Decreto 34/2021, de 31 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 69, de 13 de abril de 2021
Palabras clave: Patrimonio natural. Biodiversidad. Deporte. Senderismo. Cultura. Turismo. Red Cántabra de Senderos Deportivos
Resumen:
La Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria incluye entre sus finalidades el establecimiento de normas de protección, conservación, restauración y mejora de los hábitats naturales y el paisaje de Cantabria, a fin de garantizar el mantenimiento del patrimonio natural.
Por otra parte, la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria recoge entre sus principios rectores el respeto al medio ambiente y la protección del medio natural, prevaleciendo los usos comunes generales sobre los especiales y privativos.
Surge de esta manera, la posibilidad de utilizar el medio natural como espacio deportivo y de ocio, al mismo tiempo que la obligación legal de protegerlo.
De
Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 55, de 22 de marzo de 2021
Temas Clave: Pesca. Recursos marinos. Zonas de protección. Gestión. Actividades extractivas. Acuicultura. Comercialización. Buceo. Actividades náuticas. Inspección. Infracciones y sanciones.
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular las siguientes materias: a) La conservación, la protección y la regeneración de los recursos marinos. b) El ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo, la explotación de algas y la acuicultura. c) La ordenación del sector pesquero de Cantabria. d) La comercialización y la transformación de los productos pesqueros en Cantabria. e) Las actividades de buceo. f) La formación en actividades náuticas tanto profesionales como recreativas. g) La inspección, el control y el régimen sancionador.
A los efectos de la presente Ley se entiende por sector pesquero “la actividad económica del sector primario que consiste en la pesca y producción de pescado, marisco u otros productos marinos para consumo humano o como materia prima de procesos transformadores, así como la reparación de artes y aparejos”.
Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC extraordinario núm. 122, de 30 de diciembre
Palabras clave: Control Ambiental Integrado. Evaluación ambiental urbanística. Planes parciales y especiales. Estudios de Detalle. Puertos.
Resumen:
A continuación, se hace referencia a las modificaciones introducidas por esta ley en la normativa jurídico-ambiental autonómica.
-Se modifica la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, para introducir la regulación contenida en los artículos 21-26 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dando una redacción parcialmente nueva al artículo 21 que ahora pasa a ser el artículo 26 bis de la Ley de Cantabria 17/2006, y una disposición que deroga los mencionados artículos 21-26 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Esta reforma se motiva en la necesidad de trasladar a un solo texto normativo la regulación de determinados aspectos sustanciales
Ley de Cantabria 1/2020, de 28 de mayo, de Medidas Urgentes para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC Extr. núm. 44, de 28 de mayo de 2020
Temas Clave: Ordenación territorial. Urbanismo. Plan de ordenación del litoral.
Resumen:
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral (POL), llegado el final del proceso de tramitación del PGOU y no antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo “puede advertir” que existen suelos indebidamente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, pues hasta ese momento se pueden producir cambios de última hora en el documento final.
Se establece así un mecanismo de coordinación entre ambas planificaciones que respete el orden jerárquico encabezado por las determinaciones del POL, que prevalecerán en todo caso. Para poder hacerlo, el POL establece su propio procedimiento que se diseñó en el año 2004, y no pudo tener en cuenta, como es lógico, la legislación ambiental aprobada con posterioridad, que ahora resulta plenamente aplicable, a saber,
Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, de Valorización de Escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 1, de 2 de enero de 2019
Temas Clave: Residuos; Escorias; Valorización; Procesos térmicos; Productor; Clasificación; Caracterización; Autorización; Usos
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la gestión de escorias, al objeto de fomentar su valorización, asegurando, asimismo, una adecuada protección del medio ambiente y la salud de las personas y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.
El Decreto es de aplicación a las escorias procedentes de los procesos térmicos empleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como son las escorias negras y blancas de fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, las escorias procedentes de la fabricación de ferroaleaciones de ferrosilicomanganeso, las escorias de fundición de metales férreos y las de incineración de residuos domésticos.
Página 2 de 8«12345...»Última
|