Reglamento (UE) n o 15/2010 de la Comisión, de 7 de enero de 2010 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE, n° L 006 de 09/01/2010 p. 0001 – 0005)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
Modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 queda modificado según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Normas afectadas:
Modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 para adecuarlo a la evolución de la normativa que regula determinados productos químicos (DO L 204 de 31.7.2008, p. 1.), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias
Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órgano competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural (DOG nº 14, de 22 de enero de 2010)
Hablar en la actualidad de medio rural implica hablar de materias tan diversas como son la agricultura y la ganadería, el desarrollo rural, las industrias agrarias y forestales, los montes y la conservación de la naturaleza. Proyectando modificaciones que afectan al régimen sancionador aplicable a las infracciones cometidas en el ámbito de estas materias, el Decreto 2/2010 de 8 de viene a regular dos aspectos :
– El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones en materia de medio rural:
La norma define el procedimiento sancionador aplicable en materias del medio rural. En este sentido y con el propósito de atender al carácter eminentemente técnico de las materias propias del medio rural, que se refleja en la compleja y, en muchos casos, dilatada tramitación de los procedimientos sancionadores, y a la necesidad de reforzar la seguridad jurídica, la norma de 2010 garantiza que los procedimientos sancionadores en dichas materias, sea cual sea la calificación de
Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” -Segovia y Ávila- (BOCYL nº 12, de 20 de enero de 2010)
El Decreto 4/2010, aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila). De conformidad con lo establecido en la norma, el citado plan está integrado por:
a) Inventario: Consta de un catálogo de los recursos naturales del Espacio Natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.
b) Parte dispositiva: Incluye los límites y zonificación del Espacio Natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva incluye, entre otros, el mapa del ámbito de aplicación del Plan -Anejo I- y la cartografía de límites y zonificación del Espacio Natural Protegido -Anejo II-.
Orden de 15 de enero de 2010 por la que se aprueba el modelo de declaración de alta, modificación y baja del cánon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el cánon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 15, de 25 de enero de 2010)
De acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el cánon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para la gestión del citado tributo los sujetos pasivos que define la norma en su artículo 13 están obligados a presentar las correspondientes declaraciones de alta, modificación y baja.
La Orden de 15 de enero de 2010 a viene a aprobar los modelos de declaraciones que deberán presentarse ante el Instituto Energético de Galicia los sujetos pasivos del canon eólico a los efectos de comunicar el alta, modificación y baja o desmantelamiento de las instalaciones de parques eólicos sujetas al canon y el procedimiento
Entrada en vigor:
26 de enero de 2010.
Orden MAH/566/2009, de 11 de diciembre, por la cual se regula y constituye la Comisión de Prevención de la Contaminación Lumínica (DOGC núm. 5541, de 8 de enero de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
Esta Orden tiene por objeto establecer la regulación y constitución de la Comisión de Prevención de la Contaminación Lumínica, como órgano de participación y de asesoramiento al departamento competente en materia de medio ambiente, adscrito a la dirección general competente en materia de calidad ambiental de este Departamento, a los únicos efectos de apoyo administrativo, sin perjuicio de su autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus finalidades. Se da cumplimiento así a lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Sus funciones son asesorar, impulsar y promover la aplicación de la normativa ambiental catalana de protección del medio nocturno; y emitir un informe de valoración sobre la prevención de la contaminación lumínica en Cataluña cada cuatro años.
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