Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2015
Temas Clave: Aguas; Contaminación; Aguas residuales; Dominio público hidráulico; Información
Resumen:
El seguimiento y evaluación del estado, así como la protección de las aguas frente a sustancias prioritarias constituyen una materia compleja y extensa que convienen integrar en un único texto normativo. Pese a esta afirmación, el legislador ha considerado que cuenta con entidad suficiente como para dar lugar a un desarrollo reglamentario nuevo que no quede incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), modificado también por esta norma al igual que dos de los reglamentos de planificación hidrológica.
Proteger el estado de las aguas requiere integrar en su gestión tanto los elementos químicos como los ecológicos, de modo que el programa de medidas se diseñe y desarrolle atendiendo a la consecución del buen estado ecológico y químico. Hasta ahora ambos aspectos se regulaban a través de
Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de espacios protegidos de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 151, de 6 de agosto de 2015
Temas clave: Biodiversidad; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Espacios naturales protegidos; Gestión ambiental; Humedales; Instrumentos de planificación; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Montes; Ordenación de los recursos naturales; Paisaje; Parques Nacionales; Parques Naturales; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ha sufrido a lo largo de los años sucesivas modificaciones de diferente intensidad:
-La Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, creó la denominada Red Natural de Aragón, modificando la Ley 6/1998 en lo concerniente al modelo de gestión de los Parques Nacionales, asumiendo la Comunidad Autónoma la exclusiva gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
-La Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, efectuó una modificación
Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6944, de 27 de agosto de 2015
Temas clave: Contaminación lumínica; Eficiencia energética; Evaluación ambiental; Licencias y autorizaciones
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto la regulación de las características de las instalaciones y los aparatos de iluminación con respecto a la contaminación lumínica que pueden producir, en desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. De esta forma, se regulan los sistemas de iluminación exterior, y los de interior en cuanto pueden afectar al exterior, tanto públicos como privados -con las exclusiones contenidas en el artículo 3.2, tales como las que afectan a instalaciones militares, aeroportuarias, etc.-, a fin de proteger el medio por la noche, mantener al máximo posible la claridad natural del cielo, evitar la contaminación lumínica y prevenir los efectos nocivos sobre los espacios naturales y el entorno urbano. Por último, se pretende mejorar la eficiencia energética
Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 145, de 3 de agosto de 2015
Temas clave: Contaminación acústica; Edificación; Información ambiental; Ruidos
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de normas para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollando la normativa básica estatal, esto es, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos nº 1513/2005, de 16 de diciembre, y nº 1367/2007, de 19 de octubre.
Hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de Galicia fue una de las pioneras en dictar normativa sobre contaminación acústica, con anterioridad incluso a la normativa estatal y comunitaria, fundamentalmente a través de la Ley 7/1997, de 11 de agosto. No obstante, esta norma quedó desfasada a causa de la posterior legislación básica estatal, por lo que fue formalmente derogada a través de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.
De esta manera, el Decreto objeto de análisis viene a incorporar al derecho autonómico la normativa europea y estatal
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2015
Temas Clave: Energía; Comercialización; Remuneración; Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla
Resumen:
Esta norma se centra esencialmente en la regulación de la producción y suministro de energía en los territorios no peninsulares, así como en la forma de su remuneración y repercusión en los consumidores y usuarios. En la estela de adopción de medidas de ajuste regulatorio en los sectores energéticos para minorar la falta de convergencia entre los ingresos y los costes de las actividades con retribución regulada en el sector eléctrico, el presente real decreto establece el régimen administrativo de las instalaciones de producción de energía eléctrica en estos territorios y determina el procedimiento de reconocimiento de los datos técnicos y económicos de las centrales.
Asimismo, regula la actividad de producción de energía eléctrica y su retribución, distinguiendo entre aquellas instalaciones gestionables de aquellas que
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