9 noviembre 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Energía eléctrica

Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015)

Temas Clave: Energía eléctrica; Autorizaciones; Consumo; Suministro; Producción de energía

Resumen:

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9, define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor y distingue varias modalidades de autoconsumo de energía, bien con consumo total de dicha energía, bien con existencia de excedentes de la instalación de producción que pudieran verterse a las redes.

En el presente real decreto se regulan las condiciones económicas de aplicación a las modalidades de autoconsumo definidas en los apartados a), b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, determinando la aplicación tanto de

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4 noviembre 2015

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Agricultura

Decreto 198/2015, de 8 de septiembre, de gestión agrícola de los efluentes producidos en bodegas y almazaras en Cataluña

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOGC núm. 6954, de 10 de septiembre de 2015

Temas clave: Agricultura; Aguas; Contaminación de suelos; Contaminación por nitratos; Residuos; Vertidos

Resumen:

Esta norma responde a la disposición adicional decimosexta introducida en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre) a través de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Así, en dicha disposición se indica que la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes del procesamiento de la uva para la elaboración del vino en las bodegas y del procesamiento de las aceitunas para la elaboración de aceite en las almazaras, no tienen la consideración de vertido. Dejando al desarrollo reglamentario la fijación del volumen de efluentes que puede ser utilizado como fertilizante y las condiciones de uso. Se enmarca en la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y en el texto refundido de la Ley

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26 octubre 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Patrimonio natural y biodiversidad

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Autora: Jennifer Sánchez González. Investigadora predoctoral de la Universidade da Coruña

Fuente: BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 2015

Temas Clave: Patrimonio natural y biodiversidad; Gestión del medio marino; Gestión de espacios protegidos; Información ambiental; Responsabilidad de la Administración pública.

Resumen:

A través de esta norma se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo.

La finalidad de esta norma, según su Preámbulo, es la mejora de ciertos aspectos de la aplicación de la Ley 42/2007, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los espacios protegidos.

Por otro lado, tiene por objeto garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea al ordenamiento jurídico nacional. Para

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21 octubre 2015

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Bienestar animal

Ley 22/2015, de 29 de julio, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales de Cataluña

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOGC núm. 6927, de 4 de agosto de 2015

Temas clave: Bienestar animal

Resumen:

A través de esta Ley se introduce una modificación del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales. En concreto, se amplía el listado de prohibiciones del uso de animales previsto en el artículo 6.1 de esta norma, a los “espectáculos de circo con animales pertenecientes a la fauna salvaje”, a partir del 5 de agosto de 2017.

Asimismo, se crea en la Disposición Final Primera el Observatorio del uso de animales en circos, a fin de evaluar las condiciones en que se utilizan los animales no prohibidos en la norma, al objeto de comprobar que son respetuosas con su bienestar.

Entrada en vigor: 5 de agosto de 2017, salvo la Disposición Final Primera, que entra en vigor el 5 de agosto de 2015.

Documento adjunto:

 

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19 octubre 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Aguas. Contaminación

Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2015

Temas Clave: Aguas; Contaminación; Aguas residuales; Dominio público hidráulico; Información

Resumen:

El seguimiento y evaluación del estado, así como la protección de las aguas frente a sustancias prioritarias constituyen una materia compleja y extensa que convienen integrar en un único texto normativo. Pese a esta afirmación, el legislador ha considerado que cuenta con entidad suficiente como para dar lugar a un desarrollo reglamentario nuevo que no quede incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), modificado también por esta norma al igual que dos de los reglamentos de planificación hidrológica.

Proteger el estado de las aguas requiere integrar en su gestión tanto los elementos químicos como los ecológicos, de modo que el programa de medidas se diseñe y desarrolle atendiendo a la consecución del buen estado ecológico y químico. Hasta ahora ambos aspectos se regulaban a través de

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