Respecto al Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano, y que ser\u00e1 de obligado cumplimiento para todos los destinatarios del mismo, es aprobado por el art\u00edculo 3 del presente Decreto, y su contenido se adhiere en el Anexo I de \u00e9ste. El incumplimiento de este programa, podr\u00e1 considerarse infracci\u00f3n de acuerdo con lo que prev\u00e9n los art\u00edculos 32 a 37 dela Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, as\u00ed como los art\u00edculos 55 a 63 de la Ley 5\/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.\u00a0<\/p>\r\n
En relaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano, se crea como \u00f3rgano colegiado adscrito a la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Consumo de la Consejer\u00eda de Salud, Familia y Bienestar Social, y se le otorga car\u00e1cter consultivo y con funciones de asesoramiento t\u00e9cnico y coordinaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
Compuesta por el titular de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Consumo (presidente), el jefe del Departamento de Protecci\u00f3n de la Salud de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Consumo (vicepresidente), un funcionario de la Consejer\u00eda de Salud, Familia y Bienestar Social (Secretar\u00eda) y hasta 7 vocal\u00edas, se le atribuyen entre sus funciones de: emitir informe facultativo a solicitud de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Consumo en los procedimientos de relacionados con la calidad sanitaria de las aguas de consumo humano, y en los procedimientos de elaboraci\u00f3n de la normativa sobre la materia, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de las actuaciones administrativas en materia de aguas de los \u00f3rganos que forman parte de la misma.\u00a0<\/p>\r\n
Y finalmente, en relaci\u00f3n al Registro de Entidades Gestoras de los Abastecimientos de Agua de Consumo Humano, se crea como \u00f3rgano adscrito a la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica qui\u00e9n tambi\u00e9n lo gestionar\u00e1.\u00a0<\/p>\r\n
En este Registro se inscribir\u00e1n, en los t\u00e9rminos previstos en el punto 2.4 del Anexo I de este Decreto, las entidades gestoras que hayan presentado la correspondiente declaraci\u00f3n responsable al inicio de su actividad ante la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Consumo que gestionen abastecimientos de agua de consumo humano o parte de los mismos o cualquier otra actividad ligada a dichos abastecimientos situados en el \u00e1mbito de las Illes Balears, tanto si el suministro se realiza mediante redes p\u00fablica o privadas, cisternas o dep\u00f3sitos m\u00f3viles, o pozos propios.<\/p>\r\n
\u00a0La inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Gestoras tiene una duraci\u00f3n indefinida, salvo que sea procedente cancelarla a solicitud del titular o a causa del incumplimiento de los requisitos que establece este Decreto y el resto de normas de aplicaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>13 de julio de 2012<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Islas Baleares. Vigilancia sanitaria aguas de consumo humano","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-islas-baleares-vigilancia-sanitaria-aguas-de-consumo-humano","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-09-05 14:17:38","post_modified_gmt":"2012-09-05 12:17:38","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8492","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Islas Baleares. Vigilancia sanitaria aguas de consumo humanoLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Islas Baleares. Vigilancia sanitaria aguas de consumo humanoLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Islas Baleares. Vigilancia sanitaria aguas de consumo humano","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears (BOCAIB núm. 100 de 12 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Salud; Aguas de consumo humano; Vigilancia sanitaria
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de las Illes Balears el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano mediante la adopción de las siguientes medidas:
– La aprobación del Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.
– La creación de la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano de las Illes Balears.
– La creación del Registro de Entidades Gestoras de los Abastecimientos de Agua de Consumo Humano o de cualquier otra actividad ligada a dichos abastecimientos.
Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOCAIB núm. 941 de 23 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible
Resumen:
La presente norma tiene por objetivos: por un lado, garantizar el principio de seguridad jurídica ante la existencia hasta la fecha de una normativa urbanística a menudo confusa y que ha dado lugar a interpretaciones divergentes y contradictorias; y por otro, dada la situación de crisis económica actual, aportar respuestas legislativas rápidas y decididas que impulsen la recuperación.
Decreto Ley 7/2012, de medidas urgentes para la activación de económica en materia de industria y energía y otras actividades (BOCAIB de 21 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía; Energías renovables; Industria; Declaración de utilidad pública
Resumen:
La situación de la crisis económica actual y el número de personas sin trabajo que engrosan las listas del paro requieren que, de manera urgente, el Gobierno de las Illes Balears apruebe una serie de normas para aplicar uniformemente en todo el territorio que ayuden y fomenten la actividad económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Así, y bajo la motivación de esa extraordinaria y urgente necesidad que exige el Tribunal Constitucional para legislar por medio de decreto ley, la presente norma adopta una serie de medidas en materia de industria, energía y otras actividades en los términos que vamos a resumir a continuación.
Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes (BOCAIB núm. 68 de 12 de mayo de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Canon de saneamiento de aguas
Resumen:
Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, es necesario, paralelamente a los recortes en el gasto público, aumentar, en la medida que lo permita la capacidad normativa en materia tributaria de la Comunidad Autónoma, los ingresos por la vía indirecta de reactivar la actividad económica introduciendo diversas modificaciones en la normativa tributaria balear, centrándose básicamente en los beneficios fiscales a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o el incremento del empleo.
Decreto Ley 2 2012 de 17 de febrero de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOCAIB núm. 26-Ext., de 18 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible
Resumen:
Para hacer frente de manera urgente a la coyuntura adversa y poder iniciar así de forma rápida y firme el proceso de recuperación económica, el presente Decreto-Ley adopta un conjunto de medidas en el ámbito urbanístico y de ordenación territorial, con el objetivo final del desarrollo económico.
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