Ley catalana 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC núm. 5537, de 31 de diciembre de 2009)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
Esta Ley introduce varias modificaciones de la legislación ambiental. Por una parte, incluye una sección séptima en su capítulo III, referida a la ordenación ambiental (arts. 54 y 55). A través del artículo 54 se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno y se amplía el plazo de adaptación establecido en esta Ley para la adecuación a las prescripciones normativas del alumbrado exterior, tanto de titularidad pública como privada, hasta el 31 de diciembre de 2011. Y el artículo 55 modifica el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos, estableciendo que no
Ley catalana 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales (DOGC núm. 5536, de 30 de diciembre de 2009)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
La Ley 22/2009, de 23 de diciembre, tiene por objeto regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca en todos los ríos, riachuelos, lagos, balsas, canales, embalses y otras aguas o tramos, de origen natural o artificial, dulces, salobres o saladas, de carácter público o privado, que se localicen dentro de los límites territoriales de Cataluña y que se encuentren en tierra firme, y más concretamente planificar, proteger y fomentar y regular el ejercicio de la pesca no profesional en todos los cursos y las masas de aguas continental situados en Cataluña; proteger, recuperar, conservar, fomentar y aprovechar de una manera sostenible los recursos de pesca no profesional; garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats en todos los cursos y las masas de agua continental, especialmente los incluidos en el anexo I de la
Ley catalana 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11 de diciembre de 2009)
Autora de la Nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades introduce un nuevo sistema de intervención administrativa sobre las actividades con incidencia ambiental, que sustituye el hasta ahora establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental. Constituye, pues, una Ley de extraordinaria importancia en esta materia, a través de la cual va a vehicularse la prevención y control ambiental de las actividades emplazadas en Cataluña.
La aprobación de esta Ley responde a diferentes objetivos. En primer lugar, se justifica por la necesidad de adecuar la Ley 3/1998 a la legislación básica estatal (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información de participación pública y acceso a
Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos (DOGC nº 5506, de 16 de noviembre de 2009)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado, Profesora agregada de Derecho Administrativo, Facultat de Ciències Jurídiques, Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, tiene como finalidad principal el desarrollo de la Ley catalana 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y la adaptación de sus anexos, al tiempo que procede a clarificar el marco jurídico normativo vigente en Cataluña en materia de contaminación acústica.
Con el Decreto 176/2009 se procede a adecuar la legislación catalana en materia de ruido a los preceptos de carácter básico de la legislación estatal en este ámbito, adoptada con posterioridad a la Ley catalana 16/2002 (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido; Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla en relación con la evaluación y gestión del ruido ambiental; y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla por
Resolución MAH/2406/2009, de 29 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los talleres de vehículos (DOGC nº 5460, de 8 de septiembre de 2009)
La Resolución MAB/2814/2003, de 23 de julio que estableció los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los talleres de vehículos, determina que el periodo de vigencia de la definición de la categoría de servicio susceptible de obtener el citado distintivo y los criterios específicos que deberá cumplir para obtenerlo, debe entenderse expirado a los tres años contados desde el día de la publicación de de la norma. La Resolución MAH/2406/2009, de 29 de abril desplaza a la Resolución del 2004 y viene a revisar la definición y los criterios de calidad ambiental mencionados.
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