18 febrero 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Pesca

Reglamento (UE) núm. 39/2013 del Consejo de 21 de enero de 2013 por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DOUE L 23/1, de 25 de enero de 2013)

Autora: Dra. Ana María Barrena Medina, Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Recursos pesqueros; Pesca

Resumen:

Mediante esta norma se fijan las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la Unión Europea en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales. Unas posibilidades que incluyen tanto las limitaciones de captura para el presente año como las limitaciones del esfuerzo pesquero para el período comprendido entre el uno de febrero del presente año hasta el treinta y uno de enero del próximo; todo ello teniendo en consideración el Reglamento (CE) núm. 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

Así, en su anexo I se establecen los TAC para los buques de la Unión en aguas de la misma o en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y la asignación de dichos TAC a los Estados miembros, así como, en su caso, las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos; no obstante los TAC para determinadas poblaciones de peces serán fijados por el Estado miembro interesado; las concretas poblaciones en cuestión se indican en el anexo I del Reglamento y en su articulado las prescripciones que se habrán de tener en cuenta por los Estados a tal efecto. Además, se establecen el régimen relativo a las asignaciones adicionales a los buques que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas; las normas relativas a las condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias. Se fijan las limitaciones del esfuerzo pesquero, un grupo de disposiciones especiales sobre asignaciones de posibilidades de pesca, se determina la temporada de veda y se establecen unas prohibiciones. Todo ello acompañado de las un conjunto de anexos, a saber: anexo I: TAC aplicables a los buques de la UE en zonas en las que existen TAC, por especies y por zona; dividido en parte A relativo a disposiciones generales y parte B relativo a Kattegat, subzonas CIEM I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV, aguas de la UE del CPACO, aguas de la Guayana Francesa; el anexo II A dedicado al esfuerzo pesquero de los buques en el contexto de la gestión de las poblaciones de Bacalao en Kattegat, divisiones CIEM VIa y VIIa, y aguas de la UE de la división CIEM Vb, el anexo IIB centrado en lo relativo al esfuerzo pesquero de los buques en el contexto de la recuperación de determinadas poblaciones de merluza del sur y cigala en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz; y, el anexo IIC rubricado esfuerzo pesquero de los buques en el contexto de la gestión de las poblaciones de lenguado en la Mancha occidental, división CIEM VIIeES.

Entrada en Vigor: El 26 de enero de 2013

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