Régimen de libre acceso a la información pública ambiental
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2004, número 30312, p. 1. Ley 25.831
Temas Clave: Acceso a la información pública ambiental. Sujetos obligados brindar información ambiental. Procedimiento y plazo para la resolución de las solicitudes de información ambiental. Denegación de la información
Resumen:
La ley 25.831, es una norma de presupuestos mínimos de protección ambiental destinada a garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que obra en poder del Estado, cualquiera sea el ámbito jurisdiccional, como de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Comentario:
La ley 25.831, sancionada el 26 de noviembre de 2003, es una ley corta de once artículos, que viene a complementar lo previsto por la Ley 25.675 (LGA), respecto del derecho de raigambre constitucional de información ambiental, en la medida que desarrolla lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, estableciendo entre los objetivos que debe cumplir la política ambiental nacional, la organización e integración de la información ambiental y el acceso
Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático de Cataluña
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7426, de 3 de agosto de 2017
Temas clave: Agricultura; Aguas; Atmósfera; Biodiversidad; Cambio climático; Comercio de emisiones; Contaminación atmosférica; Eficiencia energética; Energías renovables; Fiscalidad ambiental; Política ambiental
Resumen:
Esta Ley parte del hecho científico, destacado por el Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático (IPPC), en el que se evidencia el cambio climático y su correlación con la actividad humana, fundamentalmente por los denominados Gases de Efecto Invernadero (GEI) y el cambio en los usos del suelo, tal y como se reconoce en el propio expositivo de la norma.
También en el expositivo de esta norma se hace referencia a los principales aspectos que han contribuido al denominado cambio climático, y los avances que en esferas internacionales se han producido desde el reconocimiento del problema en 1992. Y, de igual modo, se hace mención a los compromisos internacionales que se han ido adquiriendo en las tres últimas décadas y que han culminado con el Acuerdo de París de 2015, y a los compromisos que la Unión Europea ha
Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 88, de 20 de julio de 2017
Temas Clave: Industria; Turismo; Sostenibilidad medioambiental; Seguridad industrial; Prevención y limitación de riesgos; Accidentes y siniestros; Política industrial; Planificación; Responsabilidad social empresarial
Resumen:
La economía del archipiélago balear se basa fundamentalmente en el sector servicios, representado fundamentalmente por el comercio y la hostelería, ambos directamente relacionados con la actividad turística. Aun reconociendo el peso del sector turístico, se plantea la necesidad de aumentar su rentabilidad, asegurando la sostenibilidad económica, laboral y medioambiental.
Las Islas Baleares no disponían de una norma de rango legal que, con una visión global e integradora, estableciera un marco adecuado para la regulación de la actividad industrial y su fomento. De ahí que uno de sus objetivos haya sido dotar a la sociedad balear del necesario marco legal completo que afecte a la actividad industrial. La presente ley trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial con el máximo respeto a la libertad de empresa
Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 128, de 6 de julio de 2017
Temas Clave: Procedimiento administrativo común, Infracciones y sanciones; Caza; Viñas; Montes; Contaminación lumínica; Ahorro y Eficiencia Energéticos; Pesca; Patrimonio natural; Prevención Ambiental; Urbanismo
Resumen:
Simplemente nos detendremos en las modificaciones que a través de esta norma se efectúan de una serie de leyes que pueden afectar directa o indirectamente a la materia jurídico ambiental.
El capítulo III recoge algunas de estas modificaciones con el objetivo de adaptarlas a la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.
Las principales modificaciones consisten en acomodar la legislación autonómica a la legislación estatal básica en los aspectos relativos al procedimiento sancionador, a los sujetos responsables y a la tipificación, graduación y prescripción de las infracciones administrativas y sanciones administrativas.
A ello responden las modificaciones de las Leyes siguientes:
-Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León (arts. 53, 55, 56 y 58).
-Ley 4/1996, de 12 de julio,
Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 165, de 12 de julio de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Reservas marinas; Pesca; Buceo; Embarcaciones; Autorización
Resumen:
La reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas se estableció por Orden de 22 de junio de 1995, con el objeto de proteger una zona de elevada biodiversidad. Desde entonces y por la experiencia acumulada se ha ido modificando en diversas ocasiones, lo que ha desembocado en la necesidad de su revisión, actualización y aprobación de un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.
La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que se hace más precisa al mencionar el Datum WGS 84 al que están referidas las coordenadas.
Debe destacarse la colaboración en la gestión de la presente reserva que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha venido llevando a
|