El segundo \u00e1mbito es el que hace referencia al desarrollo urbano (Apartado 5), que se plantea como objetivo estrat\u00e9gico la construcci\u00f3n de una ciudad para la convivencia y la calidad de vida, siguiendo lo establecido en la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<\/p>\r\n
El tercer \u00e1mbito es el relativo a la movilidad y accesibilidad (Apartado 6), que se plantea como objetivo prioritario la creaci\u00f3n de proximidad para desplazarse menos y fomentar los medios no motorizados y los transportes p\u00fablicos.<\/p>\r\n
El cuarto \u00e1mbito hace referencia a la edificaci\u00f3n (Apartado 7), formul\u00e1ndose como propuesta marco, el intentar responder a las necesidades de ahorro y eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos en un marco de derecho de acceso a la vivienda y un nuevo concepto de habitabilidad.<\/p>\r\n
El quinto \u00e1mbito se centra en la consideraci\u00f3n de los flujos de recursos naturales que alimentan al sistema urbano (Apartado 8), estableciendo l\u00edneas de actuaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de la energ\u00eda, el ciclo urbano del agua y los residuos, incrementando en cualquier caso la acci\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental especializada y p\u00fablica.<\/p>\r\n
El sexto \u00e1mbito es el referentes a la biodiversidad y el espacio libre en los sistemas urbanos (Apartado 9), que se planeta como estrategia principal el establecimiento del espacio libre como factor de calidad de vida y sostenibilidad ambiental en las \u00e1reas urbanas.<\/p>\r\n
Finalmente, el s\u00e9ptimo y \u00faltimo \u00e1mbito, se centra en la gesti\u00f3n urbana (apartado 10), cuya propuesta marco es la potenciaci\u00f3n de la participaci\u00f3n para ser m\u00e1s sostenible, sin perder en ning\u00fan caso ni la complejidad, ni la cohesi\u00f3n social.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>8 de junio de 2011<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Sostenibilidad urbana","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-andalucia-sostenibilidad-urbana","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 11:34:10","post_modified_gmt":"2011-06-08 10:34:10","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6162","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Acuerdo de 3 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana (BOJA núm. 87, de 19 de mayo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Desarrollo sostenible; Sostenibilidad urbana
Resumen:
Con el objetivo de aunar las diversas acciones en relación a los criterios, limitaciones y oportunidades de la sostenibilidad que en los últimos años se han estado desarrollando en la Comunidad andaluza, la presente Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana se elabora con la meta esencial de contribuir a desarrollar los principios de gobernanza (cooperación, participación y cultura de la evaluación), cohesión territorial y subsidiariedad, en los términos a los que obliga una política dirigida hacia la sostenibilidad en los sistemas urbanos y metropolitanos.
Una vez dispuestos en los apartados 2 y 3 de la Estrategia los antecedentes y los objetivos generales de ésta, las acciones que de este documento emanan se dividen en una serie de ámbitos, para cada uno de los cuales se enuncian y desarrollan unos objetivos estratégicos y unas líneas de actuación.
Decreto 39/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la incorporación de organizaciones al sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales en el Principado de Asturias (BOPA núm. 115, de 20 de mayo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Reglamento comunitario de ecogestión y ecoaditoría (EMAS); Gestión ambiental;
Resumen:
El presente Decreto, que será de aplicación a cualquier organización que realice su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias, siempre y cuando se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global mediante su adhesión al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales del Reglamento EMAS, tiene como objetivo facilitar la aplicación en el territorio asturiano del citado Reglamento.
A tal fin, el objetivo principal del Decreto es la creación del Registro EMAS en esta Comunidad, además de designar el organismo competente que en el territorio asturiano efectuará las funciones a las que se refiere el reglamento, y de establecer su procedimiento de aplicación en este territorio.
Decreto 49/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 6518 de 11 de mayo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Transportes; Mercancías Peligrosas
Resumen:
En virtud de las competencias en materia de protección civil que le han sido atribuidas a la Comunidad Valenciana y que quedan recogidas en el artículo 49.3.14ª de su Estatuto de Autonomía , así como lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, relativa a la Protección Civil y la Gestión de Emergencia, se presenta este Decreto que tiene por cometido la aprobación del Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas, tanto por carretera, como por Ferrocarril dentro de la Comunidad Valenciana. Si bien, este Plan no es nuevo, sino que constituye una revisión y actualización del anterior Plan, aprobado por el Decreto 132/1998, de 8 de septiembre.
Resolución de 12 de abril de 2010, de la Secretaría General, por la que se acuerda la publicación del Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX). (DOE núm. 73, de 20 de abril de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El Plan Integral de Residuos de Extremadura elaborado por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental que se acompaña como Anexo de esta Resolución, tiene carácter estratégico porque fija las bases y directrices que orientarán la política ambiental de residuos en Extremadura y viene presidido por la idea fundamental de que una adecuada gestión de los residuos debe ser uno de los principios fundamentales de dicha política. Su ámbito temporal de aplicación abarca el periodo comprendido entre 2009 y 2015, sujeto a revisión cada cuatro años, para poder adaptarse a las circunstancias cambiantes que pudieran sobrevenir referidas a la generación de residuos, la tecnología o las nuevas políticas y normativas ambientales.
El Anexo se estructura en diez apartados. En el primero de ellos se lleva a cabo una Introducción al Plan en el que
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