\r\n\r\nEn atenci\u00f3n al principio esencial de la participaci\u00f3n ciudadana, esta Ley regula un cat\u00e1logo de derechos de los vecinos ante las administraciones locales y considera clave la aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en este \u00e1mbito. Se regulan una serie de instituciones que tienen por finalidad mejorar la colaboraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n en el funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas, como la Comisi\u00f3n Mixta de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, y la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas Locales.\r\n\r\nLa relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre la Comunidad Aut\u00f3noma y las Entidades Locales a trav\u00e9s de la delegaci\u00f3n de competencias, encomienda de gesti\u00f3n de actividades y servicios est\u00e1 prevista en los art\u00edculos 144 y ss.\r\n\r\nEn materia de bienes de las entidades locales se establece una regulaci\u00f3n complementaria de la normativa b\u00e1sica estatal, clarific\u00e1ndose aspectos procedimentales, como el de la autorizaci\u00f3n por parte de la Generalitat de las enajenaciones de bienes de los entes locales, fij\u00e1ndose el plazo para dictar resoluci\u00f3n expresa, se determina el sentido del silencio administrativo y se regula la cesi\u00f3n de uso de bienes patrimoniales. En cuanto al r\u00e9gimen de aprovechamiento, se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los bienes mediante alteraci\u00f3n expresa o autom\u00e1tica, la desafectaci\u00f3n de bienes comunales, el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio p\u00fablico en r\u00e9gimen de concurrencia por un plazo m\u00e1ximo de 75 a\u00f1os, la utilizaci\u00f3n de los bienes patrimoniales de acuerdo con criterios de rentabilidad as\u00ed como la cesi\u00f3n de uso de bienes patrimoniales y su enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso.\r\n\r\nLa Ley tambi\u00e9n regula el r\u00e9gimen de actividades y servicios de los entes locales a trav\u00e9s de diversos instrumentos que deben asegurar el acceso de los vecinos a bienes y servicios de primera necesidad. Finalmente, se crea el Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipal, con cuya dotaci\u00f3n se pretende potenciar la autonom\u00eda local sobre la base del principio de subsidiariedad destinado a todos los municipios de la Comunitat.\r\n\r\nEntrada en vigor:<\/strong>\r\n\r\n\u00a0<\/strong>\r\n\r\n14 de julio de 2010\r\n\r\nNormas afectadas:<\/strong>\r\n\r\n\u00a0<\/strong>\r\n\r\nQuedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:\r\n\r\nEl Decreto 129\/1985, de 23 de agosto, por el que se establecen las directrices de coordinaci\u00f3n de las funciones propias declaradas de inter\u00e9s comunitario. El Decreto 99\/1986, de 30 de julio, del Consell, por el que se crea y regula provisionalmente el Consejo Valenciano de Administraci\u00f3n Local. El art\u00edculo 102 de la Ley 12\/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat. La Ley 2\/2001 de 11 de mayo de Creaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de \u00c1reas Metropolitanas en la Comunitat Valenciana, excepto en lo previsto en sus disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y disposici\u00f3n derogatoria.","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-valencia-4","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2023-04-05 12:56:00","post_modified_gmt":"2023-04-05 10:56:00","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3921","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
3 agosto 2010

Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana

Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6296, de 24 de junio de 2010)

Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

 

Resumen:

 

La presente Ley viene a cumplir el mandato estatutario previsto en su Título VIII, dedicado íntegramente a la administración local, estableciendo su artículo 64.1 la obligación de aprobar una Ley de Régimen Local de la Comunitat, que se traduce en esta norma en un amplio margen de actuación de la potestad de autoorganización de los entes locales, a través de los principios de subsidiariedad, diferenciación, descentralización administrativa y suficiencia financiera.

Se trata de una Ley cuyo objeto prioritario es completar el modelo de régimen local establecido en la legislación básica estatal adaptándolo a la realidad y a las características propias del régimen local valenciano. Considera al municipio como entidad de primer nivel y a las restantes entidades locales, como de segundo. La regulación del municipio que lleva a cabo el texto legal desarrolla las competencias autonómicas asumidas por el Estatut y las previsiones que en este sentido realiza la legislación básica estatal. Destaca la figura del régimen de gestión compartida, dispensando a los pequeños municipios acogidos al mismo de la prestación de determinados servicios públicos configurando un modelo simplificado de organización y funcionamiento, otorgando un especial protagonismo en estos casos a la provincia. Se reconoce a las entidades locales menores su categoría de entidad local con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; se regulan sus competencias y las que puede asumir por delegación del municipio.

Uno de los aspectos fundamentales de esta norma es el fomento de las figuras asociativas municipales para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, potenciando la figura de las mancomunidades de municipios para mejorar la prestación de servicios y la realización de obras públicas de carácter supramunicipal y como factores de desarrollo en determinadas zonas, de reactivación económica y demográfica.

En atención al principio esencial de la participación ciudadana, esta Ley regula un catálogo de derechos de los vecinos ante las administraciones locales y considera clave la aplicación de las nuevas tecnologías en este ámbito. Se regulan una serie de instituciones que tienen por finalidad mejorar la colaboración y la coordinación en el funcionamiento de las administraciones públicas, como la Comisión Mixta de cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Políticas Locales.

La relación de colaboración y coordinación entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales a través de la delegación de competencias, encomienda de gestión de actividades y servicios está prevista en los artículos 144 y ss.

En materia de bienes de las entidades locales se establece una regulación complementaria de la normativa básica estatal, clarificándose aspectos procedimentales, como el de la autorización por parte de la Generalitat de las enajenaciones de bienes de los entes locales, fijándose el plazo para dictar resolución expresa, se determina el sentido del silencio administrativo y se regula la cesión de uso de bienes patrimoniales. En cuanto al régimen de aprovechamiento, se prevé la modificación de la calificación jurídica de los bienes mediante alteración expresa o automática, la desafectación de bienes comunales, el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público en régimen de concurrencia por un plazo máximo de 75 años, la utilización de los bienes patrimoniales de acuerdo con criterios de rentabilidad así como la cesión de uso de bienes patrimoniales y su enajenación a título oneroso.

La Ley también regula el régimen de actividades y servicios de los entes locales a través de diversos instrumentos que deben asegurar el acceso de los vecinos a bienes y servicios de primera necesidad. Finalmente, se crea el Fondo de Cooperación Municipal, con cuya dotación se pretende potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad destinado a todos los municipios de la Comunitat.

Entrada en vigor:

 

14 de julio de 2010

Normas afectadas:

 

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

El Decreto 129/1985, de 23 de agosto, por el que se establecen las directrices de coordinación de las funciones propias declaradas de interés comunitario. El Decreto 99/1986, de 30 de julio, del Consell, por el que se crea y regula provisionalmente el Consejo Valenciano de Administración Local. El artículo 102 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. La Ley 2/2001 de 11 de mayo de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas en la Comunitat Valenciana, excepto en lo previsto en sus disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y disposición derogatoria.