<\/p>\r\n

Para ello se establecen los supuestos, las condiciones y las \u00e1reas para la posible autorizaci\u00f3n del uso de SANDACH para la alimentaci\u00f3n de las especies necr\u00f3fagas de inter\u00e9s comunitario en Castilla y Le\u00f3n y, garantizar as\u00ed su estado favorable de conservaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Establecidas las Disposiciones Generales en el Cap\u00edtulo I, el Cap\u00edtulo II establece los requisitos generales para la autorizaci\u00f3n del uso de SANDACH para la alimentaci\u00f3n a determinadas especies necr\u00f3fagas.<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo III por su parte, regula la autorizaci\u00f3n del uso de SANDACH para la alimentaci\u00f3n a determinadas especies necr\u00f3fagas de inter\u00e9s comunitario en muladares. En este caso, para la concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de un muladar, deber\u00e1n reunirse al menos, las siguientes condiciones:<\/p>\r\n

- Estar alejado de zonas habitadas, y en todo caso a m\u00e1s de 500 metros de n\u00facleos de poblaci\u00f3n estable, y nunca ubicarse pr\u00f3ximos a aeropuertos, aer\u00f3dromos, carreteras, tendidos el\u00e9ctricos, aerogeneradores, comederos, bebederos o puntos de alimentaci\u00f3n suplementaria del ganado, instalaciones pecuarias, cursos de agua superficial o aguas subterr\u00e1neas que pudieran ser contaminados y cualesquiera otros que supongan riesgo para las personas o los animales.<\/p>\r\n

- Disponer de una zona acondicionada para la alimentaci\u00f3n que est\u00e9 delimitada y cuyo acceso est\u00e9 restringido a los animales de la especie que se desea conservar, por medio de vallas o por otros medios adecuados a las pautas de alimentaci\u00f3n natural de esas especies.<\/p>\r\n

- Tener una superficie suficiente y estar situado en una zona despejada que permita el acceso y la huida de las aves necr\u00f3fagas a las que se pretende alimentar.<\/p>\r\n

- Contar con un \u00fanico acceso para los veh\u00edculos de transporte y tener delimitada una zona en la que depositar los subproductos animales.<\/p>\r\n

- El gestor o responsable del muladar deber\u00e1 mantener un sistema de registro que contenga, al menos, el n\u00famero, especie, identificaci\u00f3n de los animales, peso estimado y origen de los cad\u00e1veres de las especies usadas para la alimentaci\u00f3n en el muladar y las fechas en las cuales se realizan dichos aportes, adem\u00e1s se reflejar\u00e1 el peso estimado y la fecha de retirada de los restos no consumidos. El libro de registro constar\u00e1 de las hojas de asiento que figuran como anexo IV del presente decreto junto con los documentos comerciales de subproductos animales no destinados al consumo humano para explotaciones ganaderas vigentes en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en cada momento.<\/p>\r\n

- Las explotaciones de origen de los cad\u00e1veres no deber\u00e1n estar sometidas a ninguna medida espec\u00edfica de restricci\u00f3n del movimiento pecuario por motivos de sanidad animal y cumplir\u00e1n el programa de vigilancia de EETs, en concreto, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454\/2000, de 22 de diciembre y la normativa zoosanitaria y de bienestar animal de aplicaci\u00f3n y lo establecido en el Anexo V del presente decreto.<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo IV establece la autorizaci\u00f3n del uso de SANDACH para la alimentaci\u00f3n de determinadas especies necr\u00f3fagas de inter\u00e9s comunitario en zonas de protecci\u00f3n (ZPAEN).<\/p>\r\n

Esas zonas de protecci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n de especies necr\u00f3fagas de inter\u00e9s comunitario en Castilla y Le\u00f3n quedar\u00e1n delimitadas por los municipios que cumplan las condiciones del art\u00edculo 5.2 del Real Decreto 1632\/2011, de 14 de noviembre y del Anexo II de este decreto.<\/p>\r\n

Finalmente, los Cap\u00edtulos V y VI regulan las obligaciones de informaci\u00f3n, registro y control de muladares y de zonas de protecci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n de especies necr\u00f3fagas de inter\u00e9s comunitario, y la suspensi\u00f3n y retirada de autorizaciones, infracciones y sanciones, respectivamente.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>30 de mayo de 2013<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n\r\n\u00a0<\/strong>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Subproductos animales","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-castilla-y-leon-subproductos-animales","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2024-05-29 11:52:53","post_modified_gmt":"2024-05-29 09:52:53","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10113","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Subproductos animalesLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Subproductos animalesLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Subproductos animales","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

26 junio 2013

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Subproductos animales

Decreto 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (BOCYL núm. 101, de 29 de mayo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Protección de especies; Sanidad animal; Seguridad alimentaria; Especies necrófagas de interés comunitario

Resumen:

El objeto del presente decreto es establecer los criterios, procedimientos y requisitos para la aplicación del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) en Castilla y León.

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26 junio 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Confederaciones Hidrográficas; Dominio público hidráulico; Catástrofes; Costas marítimas; Marismas

Resumen:

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y ha sido la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al ser el organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, la que ha elaborado este Plan Hidrológico. La norma consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico.

La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:

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26 junio 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Demarcación hidrográfica del Guadiana

Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Confederaciones Hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Dominio Público Hidráulico; Fronteras; Gestión de residuos; obras hidráulicas; Planificación hidrológica

Resumen:

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. La norma consta de dos artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico.

La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:

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26 junio 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Eficiencia energética

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de mayo de 2013, por la que se establece una plantilla para los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética en virtud de la directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C (2013) 2882]. (DOUE L núm.141, de 28 de mayo de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Eficiencia energética

Resumen:

La presente decisión toma como base la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. La misma ordena que los Estados miembros presenten Planes nacionales de acción para la eficiencia energética a más tardar el 30 de abril de 2014, y cada tres años a partir de dicha fecha. Estos planes se proponen implantar medidas encaminadas a mejorar considerablemente la eficiencia energética y los ahorros de

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24 junio 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Transporte de mercancías peligrosas

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas [notificada con el número C(2013) 2505]. (DOUE L núm. 130, de 15 de mayo de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Mercancías peligrosas; Transporte; Excepciones

Resumen:

El anexo I, sección I.3, anexo II, sección II.3, y anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas contienen las listas de las excepciones nacionales que permiten tomar en consideración circunstancias nacionales específicas. Unas listas que

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