Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio (Diario Oficial n° L 285, de 31 de octubre de 2009, p. 0036 – 0039)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Resumen:
La presente Directiva establece medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
Período de Transposición:
Los Estados miembros deben poner en vigor, antes del 1 de enero de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones – Texto pertinente a efectos del EEE -, (DOUE n° L 280, de 27 de octubre de 2009, p. 0052 – 0055)
Autora de la Nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El objetivo de esta Directiva es aproximar la definición de las infracciones penales de contaminación procedente de buques cometidas por personas físicas o jurídicas, el alcance de la responsabilidad de estas y la naturaleza penal de las sanciones que podrán imponerse a las personas físicas por tales infracciones penales.
Normas afectadas:
Mediante esta Directiva se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones.
Período de Transposición:
Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Decret0 226/2009, de 3 de diciembre, del Presidente, por el que se asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la gestión de los Parques Nacionales, traspasados por Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOC núm. 245, de 16 de noviembre de 2009).
Este Decreto asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias las funciones y servicios relacionados con la gestión de los Parques Nacionales ubicados en esta Comunidad. La competencia le fue traspasada a la adminsitración autonómica por Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (B.O.E. y B.O.C. de 9 de noviembre; corrección de errores B.O.E. y B.O.C. de 27 de noviembre).
Ley 6/2009, de 11 de diciembre de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA de 15 de diciembre de 2009, nº 243)
La Ley 6/2009 de 11 de diciembre aborda la modificación de la Ley 11/2008 de 3 de diciembre, instrumento básico que regula la actividad pesquera, acuícula y marisquera en Galicia, con la intención de proporcionar un marco normativo que permita recuperar la tradicional pujanza de estos sectores pesquero en la Comunidad Autónoma.
La norma de diciembre de 2009 introduce novedades que afectan al articulado de la Ley 11/2008 en los siguientes términos:
Ley catalana 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11 de diciembre de 2009)
Autora de la Nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades introduce un nuevo sistema de intervención administrativa sobre las actividades con incidencia ambiental, que sustituye el hasta ahora establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental. Constituye, pues, una Ley de extraordinaria importancia en esta materia, a través de la cual va a vehicularse la prevención y control ambiental de las actividades emplazadas en Cataluña.
La aprobación de esta Ley responde a diferentes objetivos. En primer lugar, se justifica por la necesidad de adecuar la Ley 3/1998 a la legislación básica estatal (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información de participación pública y acceso a
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