Orden 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional en los parques naturales de la Comunitat Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7508, de 20 de abril de 2015
Temas clave: Biomasa; Bosques; Ganadería; Incendios forestales; Parques Naturales
Resumen:
El uso de la ganadería extensiva está considerado compatible en el ámbito de los Parques Naturales de la Comunidad Valenciana por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y por el Plan Rector de Uso y Gestión, por cuanto forman parte del modelo territorial de las zonas afectadas y por su interés social, económico, cultural y ambiental.
A todo ello se une el hecho de que la práctica de esta modalidad de ganadería contribuye a alcanzar un régimen de sostenibilidad en los montes, al eliminar la biomasa sobrante, evitando así los incendios forestales.
De este modo, a través de esta Orden se pretenden establecer unos criterios y directrices para que la ganadería extensiva pueda desenvolverse en estos espacios naturales, desarrollados
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio; Ordenación del litoral; Paisaje
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, la regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia, al objeto de garantizar, en dichas materias, un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
Tiene como objetivos declarados en el Preámbulo:
-Agilización de los trámites en los ámbitos de la ordenación territorial y urbanístico, fomentando, entre otras cuestiones, el uso de la comunicación previa y declaración responsable. Igualmente se abunda, en aras de la agilidad administrativa, en la coordinación entre el planeamiento urbanístico y territorial y los procedimientos en materia ambiental, tratando de que
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 83, de 7 abril de 2015
Temas Clave: Residuos; Autorizaciones, Contratos, Gestión; Información
Resumen:
Esta norma parte del papel esencial que la vigilancia y el control representan en los traslados de residuos dentro de un Estado miembro, unido a la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario, a fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana en todo el territorio de la Unión, y la adopción de criterios comunes aplicables a todos los traslados que se realicen en el territorio del Estado.
El presente real decreto tiene su fundamento en la disposición final tercera, apartado 1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y su finalidad es desarrollar lo previsto en el artículo 25 de la ley sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
La norma se estructura en tres capítulos: el primero contiene las disposiciones de
Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 68, de 10 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Usos en el suelo no urbanizable
Resumen:
Esta Ley modifica diversos aspectos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, bien por causa de su adaptación a la normativa estatal dictada en la materia, como por ejemplo la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, bien sea por la sentencia del Tribunal Constitucional número 148/2012, de 5 de julio, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno de España en 2002 contra diversos preceptos de la Ley 15/2001.
Al margen de estas variaciones impuestas por normas estatales y de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, se aprovecha para modificar otras muchas cuestiones, como la que afecta al suelo no urbanizable, alterando diversos preceptos que afectan al régimen de esta clase de suelo. Así, los apartados 3 a 7 del artículo
Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 64, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Contaminación de suelos; Prevención ambiental; Responsabilidad ambiental
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el desarrollo del procedimiento para la regulación de los suelos potencialmente contaminados existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello en seguimiento de la legislación estatal básica -Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados-, y de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura -artículos 90 a 95-. En concreto, esta norma autonómica reclama el desarrollo reglamentario en esta materia, que debe establecer las medidas específicas y los instrumentos de intervención destinados a la protección del suelo, entre los que se incluirán la identificación de las
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