La Comisi\u00f3n, de com\u00fan acuerdo con cada uno de los Estados miembros, redactar\u00e1 un proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria, bas\u00e1ndose en las listas de los Estados miembros, que incluya los lugares que alberguen uno o varios tipos de h\u00e1bitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias.<\/p>\n
La Comisi\u00f3n adopt\u00f3, una lista inicial y una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria con arreglo a la Directiva 92\/43\/CEE. No obstante en el contexto de una adaptaci\u00f3n din\u00e1mica de la red Natura 2000, se revisa la lista de lugares de importancia comunitaria<\/span>, siendo necesaria una segunda actualizaci\u00f3n de las listas de cada una de las regiones biogeogr\u00e1ficas, a fin de incluir en ella lugares adicionales que los Estados miembros han propuesto a partir de 2006 como lugares de importancia comunitaria. Por otra parte, es necesaria la segunda actualizaci\u00f3n de la lista de lugares de importancia comunitaria a fin de reflejar los cambios que se hayan podido producir en lo referente a la informaci\u00f3n relativa a los lugares que hayan presentado los Estados miembros tras la adopci\u00f3n de la lista inicial y de la primera lista actualizada comunitarias.<\/p>\n
La Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992) creó una Red Ecológica Europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000».
Según el artículo 3 de esta Directiva, dicha red, estará compuesta por “los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, y deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.
La Red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE.”
Orden PRE/222/2009, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (dispositivos de medición que contienen mercurio). (BOE nº 37, de 12 de Febrero de 2.009)
En España, el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados químicos. Sin embargo su anexo I, ha experimentado a lo largo de los años, numerosas modificaciones como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.
La Unión Europea estableció en 2005 una estrategia comunitaria sobre el mercurio en la que considera necesario introducir a escala comunitaria restricciones a la comercialización de determinados equipos de medición y control que contienen mercurio, de uso por los consumidores. Estas limitaciones reportarán beneficios para el medio ambiente y a largo plazo para la salud humana, al evitar que el mercurio entre en el flujo de residuos.
Orden PRE/156/2009, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE nº 31 de 5 de Febrero de 2.009)
El Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, regula en España, la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. En su anexo IV se establecen los tejidos y órganos que se consideran materiales especificados de riesgo.
El Reglamento (CE) n.º 357/2008, de la Comisión, de 22 de abril de 2008, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, ha modificado el límite de edad para la extracción de determinados materiales especificados de riesgo en bovinos, en particular por lo que respecta a la columna vertebral, que se eleva a 30 meses, de acuerdo con el dictamen de 19 de abril de 2007 de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23, de 27 de Enero de 2009)
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (Programa nacional), y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.
Contenido.
El Programa nacional comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) Caracterización y clasificación de las razas para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como de sus diferentes encastes, estirpes o variedades.
Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE nº 308, de 23 de Diciembre de 2.008)
Con este Reglamento se da cumplimiento a lo señalado en la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, que venía a establecer que “el Gobierno aprobará mediante Real Decreto, antes del 31 de diciembre de 2008 y previa consulta de las comunidades autónomas, el desarrollo de las previsiones del Capítulo IV y la definición del método de evaluación del daño a efectos de lo dispuesto en el artículo 24”.
Pasamos a continuación a resumir algunas de sus principales novedades:
Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales
Se crea una Comisión Técnica de prevención y reparación de daños medioambientales para facilitar el intercambio de información y el asesoramiento en materia de responsabilidad medioambiental.
La Comisión podrá proceder a la creación de Comités de composición especializada en los que participen expertos de reconocido prestigio, para realizar los trabajos preparatorios de los asuntos que deba tratar la Comisión Técnica.
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