11 marzo 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Vehículos. Contaminación atmosférica

Reglamento (UE) núm. 143/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) núm. 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO2 de los vehículos presentados a homologación de tipo multifásica (DOUE L núm. 47, de 20 de febrero de 2013)

Autora: Dra. Ana María Barrena Medina, Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Emisiones; Vehículos

Resumen:

Mediante este Reglamento se modifican los Anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE, por la que se crea un marca para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y los Anexos I y XII del Reglamento (CE) núm. 692/2008; sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos ligeros y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y mantenimiento de los vehículos. No obstante, se prevé evaluar la necesidad de revisar el procedimiento establecido en los puntos 5.1 a 5.7 del Anexo XII del Reglamento 692/2008 en la versión modificada por este reglamento; la evaluación será objeto de informe de la Comisión que presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2016 al Parlamento Europeo y al Consejo.

A pesar de las modificaciones, se establecen dos períodos transitorios; a saber: hasta el 1 de enero de 2014, seguirán siendo válidos los certificados de conformidad de los vehículos de base de la categoría N 1 en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 715/2007 emitidos de conformidad con la Directiva 2007/46/CE y el Reglamento (CE) núm. 692/2008 antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento; y, hasta el 1 de enero de 2014, seguirán siendo válidos los certificados de conformidad de los vehículos completados de la categoría N 1 en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 715/2007 emitidos de conformidad con la Directiva 2007/46/CE y el Reglamento (CE) núm. 692/2008 antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento. Finalmente se establece que, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, las autoridades nacionales considerarán válidos los certificados de conformidad que se ajusten a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Entrada en Vigor: el 12 de marzo de 2013; siendo aplicable desde el 1 de enero de 2014, salvo el artículo 4, apartado 3, que se aplicará desde el 1 de enero de 2013

Normas Afectadas: se modifican la Directiva 2007/46/CE y el Reglamento (CE) núm. 692/2008

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