Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, de delegación de competencias en materia de estimación de impacto ambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, número 9274, de fecha 9 de febrero de 2022
Palabras Clave: Evaluación impacto ambiental. Delegación competencias. Tramitación proyectos.
Resumen:
Debido al importante volumen y heterogeneidad de proyectos sujetos a declaración, informe y estimación de impacto ambiental, se aconseja que la tramitación y resolución de algunos de estos procedimientos sea delegado hacia las direcciones territoriales, todo ello con el fin de conseguir una mayor eficacia, tanto para la Administración como para los ciudadanos. Por otro lado, el aumento de disponibilidad de recursos de personal, posibilitan que esta delegación se pueda acometer con los medios asignados a las direcciones territoriales.
Por lo cual, según lo previsto en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se delega en los titulares de
Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de Galicia número 251 de fecha 27 de diciembre de 2021
Temas Clave: Tributos. Tasas. Simplificación administrativa. Patrimonio. Impuestos. Sanciones. Multas.
Resumen:
La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo. A su vez el título I está dividido en dos capítulos.
El capítulo II, se refiere a los tributos propios, las tasas y la creación de otras nuevas que hasta ahora no existían.
El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en catorce capítulos. En el segundo se centra en medidas de medio ambiente con la modificación de las siguientes leyes: ley del suelo de Galicia, la del patrimonio natural y la biodiversidad de Galicia, la de ordenación del territorio, el paisaje, suelos contaminados, simplificación administrativa y evaluación de impacto ambiental.
En el capítulo III se inmiscuye en diversas medidas en materia de medio rural, con la modificación de diversas normas relativas a los montes
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 262 de fecha 31 de diciembre de 2022
Temas Clave: Simplificación administrativa. Normativa inteligente. Participación pública. Evaluación impacto ambiental. Autorización Ambiental Integrada.
Resumen:
Con esta ley se persigue la búsqueda de soluciones ante los retos que se presentan en un escenario de cambio climático y pérdida de valores naturales. Se presenta como un cambio de paradigma en el modelo productivo y de consumo para desarrollar una economía circular a largo plazo, generando el mínimo impacto de la actividad humana.
Una de las cuestiones más destacadas de esta ley es la influencia europea en el concepto denominado como «normativa inteligente» cuyo objetivo es reforzar la implicación de la ciudadanía, simplificar la normativa administrativa tratando de suprimir aquellos trámites innecesarios. Se trata mejorar el conocimiento y la información ambiental y conseguir un aumento en las sinergias público-privada. Para ello se establecen los 120 artículos estructurados en 9 títulos.
En el Título I, establece las disposiciones generales de la ley, así como
Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 12, de 19 de enero de 2022
Palabras Clave: Economía circular. Ganadería. Sector porcino. Autorizaciones Ambientales Integradas. Purines.
Resumen:
Como suele ser habitual, cuando buceamos en este tipo de normas, nos topamos con modificaciones de normas sectoriales que parecen estar escondidas entre las tributarias y que pueden afectar directamente a nuestra materia jurídico-ambiental.
Es el caso del artículo 5, a través del cual se modifica la disposición final segunda de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha. Al efecto, se adoptan medidas sobre el sector del porcino castellano manchego, que ha sufrido una gran transformación en los últimos 15 años. Desde el año 2006 hasta la actualidad el censo de animales se ha incrementado en un 47%. De las 1.286 explotaciones ganaderas de porcino incluidas en 2021 en el registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha, 227 corresponden con explotaciones con Autorización Ambiental Integrada, habiéndose tramitado desde 2016 un total de 90
Decreto 205/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de establecimiento de los requisitos de los cursos de formación en bienestar animal en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, número 9251 de fecha 7 de enero de 2022
Temas Clave: Bienestar animal. Animales de compañía. Explotaciones ganaderas.
Resumen:
El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones cultura- les y patrimonio regional.
Nuestro marco normativo incorpora la exigencia del cumplimiento de garantías de bienestar animal en todas las fases de producción, desde las condiciones de manejo en instalaciones y explotaciones ganaderas, hasta el transporte, el sacrificio o la matanza, lo que
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