Decreto 33/2020, de 6 de marzo, del Consell, de ampliación de la delimitación de la zona especial de protección para las aves (ZEPA) El Fondo d’Elx-Crevillent
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC Núm. 8764 de 17 de marzo de 2020
Temas Clave: Red Natura 2000; Zona Especial Protección Aves (ZEPA); Especies amenazadas
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 45 establece que corresponde al Consell la declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves – en adelante ZEPA-, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la conselleria competente en materia de medio ambiente; así como que los ámbitos terrestres y marítimos más adecuados para la conservación de las especies de aves que se relacionan en el anexo IV de la citada ley, en relación con el anexo I de la directiva 79/409/CEE el Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, serán declarados ZEPA.
Tras una primera declaración en la Comunitat Valenciana de 18 ZEPA, con una superficie total de 277.239 hectáreas, la Generalitat incrementó dicho elenco mediante el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana; la ampliación supuso un incremento sustancial de la superficie total de las ZEPA, obtenido con 25 nuevas ZEPA y mediante modificaciones de distinta entidad en los límites de 16 de las 18 ZEPA existentes hasta el momento de entrada en vigor de este acuerdo. La red ampliada resultante quedó configurada con 43 ZEPA.
La lista de ZEPA ha cambiado como resultado del proceso de segregación marítimo-terrestre y ahora son 40 espacios, usándose la denominación oficial de la base de datos CNTRYES.
En virtud de Acuerdo de 25 de abril de 2014, del Consell, se adecúan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo- terrestres al reparto de competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Mediante este Acuerdo se produjo un reconocimiento expreso por parte de la Generalitat de la competencia de la Administración General del Estado para la declaración y gestión de los espacios de la red Natura 2000 situados íntegramente en aguas marinas, así como de aquellos ámbitos de los espacios marítimo-terrestres situados en medio marino para los que no se justificaron los criterios de continuidad ecológica establecidos en la mencionada ley. En este último caso, el citado Acuerdo establece una segregación de dichos espacios en un ámbito terrestre, cuya competencia recae en la Generalitat, y otro marino, que queda bajo la competencia del Estado. Como resultado de esta segregación, el listado de ZEPA de la Comunitat Valenciana quedó constituido por un total de 40 espacios.
En estos espacios, entre las ZEPA El Fondo d’Elx-Crevillent y Salines de Santa Pola se encuentra la zona húmeda de Els Carrissars d’Elx, que resulta de singular importancia para las poblaciones de aves acuáticas que nidifican en ambas ZEPA, ya que supone una importante zona de alimentación para las mismas. Además, entre los cultivos incluidos en esta zona húmeda se localizan dos charcas en su día declaradas Reservas de Fauna: Bassa del Prat dels Carrissals y La Manzanilla. Ambas zonas, así como la red de acequias y algunas parcelas agrícolas, albergan destacadas poblaciones de aves acuáticas reproductoras e invernantes. A su vez, Els Carrissars d’Elx limita al sur con otra Zona Húmeda, El Hondo de Amorós, que resulta igualmente de elevada importancia para las aves acuáticas.
Así, la ampliación de la delimitación de la ZEPA «El Fondo d’Elx-Crevillent», ZEPA designada en 1990, y cuyo ámbito territorial fue modificado por el citado Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, resulta ahora necesaria para incluir los territorios de estas zonas húmedas que albergan poblaciones significativas de aves del anexo I de la Directiva Aves, entre las que destacan los contingentes reproductores de la canastera (Glareola pratincola) y la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris). La zona húmeda conocida como El Hondo de Amorós también alberga poblaciones relevantes de aves del anexo I, entre las que destaca una colonia de cría del morito común (Plegadis falcinellus).
Las aves que utilizan estos dos espacios mantienen una estrecha vinculación con las poblaciones de aves de las ZEPA El Hondo y Salines de Santa Pola, y a su vez, parte de las poblaciones que se reproducen dentro de estas ZEPA se alimentan en la zona de Els Carrissars d’Elx. Dada la vinculación de estos espacios con la ZEPA de El Fondo d’Elx-Crevillent, la opción más conveniente es que esta inclusión en RN 2000 se articule a través de una ampliación de la delimitación actual de la mencionada ZEPA
Entrada en vigor: El 18 de marzo de 2020.