<\/p>\r\n

a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 contribuir a la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda eficiente en el uso de los recursos, hipocarb\u00f3nica y resiliente ante el clima, y a la protecci\u00f3n y mejora de la calidad del medio ambiente, as\u00ed como a frenar e invertir la p\u00e9rdida de biodiversidad, incluyendo el apoyo a la red Natura 2000 y abordando la degradaci\u00f3n de los ecosistemas;<\/p>\r\n

b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mejorar el desarrollo, la aplicaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica y la legislaci\u00f3n medioambientales y clim\u00e1ticas de la Uni\u00f3n, y catalizar y fomentar la incorporaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los objetivos medioambientales y clim\u00e1ticos en otras pol\u00edticas de la Uni\u00f3n y en la pr\u00e1ctica de los sectores p\u00fablico y privado, incluso aumentando su capacidad;<\/p>\r\n

c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 apoyar una mejor gobernanza medioambiental y clim\u00e1tica a todos los niveles, incluyendo una mayor participaci\u00f3n de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales;<\/p>\r\n

Objetivos a seguir los establecidos, como instrumento para que el Programa LIFE contribuya al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020 y de las estrategias y planes pertinentes de la Uni\u00f3n en materia de medio ambiente y clima.<\/p>\r\n

En cuanto a su rendimiento, ser\u00e1 evaluado en relaci\u00f3n con los siguientes indicadores:<\/p>\r\n

-en cuanto al objetivo general primero, las mejoras medioambientales y clim\u00e1ticas atribuibles al mismo; en relaci\u00f3n con el objetivo de contribuir al freno y a la inversi\u00f3n de la p\u00e9rdida de biodiversidad, las mejoras medioambientales atribuibles a este se medir\u00e1n por referencia al porcentaje restaurado o gestionado adecuadamente de la red Natura 2000, la superficie y el tipo de ecosistemas restaurados, y el n\u00famero y tipo de h\u00e1bitats y especies considerados cuyo estado de conservaci\u00f3n mejore;<\/p>\r\n

-en lo que se refiere a los objetivos relacionados con el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica medioambiental, el n\u00famero de intervenciones desarrolladas o emprendidas en aplicaci\u00f3n de planes, programas o estrategias con arreglo a la pol\u00edtica y la legislaci\u00f3n medioambientales y clim\u00e1ticas de la Uni\u00f3n, y el n\u00famero de intervenciones id\u00f3neas para su reproducci\u00f3n o transferencia;<\/p>\r\n

-en lo que se refiere a los objetivos generales relacionados con la incorporaci\u00f3n e integraci\u00f3n, el n\u00famero de intervenciones que logren sinergias con otros programas de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n, o que se integren en ellos, o se incorporen en la pr\u00e1ctica del sector p\u00fablico o privado;<\/p>\r\n

- y, en lo que se refiere al objetivo general relativo a la gobernanza medioambiental, el n\u00famero de intervenciones para garantizar la mejor gobernanza, difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre los aspectos medioambientales y clim\u00e1ticos.<\/p>\r\n

La dotaci\u00f3n financiera para la ejecuci\u00f3n del Programa LIFE durante el per\u00edodo comprendido entre 2014 y 2020 ascender\u00e1 a 3.456.655.000 euros en precios corrientes, que representa el 0,318 % del volumen total de los cr\u00e9ditos de compromiso a que se refiere el Reglamento (UE) n\u00fam. 1311\/2013.<\/p>\r\n

A su vez, el Programa ser\u00e1 llevado a cabo mediante dos subprogramas, como es el subprograma de Medio Ambiente, que consistir\u00e1 en tres \u00e1reas prioritarias: medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos, naturaleza y biodiversidad, y, gobernanza e informaci\u00f3n medioambientales; el subprograma de Acci\u00f3n por el Clima con las siguientes \u00e1reas prioritarias: mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, y, gobernanza e informaci\u00f3n clim\u00e1ticas. Al mismo tiempo para cada una de las \u00e1reas prioritarias se establece una serie de objetivos espec\u00edficos.<\/p>\r\n

Por los dem\u00e1s se fija cuales son las formas jur\u00eddicas que puede adoptar la financiaci\u00f3n y su r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\r\n

Normas Afectadas:<\/strong> Queda derogado el Reglamento (CE) n\u00fam. 614\/2007 con efectos a partir del 1 de enero de 2014<\/p>\r\n

Entrada en Vigor:<\/strong> A los tres d\u00edas de su publicaci\u00f3n oficial<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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10 febrero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Programa LIFE

Reglamento (UE) núm. 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 614/2007. (DOUE L347/185, de 20 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima

Resumen:

Mediante este Reglamento se procede al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima que abarcará el período entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 («Programa LIFE»).

Para el Programa LIFE se fija que tendrá, en particular, los objetivos generales siguientes:

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5 febrero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Emisiones industriales

Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, relativa a la notificación por parte del Reino de España del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. (DOUE L352/53, de 24 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Emisiones Industriales; Plan nacional transitorio, España; Contaminación Atmosférica; Prevención y control integrados de la contaminación

Resumen:

El plan nacional transitorio que España notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 32.5 de la Directiva 2010/75/UE, el 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales – prevención y control integrados de la contaminación- y de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen las normas relativas a los planes nacionales transitorios a que se hace referencia en la Directiva 2010/75/UE, que incluye las grandes instalaciones de combustión enumeradas en el anexo I de la decisión objeto de esta nota, no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 32, apartados

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5 febrero 2014

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Energía eléctrica

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Energía eléctrica; Autorizaciones; Producción de energía; Consumidores y Usuarios; Tarifas; Servidumbres; Energías renovables

Resumen:

Esta norma concibe el suministro de energía eléctrica como un servicio de interés general. Esencialmente se fundamenta en la necesidad de adaptarse a los cambios fundamentales que se han producido desde la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, uno de cuyos hitos viene representado por la elevada penetración de las tecnologías de generación eléctrica renovables y, sobre todo, por la acumulación de desequilibrios anuales entre ingresos y costes del sistema eléctrico, lo que ha provocado la aparición de un déficit estructural y una deuda acumulada que supera los veintiséis mil millones de euros. Esta inestabilidad financiera, unida a la dispersión normativa existente en un sector económico tan relevante, ha llevado al legislador a aprobar esta nueva ley, que implica una reforma global del sector, basada en un nuevo régimen

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29 enero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Residuos

Decisión de Ejecución de la Comisión de 6 de diciembre de 2013 por la que se establece el formato para la notificación de la información sobre la adopción y las revisiones sustanciales de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos. (DOUE L329/44, de 10 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Residuos; Planes de gestión de residuos; Programas de prevención

Resumen:

Por medio de esta disposición se fijan los formatos que han de emplear los Estados para notificar a la Comisión la información sobre la adopción y las revisiones sustanciales de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos. Unos programas de gestión de residuos cuya elaboración ha de estar garantizada y que han de cubrir todo el territorio geográfico del Estado del que se trate.

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29 enero 2014

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Lodos de depuradora

Decreto 453/2013, de 26 de noviembre, sobre la aplicación de lodos en suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV núm. 240, de 18 de diciembre)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Lodos de depuradora; Suelos agrarios; Residuos; Obligación de tratamiento; Restricciones

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto regular la aplicación, en los suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los lodos resultantes del tratamiento de las aguas residuales. Esta regulación tiene como fines: proteger la salud de las personas, garantizar la seguridad alimentaria, prevenir efectos nocivos en el suelo, la vegetación, los animales y los seres humanos, y promover la utilización de lodos de depuradora de una forma que resulte un beneficio agrícola o una mejora ecológica.

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