Decreto 18/2015, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Proyecto Regional “Parque Empresarial del Medio Ambiente”
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 41, de 2 de marzo
Temas Clave: Proyecto regional; “Ciudad del Medio Ambiente”; “Parque Empresarial del Medio Ambiente”
Resumen:
Aludimos a la aprobación de este Decreto por la polémica que ha suscitado desde su puesta en marcha el denominado Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» en la provincia de Soria, que fue aprobado por Ley 6/2007, de 28 de marzo, con el fin de crear un espacio que integrase instituciones de investigación, desarrollo e innovación, en especial en el campo de la preservación del medio ambiente, con usos residenciales y actividades empresariales y de servicios, desde la perspectiva de la integración en el entorno y la sostenibilidad del desarrollo.
Sin embargo, por sentencia de 5 de diciembre de 2013, el Tribunal Constitucional estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la anterior Ley 6/2007, y declaró su inconstitucionalidad y nulidad.
(https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-tribunal-constitucional-%e2%80%9cciudad-del-medio-ambiente%e2%80%9d/)
A la vista del contenido de la sentencia, el legislador autonómico reconduce el planteamiento original del proyecto
Orden FYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León. (BOCyL núm. 228, de 26 de noviembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Aprovechamientos maderables y leñosos; Autorización y comunicación
Resumen:
El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 1/2012, de 12 de enero, para establecer los procedimientos de comunicación y autorización para la ejecución de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecer el régimen de épocas no hábiles para su realización y las obligaciones y compromisos adquiridos por los titulares de los aprovechamientos.
A lo largo de sus quince artículos, además de su objeto, se determina su ámbito de aplicación, poniéndose de relieve que estos aprovechamientos no suponen una autorización de cambio de uso del terreno o de la modificación del suelo y de la cubierta
Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. (BOCyL núm. 200, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Prevención ambiental; Actividades e instalaciones; Autorización ambiental; Agilización de la tramitación administrativa; Emisiones industriales; Licencia y comunicación ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Con la finalidad de impulsar la actividad económica en la Comunidad de Castilla y León y, al mismo tiempo, garantizar la protección ambiental; el legislador ha considerado imprescindible revisar en profundidad esta norma para adecuar las regulaciones existentes a los avances e innovación que marcan tanto las disposiciones normativas como las técnicas más recientes y que demanda el sector empresarial, así como para conseguir la racionalización de los procedimientos administrativos.
La presente ley se estructura en un artículo único, que comprende en apartados diferenciados las modificaciones que se realizan de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en once disposiciones: tres adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales.
El primer
Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Urbanismo; Sostenibilidad; Simplificación administrativa; Ordenación del territorio; Ruido; Transporte; Protección ambiental; Eficiencia energética; Régimen del suelo; Vivienda
Resumen:
En la Exposición de Motivos de esta norma se refleja que para conseguir la sostenibilidad de una ciudad se requiere cohesión social e integración entre sus partes; la mejora de la calidad de vida y la protección del medio ambiente, desde las áreas centrales a las periferias marginales. No obstante, la aceleración del crecimiento urbano ha venido acompañada de problemas sociales y ambientales que hacen necesario plantearse como objetivos prioritarios de la estrategia urbanística para las ciudades de Castilla y León en el siglo XXI, la rehabilitación, la regeneración y renovación urbanas, así como su adecuada gestión.
Dentro de este marco y en el camino abierto por la Administración del Estado mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas;
Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Actividad industrial; Libertad de empresa; Competencia; Seguridad industrial; Autorización, declaración responsable y comunicación; Responsabilidad social empresarial
Resumen:
Esta norma consta de cincuenta artículos, cuatro disposiciones finales y una derogatoria. Trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial, con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia; por lo que se parte del convencimiento de que la intervención pública en la actividad económica no debe entorpecer la competencia. En esta línea, se continúa y profundiza en un proceso de liberalización de la actividad industrial, de eliminación o minimización de barreras regulatorias.
En el Título I se establecen las disposiciones generales relativas a su objeto, ámbito de aplicación, principios y fines. Destacamos que la norma tiene por objeto establecer el marco normativo regulador del ejercicio de la actividad industrial en Castilla y León y el fomento de la misma. A los efectos de la
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