Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 220, de 13 de noviembre de 2015
Temas Clave: Prevención ambiental; Autorización ambiental; Licencia ambiental; Comunicación ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Este Texto refundido deviene de la delegación legislativa en favor de la Junta de Castilla y León establecida en la disposición final cuarta de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Su objetivo es, por una parte, estructurar y ordenar en un único texto legal todas las disposiciones y preceptos vigentes en materia de prevención ambiental en la CA, y por otra, regularizar, aclarar y armonizar su terminología y contenido.
Los textos legales refundidos son los siguientes:
a) La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
b) El artículo 58 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Decreto 242/2015, de 10 de noviembre, por el que se regula el desarraigo de árboles y de arbustos en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6996, de 12 de noviembre de 2015
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Bosques; Montes
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación de los aprovechamientos forestales consistentes en la extracción de ejemplares de árboles y de arbustos de los bosques, con destino a la jardinería. La nueva regulación en la materia responde a un intento de simplificar los trámites administrativos para llevar a cabo la actividad descrita, adecuándose a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en mercado interior; y a las previsiones del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.
En concreto, para el ejercicio de la actividad extractiva, se distingue entre un régimen más laxo de comunicación previa, cuando los terrenos en los que pretenda ejercerse la actividad cuenten con un instrumento de ordenación forestal aprobado; respecto del régimen de
Decreto 178/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 195, de 14 de octubre de 2015
Temas clave: Economía sostenible; Edificación; Eficiencia energética; Energías renovables; Movilidad sostenible
Resumen:
Este Decreto se enmarca dentro de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. En concreto, la norma vasca se hace eco de la función ejemplarizante que deben adoptar los organismos públicos, buscando, según se manifiesta en el expositivo de la norma analizada, el cumplimiento de las exigencias de la normativa europea y en las pretensiones que la propia Comunidad Autónoma entiende que son necesarias para que el ahorro, la eficiencia energética y el uso de las energías renovables dejen de ser objetivos a futuro para convertirse en realidades constatables.
De este modo, artículo 1, el Decreto regula el ahorro, la eficiencia energética y el uso
Decreto 198/2015, de 8 de septiembre, de gestión agrícola de los efluentes producidos en bodegas y almazaras en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6954, de 10 de septiembre de 2015
Temas clave: Agricultura; Aguas; Contaminación de suelos; Contaminación por nitratos; Residuos; Vertidos
Resumen:
Esta norma responde a la disposición adicional decimosexta introducida en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre) a través de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Así, en dicha disposición se indica que la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes del procesamiento de la uva para la elaboración del vino en las bodegas y del procesamiento de las aceitunas para la elaboración de aceite en las almazaras, no tienen la consideración de vertido. Dejando al desarrollo reglamentario la fijación del volumen de efluentes que puede ser utilizado como fertilizante y las condiciones de uso. Se enmarca en la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y en el texto refundido de la Ley
Ley 22/2015, de 29 de julio, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6927, de 4 de agosto de 2015
Temas clave: Bienestar animal
Resumen:
A través de esta Ley se introduce una modificación del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales. En concreto, se amplía el listado de prohibiciones del uso de animales previsto en el artículo 6.1 de esta norma, a los “espectáculos de circo con animales pertenecientes a la fauna salvaje”, a partir del 5 de agosto de 2017.
Asimismo, se crea en la Disposición Final Primera el Observatorio del uso de animales en circos, a fin de evaluar las condiciones en que se utilizan los animales no prohibidos en la norma, al objeto de comprobar que son respetuosas con su bienestar.
Entrada en vigor: 5 de agosto de 2017, salvo la Disposición Final Primera, que entra en vigor el 5 de agosto de 2015.
Documento adjunto:
|