Decreto 45/2024, de 18 de octubre, por el que se fijan los principios generales de la pesca marítima recreativa chárter en las aguas interiores de las Illes Balears y se modifican el Decreto 45/2018 de la Reserva Marina de la costa noreste de Eivissa-Tagomago y el Decreto 25/2023 de las reservas marinas de ses Bledes y des Vedrà-Vedranell
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 137, de 19 de octubre de 2024
Palabras clave: Pesca marítima recreativa. Embarcaciones comerciales. Licencias. Capturas. Reservas marinas.
Resumen:
La pesca marítima recreativa tiene una gran tradición en las Illes Balears, donde es una de las actividades de ocio con más aficionados. Se trata de una práctica que no sólo proporciona un contacto directo de la población con la naturaleza, sino que genera un importante movimiento económico y comercial que no se puede infravalorar. Dentro de este marco se integra la pesca marítima recreativa chárter o pesca chárter, actividad comercial desarrollada con embarcaciones recreativas consistente en llevar clientes a pescar, pero sin comercialización de las capturas.
El Real decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el
Decreto 33/2024, de 26 de julio, sobre el régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera en la comunidad autónoma de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 10, de 30 de julio de 2024)
Palabras clave: Calidad del aire. Emisiones a la atmósfera. Instalaciones. Autorizaciones. Información.
Resumen:
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, habilita a las comunidades autónomas para establecer y hacer cumplir los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial, adoptar las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de la norma y ejercer la potestad sancionadora. Asimismo, les faculta para que determinen, dentro de su territorio, los criterios comunes que definen los procedimientos de los organismos de control autorizados.
Por otra parte, el anexo IV de la Ley 34/2007 ha sido modificado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y por
Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 71, de 28 de mayo de 2024
Palabras clave: Simplificación administrativa. Audiencia e información pública. Informes. Agricultura. Ganadería. Caza. Pesca. Espacios naturales protegidos. Aguas. Costas. Dominio público marítimo-terrestre. Energías renovables. Movilidad. Evaluaciones de impacto ambiental. Turismo. Legalización de edificaciones en suelo rústico.
Resumen:
Las políticas de simplificación y racionalización administrativas constituyen un compromiso y un objetivo del Gobierno de las Illes Balears, que se afronta desde una triple vertiente: simplificación procedimental, simplificación normativa y simplificación documental.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024, se crea la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación e integrada, entre otros, por representantes de todas las consejerías y, en especial, de las que, directa o indirectamente, tienen competencias relacionadas con las materias relativas a la simplificación.
En este contexto, ponemos de relieve las
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 26, de 22 de febrero de 2024
Palabras clave: Movilidad sostenible. Transporte urbano. Taxis. Vehículos de arrendamiento con conductor. Prestación de servicios. Tráfico. Licencias. Autorizaciones. Calidad del aire. Criterios medioambientales.
Resumen:
Esta modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, trata de los sectores del taxi y de vehículos de arrendamiento con conductor, que padecen, desde hace años, continuas modificaciones legislativas, tanto por parte del Estado como de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
A nivel estatal, las modificaciones que se han ido introduciendo en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, son debidas a la necesidad de atender los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte
Decreto 91/2023, de 15 de diciembre, por el cual se regula la pesca marítima y el marisqueo en las zonas que integran la red ecológica europea Natura 2000 declaradas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 22/2016, de 22 de abril, el Decreto 22/2018, de 6 de julio, el Decreto 55/2022, de 19 de diciembre y el Decreto 19/2019, de 15 de marzo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 170, de 16 de diciembre de 2023
Palabras clave: Red Natura 2000. Medio marino. Pesca. Marisqueo. Hábitats. Especies. Buceo.
Resumen:
Algunos espacios de la red Natura 2000 tienen ámbito marino, por lo que es necesario compaginar la explotación de los recursos marinos con la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre que justificaron la declaración de estos espacios. Por ello, el órgano competente en materia de pesca fija un marco de regulación homogéneo -a incluir en todos los instrumentos de protección ambiental-para reducir, por una parte, la accidentalidad de las
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