En relaci\u00f3n a las medidas fiscales contempladas en el T\u00edtulo I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:\u00a0<\/p>\r\n
- Se modifican los tipos de gravamen del canon sobre la disposici\u00f3n del desperdicio de los residuos municipales (art\u00edculo 1).\u00a0<\/p>\r\n
- Se modifica el canon del agua, introduciendo variaciones en sus elementos cuantitativos dentro del marco europeo de actuaci\u00f3n de la pol\u00edtica del agua, sobre todo en el principio de recuperaci\u00f3n de los costes de los servicios del ciclo del agua, que debe aplicarse de modo que incentive el uso eficiente del recurso, y por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos. Tambi\u00e9n, en este mismo tributo, las entidades suministradoras pasan a ser consideradas ahora como sustitutas del contribuyente, y no meras colaboradoras en la recaudaci\u00f3n del tributo (art\u00edculos 2 a 14).\u00a0<\/p>\r\n
- Se modifican numerosas tasas a\u00f1adiendo nuevos hechos imponibles o modificando el r\u00e9gimen de exenciones. Desde el punto de vista ambiental es destacable la modificaci\u00f3n de la tasa por emisi\u00f3n de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto a dicho procedimiento (art\u00edculo 28), la tasa por informes e inspecci\u00f3n (art\u00edculo 29), la tasa por los servicios de autorizaci\u00f3n ambientales (art\u00edculo 30), la tasa de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a (art\u00edculo 38).\u00a0<\/p>\r\n
En relaci\u00f3n a las medidas relativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las finanzas p\u00fablicas contempladas en el T\u00edtulo II, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:\u00a0<\/p>\r\n
- Se modifica el r\u00e9gimen relativo a las operaciones de eliminaci\u00f3n de los residuos, ahora denominado \u00aboperaciones de disposici\u00f3n del desperdicio de los residuos\u00bb (art\u00edculo 87).<\/p>\r\n
- Se modifica el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n ambiental en espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y otras actividades de competencia municipal sectorial, para el caso de las actividades que se recogen en el Anexo IV de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre (art\u00edculo 88.1)\u00a0<\/p>\r\n
- Se modifica el r\u00e9gimen de las actuaciones de control ambiental peri\u00f3dico recogido en el art\u00edculo 71 de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre (art\u00edculo 88.3)\u00a0<\/p>\r\n
- Se modifica el Anexo VI de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, relativo a los informes preceptivos en materia de medio ambiente (art\u00edculo 88.5)\u00a0<\/p>\r\n
- Se modifica el r\u00e9gimen y las cuant\u00edas de la fianza prevista en la Ley 12\/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protecci\u00f3n de los espacios de especial inter\u00e9s natural afectados por actividades extractivas (art\u00edculos 89 y 90).\u00a0<\/p>\r\n
Finalmente, destacar que el T\u00edtulo III es el encargado de crear el impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, afectado a un fondo de turismo con las finalidades de promoci\u00f3n, impulso, preservaci\u00f3n, fomento y desarrollo de infraestructuras tur\u00edsticas.\u00a0<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>24 de marzo de 2012, a excepci\u00f3n de diversas tasas de car\u00e1cter no ambiental enumeradas en la Disposici\u00f3n Final Und\u00e9cima, que entrar\u00e1n en vigor al cabo de tres meses desde la publicaci\u00f3n de la presente ley en el DOGC\u00a0<\/p>\r\n
Normas afectadas: : <\/strong>Son numerosas las normas afectadas por la presente Ley, por lo que destacaremos s\u00f3lo las modificaciones normativas relevantes desde el punto de vista ambiental, as\u00ed como las normas derogadas expresamente en la Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica.<\/p>\r\n
Desde el punto de vista ambiental, se modifican las siguientes normas:\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
- Ley 8\/2008, de 10 de julio, de financiaci\u00f3n de las infraestructuras de gesti\u00f3n de los residuos y de los c\u00e1nones sobre la disposici\u00f3n del desperdicio de los residuos.<\/p>\r\n
- Decreto Legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido en materia de aguas de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n
- Decreto Legislativo 3\/2008, de 25 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n
- Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de los residuos.<\/p>\r\n
- Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades.<\/p>\r\n
- Ley 12\/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protecci\u00f3n de los espacios de especial inter\u00e9s natural afectados por actividades extractivas.\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
Las Disposiciones Derogatorias derogan expresamente las siguientes normas:<\/p>\r\n
- Art\u00edculo 64.2.d), 67.6 y Disposici\u00f3n Adicional Novena del Decreto Legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas en Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n
- Art\u00edculo 11.2 del Decreto Legislativo 4\/2002, de 24 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas.<\/p>\r\n
- Art\u00edculo 90 bis. e), 92.9 y 97.12 del Decreto Legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n
- Los art\u00edculos 119.1.h) y 119.6, del Decreto Legislativo 1\/1997, de 31 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\r\n
- El art\u00edculo 9.h) y el art\u00edculo 13 del Decreto 243\/1995, de 27 de junio por el que se aprueba el Reglamento de r\u00e9gimen disciplinario de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<\/p>\r\n
- El art\u00edculo 72.3.d) de la Ley 10\/1994, de 11 de julio de la Polic\u00eda de la Generalidad-Mossos d\u00b4Esquadra.<\/p>\r\n
- El art\u00edculo 10.3.d) y el art\u00edculo 12 del Decreto 183\/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de r\u00e9gimen disciplinario del cuerpo de la polic\u00eda de la Generalidad-Mossos d\u00b4Esquadra.<\/p>\r\n
- La Disposici\u00f3n Final Sexta de la Ley 10\/2011, de 29 de diciembre, de simplificaci\u00f3n y mejora de la regulaci\u00f3n normativa.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Catalu\u00f1a. Medidas fiscales y administrativas","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-cataluna-medidas-fiscales-y-administrativas","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-05-04 13:28:43","post_modified_gmt":"2012-05-04 11:28:43","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8178","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Catalu\u00f1a. Medidas fiscales y administrativasLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Catalu\u00f1a. Medidas fiscales y administrativasLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Catalu\u00f1a. Medidas fiscales y administrativas","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de 23 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Residuos; Aguas; Prevención y control integrados de la contaminación ( IPPC )
Resumen:
Para solucionar los problemas estructurales de la economía catalana y que han conducido a la situación actual de crisis, se adopta la presente Ley, en la que las medidas se dirigen fundamentalmente o a incrementar los ingresos, o a reducir el gasto público, intentando lograr así una racionalización y equilibrio de los recursos al servicio de la Administración catalana.
La norma está estructurada en 3 Títulos (Medidas fiscales, medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, e impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos), veintiocho disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, seis disposiciones derogatorias y once disposiciones finales, por lo que dada su amplia extensión, expondremos solamente aquellas modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental.
Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats. (BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Biodiversidad; Fauna; Flora; Especies Silvestres
Resumen:
Con este Decreto se desarrolla el Título I y el Capítulo I del Título II de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, en los aspectos reguladores de su conservación y utilización sostenible, estableciendo un régimen general de protección aplicable a todas las especies de hongos, flora y fauna silvestres, y un régimen especial para las especies amenazadas. Al tiempo que contempla la protección de sus hábitats y la ordenación de los aprovechamientos sostenibles no cinegéticos, ni piscícolas. De tal modo que en el texto del Decreto, respondiendo a la obligación contenida en el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se desarrolla todos aquellos preceptos que tienen que ver con la conservación
Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto (DOGC núm. 6077, de 29 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo
Resumen:
La presente Ley modifica un importante número de artículos del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, si bien es cierto, que no se trata de una modificación conceptual, sino básicamente, de un cambio instrumental y técnico a considerar dentro del conjunto de medidas legislativas impulsadas en otros ámbitos de la Administración de Cataluña, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan de Gobierno 2011-2014, de agilidad y restructuración de la Administración, de simplificación de la regularización administrativa y de promoción de la actividad económica.
Orden FYM/133/2012, de 12 de marzo, por la que se establece el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales. (BOCyL núm. 54, de 16 de marzo de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Energía; Mercado energético de productos leñosos
Resumen:
Aspectos esenciales como el de la multifuncionalidad de los montes, el principio de la gestión forestal sostenible y la necesidad de diversificar las fuentes de energía, unido a la aprobación del Plan Regional de ámbito sectorial de la Bioenergía de Castilla y León, que considera la biomasa forestal como un recurso con grandes posibilidades; han dado como resultado la necesidad de potenciar aspectos que, garantizando la persistencia de las masas forestales, permitan al mismo tiempo su puesta en valor a través de la incorporación al mercado energético de los aprovechamientos maderables y leñosos.
Decreto 52/2012, de 29 de febrero, por el que se regula el Observatorio del Agua de Andalucía (BOJA núm. 50, de 13 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Observatorio del agua
Resumen:
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía, el presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funciones, organización y régimen del Observatorio del Agua.
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