Decreto 8/2018, de 5 de abril, por el que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con determinadas industrias agroalimentarias de Castilla y León, se determinan las condiciones ambientales mínimas y se regula el régimen de comunicación ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 68, de 9 de abril de 2018
Temas Clave: Industria agroalimentaria; Simplificación administrativa; Condiciones ambientales; Comunicación ambiental
Resumen:
A partir del Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, la Junta de Castilla y León se ha propuesto adoptar medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, que incluye un programa de simplificación en aquellos sectores que lo precisen.
Entre las modificaciones se incluye la incorporación al Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, correspondiente a las actividades que requieren comunicación ambiental, entre otras, de determinadas industrias agroalimentarias, con el fin de favorecer su implantación y reducir los costes administrativos asociados a su puesta en funcionamiento.
Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2018
Temas Clave: Senderos; Usos; Clasificación; Deportes; Medio ambiente; Procedimiento; Señalización
Resumen:
La Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un marco regulador a partir del cual se van a desarrollar las diferentes funciones de los senderos en Andalucía, garantizando que las mismas se realicen en un entorno seguro, sostenible y respetuoso con el mantenimiento y preservación del medio ambiente. Dentro de este ámbito, la práctica de la actividad deportiva en dichos espacios, ha experimentado un incremento debido a su carácter popular. De hecho, los senderos constituyen un extenso recurso natural que invita a la práctica de diversas modalidades deportivas, siempre y cuando se asegure su compatibilidad con la defensa del medio ambiente.
En este sentido, y de conformidad con el artículo 4.b) de la Ley 3/2017, a través de este decreto se regula el
Ley n.º 12/2018, de 2 de marzo, que altera el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, que establece el régimen de utilización de los recursos hídricos
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 — 19 de 31 de mayo
Temas Clave: dominio público marítimo, dominio público hídrico, ocupación, licencia de utilización recursos hídricos, núcleos residenciales de pescadores
Resumen:
Mediante esta Ley se realiza la séptima alteración del “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo. El mismo, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 391-A/2007, de 21 de diciembre, DL nº 93/2008, de 4 de junio, DL nº 107/2009, de 15 de mayo, DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, y DL nº 82/2010, de 2 de julio. Por último, el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, fue también alterado por la Lei n.º 44/2012, de 29 de agosto.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la modificación de las condiciones bajo las cuales se pone término a una licencia de utilización recursos hídricos, en los casos en que la misma fue atribuida para la
Resolución del Consejo de Ministros n.º 12/2018, de 19 de febrero, por la que se aprueban un conjunto de medidas con la finalidad de actualizar el régimen jurídico de la Zona Piloto para energías renovables oceánicas
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 35 — 19 de febrero de 2018
Temas Clave: “Windfloat”; energías renovables oceánicas; turbina eólica; aguas marinas; aguas profundas
Resumen:
Mediante esta Resolución del Consejo de Ministros se extiende la zona piloto para energías renovables oceánicas en la costa de Viana do Castelo (cerca de Galicia), a fin de viabilizar el desarrollo del proyecto de energía eólica “Windfloat”. Con este objetivo deberán ser publicadas las medidas legislativas necesarias para aprobar la nueva zona piloto y será alterado el contrato de concesión existente con la “Red Eléctrica Nacional” (REN) con el fin de construir un cable submarino para la conexión con la nueva zona piloto. El mismo será, posteriormente, gestionado por la concesionaria REN. Hay que referir que actualmente la estructura accionista da REN está compuesta por capitales mayoritariamente privados y procedentes del extranjero, la mayoría de los cuales de
Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 60, de 26 de marzo de 2018
Temas Clave: Montes de utilidad pública; Fondo de mejoras; Subvenciones
Resumen:
El Fondo de Mejoras tiene una gran tradición en el derecho forestal español por cuanto se destina a asegurar la reversión a los montes catalogados de utilidad pública de parte de los ingresos por ellos generados; lo que coadyuva a su propia subsistencia y al desempeño de sus múltiples funciones.
Ello no obstante, la regulación autonómica de esta institución (Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no ha recogido la trascendencia que representa en la normativa básica estatal (artículo 38 de la Ley de Montes), debido a que es anterior a la reforma operada en
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