<\/p>\r\n

La conservaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los recursos marinos vivos se regula en el t\u00edtulo II, en el cual encontramos novedades como los planes de gesti\u00f3n, insulares o pluriinsulares, anuales o plurianuales; los planes de recuperaci\u00f3n para especies en situaci\u00f3n de conservaci\u00f3n desfavorable o los planes experimentales. Se refuerza la figura de la reserva marina, herramienta fundamental de la pol\u00edtica pesquera balear en la que hay una tradici\u00f3n de participaci\u00f3n p\u00fablica de entidades y organizaciones vinculadas al mundo de la pesca que la ley prev\u00e9. Tambi\u00e9n se crea la Red Balear de \u00c1reas Marinas Protegidas con funciones de coordinaci\u00f3n y creaci\u00f3n de sinergias.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la actividad pesquera profesional y regula sus modalidades, creando censos baleares espec\u00edficos para las principales. La ley se extiende en la regulaci\u00f3n de la modalidad de artes menores, dado que es de car\u00e1cter artesanal y la m\u00e1s utilizada y caracter\u00edstica de las Illes Balears.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo IV, sobre ordenaci\u00f3n del sector pesquero, comprende cuestiones muy diversas que abarcan todo el proceso econ\u00f3mico de la actividad pesquera, desde la extracci\u00f3n hasta la comercializaci\u00f3n completa de los productos, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de los productores y de los agentes econ\u00f3micos afectados.<\/p>\r\n

En esta l\u00ednea, se regulan las cofrad\u00edas de pescadores y las organizaciones de productores, los puertos base, la descarga, el transporte y la primera venta, y se refuerza el papel del Consejo Pesquero de las Illes Balears como m\u00e1ximo \u00f3rgano de asesoramiento y consulta. De este, se crea una comisi\u00f3n permanente formada por representantes de los consejos insulares y de la consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma competente en la materia.<\/p>\r\n

Se regula el turismo marinero y pesquero con el objetivo de diversificar la econom\u00eda en las zonas pesqueras mediante el desarrollo de servicios complementarios del sector pesquero que generan lugares de trabajo, ponen de relieve los valores positivos de la actividad y contribuyen a la protecci\u00f3n del medio ambiente y al consumo de los productos pesqueros locales.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo V prev\u00e9 la comercializaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n de los productos pesqueros dentro del marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica espa\u00f1ola y europea, y prioriza su trazabilidad y la sostenibilidad.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo VI est\u00e1 dedicado a la pesca mar\u00edtima recreativa, de gran tradici\u00f3n en las Illes Balears, donde posiblemente sea una de las actividades que m\u00e1s practicantes tiene. Esta Ley\u00a0 crea varios registros oficiales auton\u00f3micos (de licencias, campeonatos) y regula las diversas modalidades de pesca recreativa.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo VII sobre el marisqueo regula por primera vez esta actividad de manera integral (licencias, zonas, artes, especies) y establece la figura del marisqueo recreativo.<\/p>\r\n

Tambi\u00e9n se regula por primera vez la acuicultura marina (t\u00edtulo VIII) y se establecen los controles para los establecimientos que se dedican a esta actividad.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo IX est\u00e1 dedicado a la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, recogiendo unos objetivos b\u00e1sicos que debe perseguir la pol\u00edtica del Gobierno de las Illes Balears con la colaboraci\u00f3n del sector.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo X tambi\u00e9n es innovador en la regulaci\u00f3n de la materia del buceo profesional, actividad que necesitaba una regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo XI aborda los aspectos fundamentales de la actividad de control e inspecci\u00f3n en las materias reguladas por la ley con una descripci\u00f3n bastante completa de las funciones que deben llevar a cabo los inspectores al servicio de las administraciones competentes.<\/p>\r\n

Finalmente, el t\u00edtulo XII regula el r\u00e9gimen sancionador de la pesca profesional y recreativa en aguas interiores, del marisqueo y de la acuicultura, que son de competencia exclusiva de la comunidad aut\u00f3noma, y desarrolla el r\u00e9gimen sancionador de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de ordenaci\u00f3n del sector pesquero.<\/p>\r\n

Las Disposiciones Adicionales hacen referencia a extremos relacionados con la Red Balear de \u00c1reas Marinas Protegidas; la tenencia ilegal de especies; la pesca de litoral y pesca mar\u00edtima recreativa y la creaci\u00f3n de registros.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 3 de diciembre de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas todas las disposiciones con el mismo rango que esta ley o con rango inferior que se opongan a lo que en ella se establece; y expresamente el art\u00edculo 20 de la Ley 14\/1998, de 23 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas; el art\u00edculo 34 de la Ley 8\/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funci\u00f3n p\u00fablica; el Decreto 17\/1986, de 27 de febrero, por el que se regula la inspecci\u00f3n en materia de pesca mar\u00edtima, competencia de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; y el Decreto 59\/1989, de 11 de mayo, sobre el procedimiento sancionador en materia de pesca y cultivos marinos.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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18 diciembre 2013

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Pesca marítima

Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. (BOIB núm. 156, de 13 de noviembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Pesca marítima; Recursos marinos; Conservación y gestión; Reserva marina; Actividad pesquera; Extracción y comercialización de productos pesqueros; Turismo marinero y pesquero; Pesca marítima recreativa; Marisqueo; Acuicultura marina; Buceo

Resumen:

La presente ley surge de la necesidad de regular una actividad olvidada por la legislación balear, como es la actividad pesquera, un vacío normativo que actualmente se halla cubierto por una normativa reglamentaria fragmentada y, en ocasiones, escasa.

La ley se estructura en doce títulos, ciento cuarenta y seis artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

El título I contiene las disposiciones generales. Se establecen el objeto, la finalidad y el ámbito de aplicación de la ley, teniendo en cuenta la referencia que el artículo 30.50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears hace a “las aguas de las Illes Balears”, así como la

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18 diciembre 2013

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Indicación Geográfica de Vinos

Ley 6/2013, de 14 de noviembre, por la que se derogan parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y totalmente la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla. (DOCM núm. 226, de 21 de noviembre de 2013)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Agricultura; Sector vinícola; Organización Común de Mercado; Indicación geográfica

Resumen:

Hemos seleccionado esta norma en aras a conocer la adecuación del contenido de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-la Mancha al elenco normativo vigente en esta materia, representado esencialmente por la normativa comunitaria dictada partir de 2007, cuya relación se expone en esta Ley. A través de este acervo normativo, se ha cambiado completamente el esquema de la Organización Común de Mercado, cuya modificación más importante ha sido la sustitución de los mecanismos de mercado por unas medidas de apoyo al sector a ejecutar por los Estados miembros con fondos comunitarios asignados a

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18 diciembre 2013

Canarias CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Canarias. Red Natura 2000

Orden de 18 de noviembre de 2013, por la que se aprueban las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats. (BOCAN núm. 227, de 25 de noviembre de 2013)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Red Natura 2000, Zonas de Especial Conservación; Planes de Gestión

Resumen:

La presente Orden trae causa de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de septiembre de 2011 (asunto C-90/10), que vino a declarar que el Reino de España había incumplido algunas de las obligaciones derivadas de la Directiva de hábitats, al no haber establecido prioridades para las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica, y por no haber adoptado ni aplicado las medidas de conservación y un régimen de protección que evitara el deterioro de los hábitats y las alteraciones significativas de las especies.

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11 diciembre 2013

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Industrias agrarias y alimentarias

Decreto 422/2013, de 7 de octubre, sobre regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV núm. 212, de 7 de noviembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Declaración responsable; Industrias agrarias y alimentarias; Registro

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias (RIAA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como instrumento de las Administraciones Públicas Vascas para disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información precisa para la planificación, ordenación y desarrollo del sector agrario y alimentario.

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11 diciembre 2013

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Subproductos animales

Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas. (BOA núm. 217, de 4 de noviembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Subproductos animales no destinados a consumo humano; Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario; Explotaciones ganaderas

Resumen:

En el marco del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, que supuso la adaptación del régimen jurídico nacional a un nuevo marco normativo de la Unión Europea en relación con la utilización de tales subproductos, el Gobierno de Aragón, a pesar de mantener la vigencia del Decreto 102/2009, de 26 de mayo, por el que se regula la autorización de la instalación

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