Decreto 72/2016, de 9 de junio, por el que se autorizan y se regulan determinados sistemas de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en Galicia y se concretan determinados aspectos sanitarios de las explotaciones porcinas
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 118, de 22 de junio de 2016
Temas clave: Ganadería; Residuos animales; Subproductos animales
Resumen:
La Unión Europea, sobre todo a inicios del presente siglo, ha mostrado una intensa preocupación por el adecuado tratamiento de los residuos animales, especialmente a raíz de la enfermedad conocida popularmente como de las vacas locas. Así, desde el prisma comunitario, cabe destacar la regulación vigente en este momento, esto es, el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), y del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del
Decreto 69/2016, de 19 de mayo, por el que se crea la Red de parques naturales de Galicia
Autor: Lucía Arribas Gómez. Estudiante en prácticas en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG Núm.117, de 21 de junio de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Parques Naturales
Resumen:
El Decreto 69/2016, de 19 de mayo, tiene como propósito la creación de la Red de parques naturales de Galicia, conformando un sistema coordinado e indivisible de todos los espacios naturales de la Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía de Galicia en su art 27.30 faculta a la Xunta para proceder a realizar aquellas acciones dirigidas a la conservación de los espacios naturales. Además, parte como referente de este Decreto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.
Actualmente en Galicia existen seis parques naturales: el monte Aloia, Baixa Limia-Serra do Xurés, el complejo dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán, Fragas do Eume, o Invernadeiro y el parque natural Serra da Enciña da Lastra.
Con esta normativa se permite además su coordinación con otras redes o espacios, en concreto, como se menciona en su artículo 3,
Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2016
Temas Clave: Sanidad vegetal; Plagas; Fitosanitarios; Registro
Resumen:
En un contexto de globalización, el movimiento de mercancías procedentes de cualquier parte del planeta es una realidad y la entrada de nuevas plagas representa un riesgo real de cara a mantener un óptimo estado fitosanitario de los cultivos. De ahí que sea necesario contar con herramientas administrativas que permitan reaccionar rápidamente ante la aparición de nuevas plagas, así como tomar las decisiones oportunas con objeto de erradicar o contener las mismas.
Hoy en día, la sanidad de los vegetales y sus productos constituye un elemento fundamental en el ámbito de la producción agraria. Las plagas y las enfermedades que los afectan pueden llegar a ocasionar graves pérdidas de producción.
Por otra parte, los productos fitosanitarios constituyen una herramienta
Ley 1/2016, de 29 de marzo, por la que se deroga la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 89, de 15 de abril de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 1/2016 se viene a derogar la polémica Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (Ley VIRUS). Cabe recordar que a través de esta norma, con una amplia contestación social, se amparaba la posibilidad de edificar viviendas unifamiliares en aquellos suelos no urbanizables de la Comunidad de Madrid, incluso sujetos a una protección especial cuando su normativa no impidiese el uso residencial, que contasen con una superficie mínima de 6 hectáreas. Todo ello, únicamente, con la obtención de una licencia municipal previa.
Las razones que se contienen en el preámbulo de la norma son lo suficientemente clarificadoras de las causas que justifican la derogación, tales como el riesgo de que se impida el paso en zonas de dominio y uso público y se prohíba el acceso a veredas y arroyos, el riesgo
Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 55, de 21 de marzo de 2016
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Caza
Resumen:
Este nuevo Reglamento aprobado por el Decreto 34/2016, viene a desarrollar la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, tras la modificación operada por la Ley 12/2014, de 19 de diciembre. Así las cosas, este Decreto, junto con el Decreto 89/2013 de 28 de mayo, componen el desarrollo reglamentario completo de la antedicha Ley de caza extremeña, constituyendo un reordenamiento de todas las disposiciones reglamentarias anteriores en la materia, ya que deroga hasta tres de ellas y modifica otros dos Decretos y una Orden.
El Decreto consta de 159 artículos, divididos en un título preliminar y siete títulos. Así:
-El Título preliminar desarrolla las disposiciones generales, incluyendo el objeto del Reglamento y su ámbito de aplicación.
-El Título I regula el ejercicio de la caza, contemplando la licencia interautonómica, las modalidades de caza (caza mayor
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