Decreto 20/2010 de 20 de abril de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 77, 23 de abril de 2010)
Autor de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Resumen:
Es objeto del Decreto 20/2010 la regulación del aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad manchega, a través de la ordenación de los procedimientos administrativos aplicables a las autorizaciones administrativas para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de instalaciones dedicadas a la generación de electricidad a partir de la energía eólica sobre las que tiene competencias la Comunidad, así como aspectos referentes a las condiciones técnicas, socioeconómicas, medioambientales y de eficiencia energética que deben cumplir y respetar las instalaciones autorizadas.
Luego, son los principales destinatarios de esta norma los parques eólicos, quedando excluidas las instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica: destinados al autoconsumo, las de carácter experimental y de investigación cuya potencia máxima no sea superior a 5 megavatios, y aquellas que cuenten
Reglamento (UE) n o 276/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (diclorometano, aceites para lámparas y líquidos encendedores de barbacoa y compuestos organoestánnicos) Texto pertinente a efectos del EEE (DOUE n° L 086 de 01/04/2010 p. 0007 – 0012)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Conforme a las disposiciones sobre medidas transitorias del artículo 137 del Reglamento REACH, modifica el anexo XVII del Reglamento no 1907/2006 para incorporar las restricciones que introducen las Decisiones 455/2009/CE, 2009/424/CE y 2009/425/CE.
Entrada en vigor:
01 de abril 2010
Documentos relacionados:
El Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
Directiva 2010/26/UE de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE n° L 086 de 01/04/2010 p. 0029 – 0047)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Debido a estudios realizados se demuestra que existen dificultades técnicas para cumplir las exigencias de la fase II en el caso de las máquinas móviles portátiles de uso profesional y de posiciones múltiples en que se instalen motores de las clases SH:2 y SH:3. Por tanto, resulta necesario modificar el artículo 9 bis, apartado 7 y los anexos I, II, III, V y XIII de la Directiva 97/68/CE con la finalidad de conceder una ampliación del período de exención hasta el 31 de julio de 2013, en la
Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (BOE nº 73, de 25 de marzo de 2010)
La Ley 6/2009 modifica el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (TRLEIAP), con el propósito de agilizar el procedimiento de evaluación ambiental e incrementar la claridad y transparencia de los distintos trámites que lo conforman.
En este sentido, la norma recientemente publicada en el BOE introduce las siguientes modificaciones y novedades:
– Modifica el artículo 5 del Texto refundido para delimitar clara y concretamente las actuaciones que comprende el procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental de proyectos, actuaciones que la norma de 2009 también pasa a integrar en tres fases diferenciadas:
– Fase 1: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.
– Fase 2: Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas.
– Fase 3: Declaración de impacto ambiental.
– Se modifican los artículos 6.2, 7.3,
CORRECCIÓN de errores de la ORDEN MAM/2187/2009, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 publicada en BOCYL nº 228; viernes, 27 de noviembre de 2009. (BOCYL nº 52, 16 de marzo de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat
Resumen:
Mediante la Orden de 23 de noviembre de 2009 se establecieron la normas anuales reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el período de Castilla y León, de acuerdo con la previsión de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en la Comunidad castellano y leonesa. En dicha Orden se establecen tanto las especies pescables, como las épocas hábiles de pesca para cada una de las especies, así como las dimensiones mínimas para cada una de las mismas; así como los vedados.
La corrección de errores publicada el 16 de marzo, se refiere al dibujo referido a los anzuelos utilizables para la pesca con lombriz en las aguas
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