Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 178, de 25 de julio de 2016
Temas Clave: Minas; Hidrocarburos; Sistema geodésico de referencia
Resumen:
La aprobación de este Reglamento está directamente relacionada con el contenido de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que actualizó el sistema geodésico de referencia empleado en la exploración, investigación y producción de hidrocarburos con efectos de aplicación a partir de 1 de enero de 2015.
Este Real Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión de los derechos mineros afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, y en particular el procedimiento para la asignación de demasías mineras generadas como consecuencia de dicha adaptación, para los permisos y aprovechamientos de recursos de las secciones C) y D), en desarrollo de lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2016
Temas Clave: Eficiencia energética; Auditorías energéticas; Verificadores; Cogeneración
Resumen:
Dentro de la fijación de objetivos para 2020, la Unión Europea se marcó aumentar en un 20% la eficiencia energética; si bien ya en 2011 se percató de que este objetivo no iba camino de cumplirse. En este contexto, se decantó por actualizar el marco legal en esta materia, fruto del cual se aprobó la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Y es precisamente esta Directiva la que, a través de
Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 16, de 19 de enero de 2016
Temas Clave: Planificación hidrológica
Resumen:
La planificación hidrológica viene siendo reconocida como un instrumento esencial para la consecución de los objetivos medioambientales señalados para las masas de agua europeas. Sus objetivos se proyectan a largo plazo, lo que se traduce en sucesivas revisiones sexenales de los planes hidrológicos (en adelante, PH). Superado el primer ciclo, que comprendió el periodo 2009-2015, ciertamente cargado de litigiosidad; se lleva a cabo la aprobación de los PH del segundo ciclo, para el periodo 2015-2021. El procedimiento no es otro que el establecido en el art. 41 del Texto Refundido de la ley de aguas. En particular, este Real decreto consta de 3 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3
Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015
Temas Clave: Comercio de madera; Licencias FLEGT; Biodiversidad
Resumen:
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de la regulación en materia de lucha contra el comercio de madera aprovechada ilegalmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera a la Comunidad Europea (en adelante, Reglamento FLEGT) y el Reglamento (UE) Nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (en adelante Reglamento EUTR), así como en su normativa de desarrollo.
Para conseguir estos objetivos, este real decreto determina en primer lugar la autoridad competente FLEGT en España e identifica a las autoridades competentes en nuestro país para la aplicación de Reglamento
Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 2015
Temas Clave: Biocarburantes; Energía; Transporte
Resumen:
El objeto del presente real decreto es la introducción de medidas relacionadas con el fomento de la utilización de los biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, así como la incorporación parcial al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía renovable procedente de fuentes renovables.
Se considera conveniente revisar los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para el periodo 2016-2020, estableciendo únicamente un objetivo global de consumos mínimos obligatorios, sin restricciones por producto, de tal manera que los sujetos obligados tengan flexibilidad para cumplirlos, si bien están obligados a acreditar su cumplimiento. Al efecto, para el año 2016 se establece un objetivo global anual mínimo obligatorio de
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