Reglamento Delegado (UE) núm. 114/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las normas aplicables a las solicitudes de excepción respecto a los objetivos de emisiones específicas de CO2 para los vehículos comerciales ligeros nuevos. (DOUE L núm. 38, de 9 de febrero de 2013)
Autora: Dra. Ana María Barrena Medina, Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Emisiones; Vehículos
Resumen:
Este reglamento tiene por objeto especificar la información que han de proporcionar los solicitantes al objeto de demostrar que cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción de conformidad con el artículo 11.1 del Reglamento comunitario 510/2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir la emisiones de dióxido de carbono de los vehículos ligeros.
Así, entre sus disposiciones establece que toda solicitud de excepción del artículo 11.1 además de incluir la información prescrita en los artículos cuarto y quinto del Reglamento delegado, deberá ajustarse al modelo de formulario contenido en el anexo I del mismo. Una solicitud que será objeto de examen por parte de la Comisión, que se considerará positiva si ésta no plantea ninguna objeción en los nueve meses siguientes a la recepción oficial de la misma. Además, se prevé la posibilidad de solicitar información adicional en caso de que la Comisión considere que la solicitud está incompleta y de rechazarla, pudiendo presentar en éste último caso una solicitud de excepción completada o revisada. Igualmente, cabe la posibilidad de revocar la decisión de concesión de una excepción si la información contenida en la solicitud es considerada incorrecta o inexacta.
Entrada en Vigor: El 1 de marzo de 2013.
Normas Afectadas: Es completado el Reglamento (UE) núm. 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo