Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (BOE núm. 251, de 19 de octubre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Contaminación de las aguas; Residuos; Industrias; Autorizaciones
Resumen:
Este Real Decreto contiene un único artículo mediante el cual se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (en adelante, reglamento de emisiones industriales); dos disposiciones adicionales: la primera sobre la contención del gasto público, y la segunda sobre las normas de procedimiento aplicable, y una disposición transitoria única para determinadas actividades industriales. Asimismo contiene ocho disposiciones finales.
Decisión del Consejo de 30 de septiembre de 2013 sobre la aplicación del Reglamento núm. 41 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de motocicletas por lo que respecta al ruido (DOUE L263/15, de 5 de octubre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Ruido; Motocicletas
Resumen:
Con la adopción de esta Decisión la Unión Europea se adhiere al Reglamento núm.41 de la Comisión económica para Europa de las Naciones Unidas sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de motocicletas por lo que respecta al ruido. Un reglamento en el que se contienen requisitos armonizados mediante los cuales se pretende eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes Contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar que
Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. (BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013)
Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. (BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Ceuta y Melilla; Confederaciones Hidrográficas
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en los párrafos 7 y 8 de su artículo 3 ha delimitado las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y Melilla, por lo que el ámbito territorial de ambos Planes comprende los territorios de Ceuta y Melilla así como sus aguas de transición y costeras. Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al ser el organismo de
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 929/2013 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2013, que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común. (DOUE L255/5, de 27 de septiembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Ayudas; Política Agrícola Común
Resumen:
Mediante este Reglamento de Ejecución se procede a la modificación del anexo octavo del Reglamento (CE) de conformidad con lo dispuesto en el propio anexo de este reglamento de ejecución; anexo en el que se recogen los límites máximos nacionales contemplados en el artículo 40 del citado Reglamento. Debiéndose recordarse, por tanto, que el señalado precepto establece que el valor total de todos los derechos de pago asignados y de los límites fijados de conformidad con los artículos 51.2 y 69.3, de dicho reglamento, o, para 2009, de conformidad con el artículo 64.2 del Reglamento núm. 1782/2003, no podrá ser superior al correspondiente límite máximo nacional
Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 5666] (DOUE L 240, de 7 de septiembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Gases efecto invernadero; Derechos de emisión
Resumen:
El procedimiento normal para la asignación de derechos de emisión a partir del año 2013 será la subasta, para los titulares de instalaciones dentro del ámbito del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. Si bien, los titulares que puedan optar seguirán recibiendo derechos gratuitos entre 2013 y 2020; la cantidad de derechos de emisión que cada uno de estos titulares recibe se determina según las normas armonizadas de la Unión, establecidas en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el
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