Reglamento de Ejecución (UE) núm. 120/2014 de la Comisión de 7 de febrero de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1981/2006 sobre las normas de desarrollo del artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al laboratorio comunitario de referencia para organismos modificados genéticamente. (DOUE L 39/46, de 8 de febrero de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Organismos modificados genéticamente; Alimentos y piensos
Resumen:
El Reglamento de 2006 estableció disposiciones detalladas para la aplicación del artículo 32 del Reglamento (CE) núm. 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. Ahora se procede a la actualización de las citadas disposiciones, particularmente en lo referido a las contribuciones financieras de los solicitantes, con el objeto de tener en cuenta los cambios de los costes efectuados al ensayar y validar los métodos de detección, así como en la asignación de tareas en los Estados. Se introduce la consideración del creciente número de organismos modificados genéticamente que contienen eventos de transformación apilados con una combinación cada vez mayor de eventos de transformación únicos. Es actualizada la lista de los laboratorios nacionales de referencia designados para ayudar al laboratorio comunitario de referencia. Así como se contempla la reducción de la contribución financiera de los organismos públicos de investigación establecidos en la UE que soliciten autorizaciones para organismos modificados genéticamente relacionados con proyectos financiados principalmente por el sector público.
Normas Afectadas: es modificado el Reglamento (UE) núm. 1981/2006 sobre las normas de desarrollo del artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al laboratorio comunitario de referencia para organismos modificados genéticamente
Entrada en Vigor: el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea