Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOR núm. 141, de 30 de noviembre de 2018
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas; Protección de animales
Resumen:
El objeto de esta Ley -artículo 1- es regular el régimen para garantizar la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El núcleo de la regulación va encaminada a los animales de compañía (principalmente perros, gatos y hurones), aunque se extiende a algunos aspectos relativos a los animales que se encuentren bajo responsabilidad de personas (animales de producción, por ejemplo, sólo que en estos casos lo usual es que la norma comentada se remita a la legislación sectorial aplicable), así como al régimen de utilización de animales en circos y otros espectáculos.
A los efectos de entender completamente la regulación de esta norma, su alcance y espíritu, es necesario realizar una lectura de la Exposición de motivos, la cual, aunque breve, recoge toda una declaración de intenciones en cuanto a los derechos de
Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I “Intervención Administrativa” de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOR núm. 113, de 26 de septiembre de 2018
Temas clave: Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Comunidades Autónomas; Declaración de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Licencia ambiental
Resumen:
A través de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja (que ya se comentó en esta REVISTA), esta Comunidad Autónoma estableció el marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental.
Pues bien, el Decreto comentado desarrolla esta norma en lo concerniente a las diferentes intervenciones ambientales (evaluación ambiental estratégica, autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental, licencia
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 126, de 30 de octubre de 2017
Temas clave: Comunidades Autónomas; Fiscalidad ambiental
Resumen:
Esta norma tiene por objeto refundir las disposiciones legales vigentes tanto en materia de impuestos propios como en materia de impuestos cedidos por el Estado, por cuanto, tal y como señala la exposición de motivos, tales regulaciones fiscales se han ido introduciendo en diversas leyes de medidas fiscales y administrativas. Esta circunstancia, continúa el expositivo, «ha dado lugar a algunas dudas razonables en relación con la aplicación de algunos preceptos, lo que recomienda la aprobación en un solo texto regulador de todas las normas vigentes con rango de ley en materia de impuestos en la Comunidad Autónoma de La Rioja».
De este modo se aprueba la Ley 10/2017, la cual, a lo que a nuestros efectos importa respecto del análisis de la normativa ambiental, regula los siguientes impuestos que podemos calificar como ambientales:
-Impuesto sobre la eliminación
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 54, de 12 de mayo de 2017
Temas clave: Prevención ambiental; Intervención administrativa; Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; Órgano ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental de actividades clasificadas; Licencia de inicio de actividad; Sanciones
Resumen:
Esta Ley 6/2017 tiene por objeto el establecimiento del marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental.
De esta manera, la Ley objeto de análisis sustituye a la previa Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, a fin de adecuarse a la nueva normativa estatal básica, fundamentalmente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por
Leyes de medidas fiscales y administrativas de las comunidades autónomas de La Rioja y de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.
LA RIOJA
Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016
Fuente: BOLR núm. 162, de 31 de diciembre de 2015
A través de esta norma se ha suprimido el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, por causa, según manifiesta en la exposición de motivos, de la calificación de este impuesto por la Comisión Europea como ayuda de Estado contraria a la libre competencia.
De esta forma, el artículo 45 de esta Ley de medidas fiscales y administrativas suprime, desde el 1 de enero de 2016, el referido impuesto tan solo tres años después de su aprobación a través de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre.
Documento adjunto:
GALICIA
Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia
Fuente: DOG núm. 249, de 31 de diciembre de
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