Son numerosas las modificaciones que la norma introduce en la Ley de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica, por lo que simplemente nos limitaremos a enumerar las m\u00e1s significativas:<\/p>\r\n
- Se potencian los principios de participaci\u00f3n p\u00fablica, transparencia y publicidad, sobre todo en los instrumentos de planeamiento, de manera que como parte del documento completo de un instrumento de planeamiento, se acoge como documentaci\u00f3n de obligada exposici\u00f3n al p\u00fablico el resumen ejecutivo, comprensivo de los objetivos y finalidades de dichos instrumentos y de las determinaciones del Plan, para que sea accesible a la ciudadan\u00eda y facilite su participaci\u00f3n en los procedimientos de elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\r\n
- Se mantiene la triple clasificaci\u00f3n de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, con la distinci\u00f3n de diferentes categor\u00edas en cada una de ellas.<\/p>\r\n
- No obstante lo anterior, el r\u00e9gimen de suelo urbano no consolidado, ve alterada su regulaci\u00f3n. Se define el aprovechamiento prexistente y se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las cesiones de suelos en estos supuestos, as\u00ed como la posibilidad de incrementar o disminuir el porcentaje de aprovechamiento que le corresponde a la Administraci\u00f3n en funci\u00f3n de las plusval\u00edas generadas.<\/p>\r\n
- Se regulan los casos concretos en los que la entrega de suelo para dotaciones y equipamientos, inherente a los deberes de las personas propietarias, puede ser sustituida por otra forma de cumplimiento mediante entrega en met\u00e1lico del valor de los citados suelos, conforme prev\u00e9 la legislaci\u00f3n estatal, as\u00ed como las condiciones en que debe realizarse dicha aportaci\u00f3n econ\u00f3mica. Entre estas condiciones, destacar que \u00fanicamente ser\u00e1n posibles las aportaciones econ\u00f3micas en el marco de una modificaci\u00f3n del Plan General, no en su revisi\u00f3n, y para los supuestos de suelo urbano no consolidado de \u00e1mbito reducido donde las dotaciones y equipamientos necesarios para mantener la proporci\u00f3n con los usos lucrativos resultantes no tengan entidad suficiente para integrarse en la red de dotaciones del municipio; y que estas aportaciones econ\u00f3micas se integrar\u00e1n en un dep\u00f3sito constituido para tal fin.<\/p>\r\n
- En materia de vivienda, se conectan las previsiones del planeamiento urban\u00edstico con la figura de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo y se permite la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de la reserva de suelo, siempre y cuando se trate de \u00e1mbitos que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hect\u00e1rea y no se consideren aptos para la construcci\u00f3n de viviendas protegidas, y se justifique en el planeamiento general (de acuerdo con las previsiones de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo) o en la revisi\u00f3n del mismo, que la disponibilidad de suelo calificado para \u00e9stas es suficiente para abastecer las necesidades de la poblaci\u00f3n del municipio.<\/p>\r\n
- En relaci\u00f3n a la determinaci\u00f3n sobre la densidad de vivienda, se prev\u00e9 que los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana establezcan como determinaci\u00f3n estructural una horquilla de densidad en varios tramos, permitiendo que la fijaci\u00f3n exacta del n\u00famero de viviendas sea una determinaci\u00f3n pormenorizada, y por tanto, de competencia municipal. Con car\u00e1cter transitorio, hasta tanto los vigentes Planes Generales se adec\u00faen a la norma, los aumentos o disminuciones de la densidad de vivienda ya aprobados, que no superen el veinte por ciento, se considerar\u00e1n modificaciones de la ordenaci\u00f3n pormenorizada.<\/p>\r\n
- Con respecto a los criterios de sostenibilidad, se procede a establecer los l\u00edmites de crecimiento urbano del planeamiento urban\u00edstico municipal que conlleven la necesidad de aprobar la revisi\u00f3n del planeamiento general de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, y se introduce como contenido documental propio de los instrumentos de planeamiento el informe de sostenibilidad econ\u00f3mica.<\/p>\r\n
- Se introducen modificaciones puntuales en materia de disciplina urban\u00edstica (con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la Ley) tales como: que la aprobaci\u00f3n del instrumento de planeamiento que contenga determinaciones que supongan la incorporaci\u00f3n al proceso urban\u00edstico de actuaciones irregulares no conllevar\u00e1 por si misma la efectiva legalizaci\u00f3n de \u00e9stas, sino que ser\u00e1 necesario el competo cumplimiento de los deberes y cargas que dicho instrumento contenga; la posibilidad de constituir un \u00f3rgano colegiado auton\u00f3mico que represente a los distintos \u00f3rganos y entidades representativas que participan en la tramitaci\u00f3n del planeamiento; se especifica el tratamiento que debe darse a las edificaciones construidas al margen de la legalidad para las que no sea posible adoptar medidas de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica, ampliando los plazos de prescripci\u00f3n para la adopci\u00f3n de medidas de restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado y reposici\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada; se regula el r\u00e9gimen urban\u00edstico aplicable a las edificaciones de suelo no urbanizable que, por su antig\u00fcedad, deben asimilarse a las edificaciones construidas con licencia municipal, siempre que re\u00fanan ciertas condiciones.<\/p>\r\n
- Finalmente, destacar que se integra de manera transversal en las medidas establecidas, el principio de igual de g\u00e9nero, constituyendo un principio informador de la nueva Ley, dando respuesta a las necesidades reales de hombres y mujeres, e integr\u00e1ndose as\u00ed la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>28 de febrero de 2012<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Se modifica la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>\r\n
\u00a0<\/strong><\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Urbanismo.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-andalucia-urbanismo","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-05-16 20:23:52","post_modified_gmt":"2013-05-16 18:23:52","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7718","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Urbanismo.Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Urbanismo.Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Urbanismo.","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 26, de 8 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo
Resumen:
La presente Ley, tiene como principal objeto adaptar el ordenamiento urbanístico andaluz a la legislación estatal de suelo (representado como bien es sabido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) en todo aquello que le es obligado, incorporando conceptos, concretando aspectos o asumiendo figuras previstas de ésta que no tenían reflejo exacto en su articulado, realizándose así los ajustes necesarios para restablecer la coherencia necesaria entre ambos sistemas normativos.
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. (BOJA núm. 24, de 6 de febrero de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Contaminación Acústica; Evaluación y Gestión de Calidad Acústica; Incidencia en planes, programas e infraestructuras
Resumen:
El reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto consta de 60 artículos distribuidos en cinco Títulos y siete Instrucciones Técnicas, que a su vez desarrolla los preceptos establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental e incorpora las novedades introducidas por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Su objeto es la regulación de la calidad del medio ambiente
Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 19, de 30 de enero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Suelo no urbanizable
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular el tratamiento y régimen urbanístico de las edificaciones ubicadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como reconocer su situación jurídica y la satisfacción del interés general que presenta la preservación de los valores propios de esta clase de suelo.
Estructurado en 4 Capítulos, el Decreto va a diferenciar las situaciones en las que se encuentren las edificaciones tanto por su forma de implantación, como por su adecuación o no las determinaciones establecidas por la ordenación territorial y urbanística, regulando en consecuencia, el tratamiento y régimen urbanístico de cada una de ellas.
ORDEN EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León. (BOCYL núm. 21, de 31 de enero)
ORDEN EYE/25/2012, de 12 de enero, por el que se crea un fichero mixto de datos de carácter personal denominado Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León (BOCYL núm. 21, de 31 de enero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Eficiencia energética; Edificación; Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios; Fichero de datos de carácter personal
Resumen:
Ambas Órdenes tienen por objeto el desarrollo de algún aspecto del Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León.
La ORDEN EYE/23/2012, de 12 de enero, tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética
Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres. (DOGV núm. 6702, de 30 de enero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fauna; Flora; Especies amenazadas; Planes de recuperación y conservación de especies
Resumen:
En desarrollo del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación, el presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies catalogadas de fauna y flora silvestres de la Comunidad Valenciana. Todo ello con un doble propósito: incluir los cauces que faciliten la participación pública en dicho proceso, y simplificar los trámites de autorización de afectaciones a especies silvestres de flora y fauna.
La inclusión de una especie, subespecie o población en los
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