Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: Clima; Neutralidad climática; Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
Fuente: COM (2020) 80 final, de 4 de marzo de 2020
Resumen:
La Comisión Europea ha presentado este mes su propuesta para establecer definitivamente un marco que permita transformar el compromiso político de neutralidad climática de la Unión Europea en un objetivo jurídicamente vinculante a través de lo que ha denominado la «Ley Europea del Clima».
En esta iniciativa, una de las muchas ya realizadas para contribuir al cumplimiento del Acuerdo de París y la aplicación de los ODS, la Comisión propone blindar a nivel legislativo, a través de un Reglamento, el objetivo de la neutralidad climática para 2050 (cero emisiones netas de GEI). Este enfoque legislativo es el más eficaz; a través de un Reglamento se garantiza la aplicabilidad directa de las disposiciones en toda la Unión, se imponen requisitos a los Estados miembros para que contribuyan a la consecución del objetivo a largo plazo y se refuerza la aplicabilidad y eficacia de los mecanismos de control a lo largo de todo el proceso.
El objetivo de la propuesta es, como decimos, vinculante y consiste en alcanzar la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con la intención de, al tiempo, cumplir con otros complementarios como la reducción de la temperatura comprometida en París. Para lograrlo, se establece un marco dirigido a garantizar la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero antropogénicas y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión. Estas emisiones a las que se refiere la propuesta son las recogidas actualmente por el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre gobernanza de la Unión de la Energía y Acción por el Clima. Un Reglamento que, junto a las Directivas 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y 2018/2002 de eficiencia energética, representó uno de los hitos más recientes de la protección del medio ambiente en Europa, actualizando por completo la política energética de la Unión bajo una perspectiva ambiental. Tanto el Reglamento 2018/1999 como las Directivas han sido comentadas ya en esta sede (pueden encontrarse en el recopilatorio mensual de marzo del año 2019 de la revista). Además de la revisión del Reglamento de 2018, se están preparando otras iniciativas ligadas al objetivo de la propuesta. Entre ellas «figura la nueva estrategia de la Unión para la adaptación al cambio climático, más ambiciosa, el Pacto Europeo por el Clima, una estrategia industrial de la UE para abordar el doble desafío de la transformación ecológica y digital y un nuevo plan de acción para la economía circular, así como una estrategia de finanzas sostenibles para seguir incorporando la sostenibilidad en el marco de gobernanza empresarial».
La propuesta de Reglamento propone un enfoque adaptativo con el que estructura el alcance de la neutralidad en etapas o tramos, a través de los que se podrán adaptar tanto los objetivos a corto y medio plazo, como las medidas a tomar a nivel global y estatal (artículo 2 de la propuesta):
1ª Objetivo general: 2050: «las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero». En este tiempo, «las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros».
2º Primera etapa: septiembre de 2020: a más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima recogido en el Reglamento (UE) 2018/1999 «y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda».
3º Segunda etapa: 30 de junio de 2021: «a más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática», para lo que «estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados».
4º Tercera etapa: la etapa intermedia clave: año 2030: el cumplimiento de objetivo intermedio propuesto para 2030 marcará la hoja de ruta a seguir hasta el logro de la neutralidad en 2050. Conforme a los resultados que se vayan obteniendo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de establecer una trayectoria común para toda la Unión. Para elaborar esta trayectoria la Comisión deberá considerar (artículo 3 de la propuesta) lo siguiente: «a) la rentabilidad y la eficiencia económica; b) la competitividad de la economía de la Unión; c) la mejor tecnología disponible; d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento; e) la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos; f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo; g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión; h) la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa; i) la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC».
El último gran punto que destacar de la propuesta está en la obligación de adaptación al cambio climático (artículo 4). Para cumplir con esta adaptación, la Unión y los Estados deberán garantizarán «un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático». Además, los Estados miembros deberán desarrollar y aplicar «estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados».
Normativa afectada: