La presente ley tiene un doble objetivo, por un lado contribuir a la integraci\u00f3n de Galicia en la sociedad de la informaci\u00f3n, considerando dicha integraci\u00f3n como un elemento decisivo para el futuro crecimiento econ\u00f3mico de Galicia y, por tanto, como una pieza esencial para la reducci\u00f3n del desequilibrio territorial existente en la Comunidad Aut\u00f3noma que garantice la cohesi\u00f3n social y econ\u00f3mica de la sociedad gallega; y por otro, velar por que el desarrollo tecnol\u00f3gico que se fomente no sea ajeno a la realidad territorial existente en este momento y promueva el desarrollo sostenible.<\/p>\r\n
En lo que se refiere a la estructura de la presente ley, se divide en seis t\u00edtulos, referidos a las disposiciones generales; a los principios rectores de la intervenci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de Galicia para el fomento y la ordenaci\u00f3n de las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes p\u00fablicas de comunicaciones electr\u00f3nicas; a los instrumentos de ordenaci\u00f3n y de planificaci\u00f3n de las infraestructuras de telecomunicaciones; a las normas de protecci\u00f3n del entorno, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio cultural; al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la inspecci\u00f3n, infracciones y sanciones en materia de fomento y ordenaci\u00f3n de las telecomunicaciones en Galicia; y a la creaci\u00f3n del Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo I es el relativo a las disposiciones generales. \u00c9stas se ocupan de establecer el objeto de la ley, sus finalidades y objetivos, as\u00ed como su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo II tiene por objeto la definici\u00f3n de los principios rectores de la intervenci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de Galicia para el fomento y la ordenaci\u00f3n de las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes p\u00fablicas de comunicaciones electr\u00f3nicas, a los que se sujetar\u00e1n tanto el sector p\u00fablico auton\u00f3mico como las entidades locales y sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\r\n
En este t\u00edtulo se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico al que se somete la promoci\u00f3n de infraestructuras de telecomunicaciones y redes p\u00fablicas de comunicaciones electr\u00f3nicas por parte de las entidades que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y se determinan las condiciones espec\u00edficas para ello.<\/p>\r\n
De igual forma, se regulan los supuestos en que resultar\u00eda obligatoria la coubicaci\u00f3n y el uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones por los distintos operadores, as\u00ed como los principios de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, tanto entre las administraciones p\u00fablicas de Galicia como entre los operadores, ya sean p\u00fablicos o privados, en materia de implantaci\u00f3n de infraestructuras de telecomunicaciones y despliegue de redes p\u00fablicas de comunicaciones a efectos de su planificaci\u00f3n y uso.<\/p>\r\n
En este mismo t\u00edtulo se establece la obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de Galicia de someter su actuaci\u00f3n a los principios de neutralidad e interoperabilidad, la promoci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, as\u00ed como la previsi\u00f3n de la existencia de infraestructuras de telecomunicaciones en las futuras infraestructuras, equipos y dotaciones que vayan a realizar las citadas administraciones.<\/p>\r\n
Finalmente, se fomenta el denominado \u00abhogar digital\u00bb tanto en las viviendas sometidas a cualquier r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica como en las viviendas libres, as\u00ed como el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n por parte de las administraciones p\u00fablicas de Galicia con pleno sometimiento al principio de sostenibilidad ambiental.<\/p>\r\n
En el t\u00edtulo III se procede a la regulaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de las infraestructuras de telecomunicaciones. Para ello se regulan, en primer lugar, los criterios de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n territorial de las telecomunicaciones, para, a continuaci\u00f3n, prever la necesidad de un plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia y delimitar su contenido m\u00ednimo. Al margen de lo anterior, tambi\u00e9n se prev\u00e9 la posibilidad de que el citado plan sectorial pueda ser, a su vez, desarrollado por sucesivos instrumentos de ordenaci\u00f3n o urban\u00edsticos al objeto de completar la ordenaci\u00f3n de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\r\n
En el t\u00edtulo IV se establecen las normas relativas a la protecci\u00f3n del entorno, del paisaje, del medio ambiente y del patrimonio cultural. As\u00ed, en primer lugar, se establecen las condiciones generales a las que deber\u00e1n ajustarse la instalaci\u00f3n y funcionamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones y de las redes p\u00fablicas de comunicaciones electr\u00f3nicas. Culmina el presente t\u00edtulo estableciendo las obligaciones de los operadores en materia de conservaci\u00f3n y mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes.<\/p>\r\n
En el t\u00edtulo V se disponen todas las cuestiones relativas a la inspecci\u00f3n y al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones de aplicaci\u00f3n en materia de impulso y ordenaci\u00f3n de las infraestructuras de telecomunicaciones en Galicia.<\/p>\r\n
En el t\u00edtulo VI se crea el Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia como \u00f3rgano consultivo y asesor de la Administraci\u00f3n general y del resto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia en materia de comunicaciones y sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>8 de julio de 2013<\/p>\r\n
Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. (DOG núm. 108, de 7 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Emergía; Infraestructuras de telecomunicaciones
Resumen:
Constituye el objeto de la presente ley el impulso y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para ello se establecen el marco y las condiciones que permitan su despliegue y desarrollo de una manera ordenada, eficiente y respetuosa con el medio ambiente, el paisaje, el entorno y el patrimonio cultural.
Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. (BOE núm. 142, de 14 de junio de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura; Abonos; Aguas residuales; Registros Administrativos; Información; Residuos
Resumen:
La presente Orden responde a la necesidad de acomodarse a los nuevos avances técnicos que han ocurrido en materia de producción, tratamiento y aplicación al suelo agrario de los lodos de depuración desde la Orden de 26 de octubre de 1993 y, sobre todo, a una de las medidas contempladas en el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015, como es la necesidad de revisión y modificación de los anexos de la Orden citada.
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 578/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (DOUE L 169, de 21 de junio de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del consejo de redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Especies Silvestres; Comercio de especies
Resumen:
Este Reglamento de Ejecución se establece con base al artículo 4.6 del Reglamento núm. 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Conforme este precepto la Comisión puede restringir la introducción de determinadas especies en la Unión de acuerdo con las condiciones establecidas en sus letras a) a d). Además, el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prevé una serie de medidas
Orden AYG/452/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento Regulador de la Producción Agraria Ecológica y su indicación sobre los productos agrarios y alimenticios y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL núm. 115, de 18 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Agricultura; Alimentación; Productos agrarios ecológicos
Resumen:
Las modificaciones normativas producidas y la experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento del régimen de control de la producción agrícola ecológica en Castilla y León, junto con la necesidad de adaptar su estructura y funciones a lo que establece la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya, relativa a los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la configuración del régimen de control de la producción agrícola ecológica y adecuar a la normativa comunitaria sobre esta materia, las condiciones de producción ecológica en la Comunidad de Castilla y León.
Reglamento (UE) núm. 535/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión núm. 280/2004/CE (DOUE L 165, de 18 de junio de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del consejo de redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Emisiones; Contaminación atmosférica; Cambio Climático
Resumen:
Mediante este nuevo Reglamento se viene a establecer un mecanismo con siete finalidades, a saber:
– garantizar la oportunidad, integridad, exactitud, coherencia, comparabilidad y transparencia de la información presentada por la Unión y sus Estados miembros a la Secretaría de la CMNUCC;
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