Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. (DOG núm. 4, de 8 de enero de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Caza; Recursos y espacios cinegéticos; Ejercicio de la caza; Responsabilidad por daños; Protección y conservación
Resumen:
La superficie cinegética de Galicia comprende más del 80 % del territorio gallego, lo que nos da la idea del interés que la caza despierta en esta Comunidad. Esta actividad, sin abandonar su condición deportiva y lúdica, va ganando peso en su función social y ambiental. El legislador, consciente de los cambios que han experimentado las circunstancias en las que se practica, ha optado por la aprobación de una nueva ley basada en el ejercicio de una caza más responsable, más sostenible y más ética; con especial empeño en que se realice en condiciones de máxima seguridad para personas y bienes.
Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamento (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. (DOUE L 354/22, de 28 de diciembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Política Pesquera Común; Pesca
Resumen:
Mediante este Reglamento se establece la nueva Política Pesquera Común, que abarca a: la conservación de los recursos biológicos marinos y la gestión de la pesca y de las flotas que explotan dichos recursos; en el marco de las medidas comerciales y financieras de apoyo a la aplicación de la Política a los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo (DOUE L 347/487, de 20 de diciembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Agricultura; Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
Resumen:
Este Reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (“Feader”), establecido mediante el Reglamento (UE) núm.1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para
Reglamento (UE) núm. 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 614/2007. (DOUE L347/185, de 20 de diciembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima
Resumen:
Mediante este Reglamento se procede al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima que abarcará el período entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 («Programa LIFE»).
Para el Programa LIFE se fija que tendrá, en particular, los objetivos generales siguientes:
Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, relativa a la notificación por parte del Reino de España del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. (DOUE L352/53, de 24 de diciembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Emisiones Industriales; Plan nacional transitorio, España; Contaminación Atmosférica; Prevención y control integrados de la contaminación
Resumen:
El plan nacional transitorio que España notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 32.5 de la Directiva 2010/75/UE, el 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales – prevención y control integrados de la contaminación- y de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen las normas relativas a los planes nacionales transitorios a que se hace referencia en la Directiva 2010/75/UE, que incluye las grandes instalaciones de combustión enumeradas en el anexo I de la decisión objeto de esta nota, no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 32, apartados
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