Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de “fuga de carbono” y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015. (BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Gases de efecto invernadero; Ayudas públicas; Sociedades mercantiles
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que fue introducida por la Ley 13/2010, de 5 de julio; constituye el objeto de este real decreto la creación de un mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad del que podrán beneficiarse las instalaciones pertenecientes a sectores
Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. (BOC Ext. núm. 67, de 29 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Paisaje
Resumen:
Esta norma parte de la importante incidencia del paisaje en aspectos como el medio ambiente, la calidad de vida o la identidad territorial; por lo que se considera esencial que las administraciones públicas introduzcan criterios paisajísticos en sus actuaciones que aseguren que las políticas, planes y proyectos con incidencia en el paisaje no conlleven necesariamente una pérdida de aquellos valores. Se trata no solo de proteger el paisaje, sino de gestionarlo adecuadamente.
En esta línea, la presente Ley se estructura en tres Capítulos, que comprenden 17 artículos, tres Disposiciones Adicionales, que fijan por un lado la obligación a la Administración Regional de elaborar un Catálogo de Paisajes Relevantes, y por otro lado se amplía la operatividad de los Planes Especiales, principalmente en el ámbito municipal, y se recoge el paisaje como un supuesto de evaluación ambiental de planes y programas. Una Disposición Transitoria por la que se establece la aplicación de esta Ley únicamente a aquellos
Orden GAN/63/2014, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones generales de ordenación de montes de Cantabria. (BOC núm. 245, de 22 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Ordenación; Gestión forestal
Resumen:
La justificación de esta norma responde a la necesidad de la aprobación de unas instrucciones regionales de ordenación que se adapten a la nueva realidad de la gestión forestal, y que apoyadas de un marco jurídico adecuado, permitan una asignación más eficaz de los recursos destinados a la planificación, contribuyan al aumento de la superficie ordenada y faciliten la labor de tutela ejercida por la administración forestal sobre los montes patrimoniales y privados.
La presente Orden tiene por objeto establecer las instrucciones generales para la ordenación de montes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los procedimientos para su aprobación, modificación, revisión y seguimiento.
A lo largo de su contenido reconoce los Proyectos de Ordenación, los Planes Técnicos y los Formularios de Adhesión a modelo selvícola como los instrumentos de gestión forestal aplicables a nivel regional, en función de la titularidad,
Leyes de medidas fiscales y administrativas de las comunidades autónomas de Aragón, Cantabria, Galicia, Valencia y Madrid
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir en directa o indirectamente en materia jurídico-ambiental.
ARAGÓN
Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm. 256, de 31 de diciembre de 2014)
Fuente: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=829272041212
A través de esta ley se introducen las siguientes modificaciones:
-Modificación de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón
Se modifica esta norma para señalar que los cotos deportivos de pesca podrán ser declarados de cualquier longitud y que en el caso de los declarados sobre embalses o pantanos, podrán abarcar la totalidad de sus orillas y de sus aguas. Por otro lado, se propone considerar como sanción la pesca ilegal con redes y todo ello con el fin de sancionar con mayor dureza una práctica habitual que está diezmando las poblaciones piscícolas en algunos puntos de la geografía aragonesa. Por último,
Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios. (BOPV núm. 241, de 18 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Eficiencia energética; Edificios; Consumidores y usuarios
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto la adaptación de la normativa autonómica vigente en materia de certificación energética de edificios de nueva construcción, contenida en el Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, a las exigencias de la nueva Directiva 2010/31/UE desarrollada por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.
A lo largo de los veinte artículos que comprende esta norma se regula esencialmente la recepción, registro, actualización, inspección y control de los certificados de eficiencia energética de los edificios, su reflejo en las etiquetas de eficiencia energética, el uso de éstas y la información que, en esta materia, la persona vendedora debe suministrar a la compradora y la arrendadora a la arrendataria, a los efectos de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
A su
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