Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 311, de 23 de diciembre de 2017
Temas Clave: Atmósfera; Emisiones; Combustión; Catálogo
Resumen:
La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación.
El presente real decreto tienen por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Esta directiva establece, por vez primera, valores límites de emisión para este tipo de instalaciones, esto es, con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior
Residuos Peligrosos
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/1992, número 27307, p. 1.
Temas Clave: Residuos Peligrosos. Responsabilidades. Régimen penal
Resumen:
Los Residuos Peligrosos han recibido regulación normativa mediante la Ley 24.051, denominada Ley de Residuos Peligrosos, que estableció tanto normas administrativas aplicables en lugares sometidos a jurisdicción federal y en las jurisdicciones locales –provincias y municipios- que adhirieron a ella, como normas civiles y penales aplicables a toda la Nación.
Comentario:
La Ley 24.051, sancionada el 17 de diciembre de 1992, es anterior a la Reforma Constitucional que incorporó en el art. 41 de la Constitución Nacional la materia ambiental, con un trascendente cambio en el reparto de competencias entre la Nación y las provincias en esa materia[1].
En consecuencia, no es una ley de presupuestos mínimos, como las analizadas anteriormente, ya que es previa a esa modalidad de reparto competencial.
Se trata de una ley nacional que invitó a las jurisdicciones locales a adherir, a dictar normas de igual naturaleza.
De tal manera, la aplicación en las provincias de las normas administrativas de la
Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de cooperación y desarrollo sostenible
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 8191, de 15 de diciembre de 2017
Temas clave: Cooperación al desarrollo; Desarrollo sostenible; Organizaciones no gubernamentales (ONG)
Resumen:
El objeto de esta norma trasciende de la materia jurídico-ambiental, en cuanto a que establece el régimen jurídico al cual ha de ajustarse la actividad de la administración autonómica valenciana en materia de cooperación internacional al desarrollo. Sin embargo, su interés a nuestros efectos radica en que tal actividad debe acomodarse también a lo dispuesto en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Cabe recordar que esta Agenda, que se aprobó por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, recoge un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. De esta manera, se reconoce que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y, sin lograrla, no puede haber desarrollo sostenible. Para ello, esta agenda plantea
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 236, de 14 de diciembre de 2017
Temas clave: Actividades marítimas; Buques; Contaminación marítima; Puertos; Responsabilidad por daños
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto -artículo 1- el establecimiento de la organización portuaria de Galicia y el régimen jurídico de los puertos e instalaciones portuarias que son competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que comprende la determinación, planificación, construcción, gestión y utilización del dominio público portuario, la prestación de servicios en los puertos, así como las medidas de policía portuaria y el régimen sancionador.
En lo que afecta a la materia jurídico-ambiental, cabe resaltar los siguientes aspectos de la nueva regulación de los puertos bajo la competencia de esta Comunidad Autónoma:
-En el artículo 6 -Principios generales de gestión y actuación- se indica que las actividades reguladas se desarrollarán de acuerdo con, entre otros, el principio de desarrollo sostenible, «en orden a preservar el litoral gallego en consonancia con sus valores naturales, culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales».
-El sometimiento de los planes directores de infraestructuras, que son los planes
Orden de ETU/1185/2017, de 21 de noviembre, por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 6 de diciembre de 2017
Temas Clave: Energía nuclear; Residuo radiactivo; Desclasificación; Gestión
Resumen:
El artículo segundo. 9 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, incluye la definición de «residuo radiactivo», que ha de quedar fijado por la superación en los materiales residuales de determinados niveles de contaminación radiactiva que corresponde establecer al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Se denomina «desclasificación» al proceso mediante el que determinados materiales residuales con contenido radiactivo, generados en las instalaciones nucleares o radiactivas, pueden ser gestionados como residuos convencionales sin necesidad de un posterior control radiológico. Hasta ahora, las autorizaciones para la desclasificación se basaban en unas directrices técnicas de la Comisión Europea (fijadas en el documento Radiation Protection 122 Part 1: Practical Use of the Concepts of Clearance and Exemption, 2000).
Sin embargo, los niveles de desclasificación que se contemplan
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