<\/p>\r\n

De tal modo que se establecen nuevas prescripciones relativas a las medidas nacionales de aplicaci\u00f3n, disponiendo claramente que ser\u00e1n rechazadas la inscripci\u00f3n de las instalaciones mencionadas en el anexo I de esta Decisi\u00f3n en las listas de instalaciones reguladas por la Directiva 2003\/87\/CE presentadas a la Comisi\u00f3n conforme al art\u00edculo 11.1 de la misma Directiva y las correspondientes cantidades anuales totales preliminares de derechos de emisi\u00f3n asignados gratuitamente a esas instalaciones.<\/p>\r\n

As\u00ed mismo, se procede a la modificaci\u00f3n de la Decisi\u00f3n 2010\/634\/UE, en lo referente a la cantidad total de derechos de emisi\u00f3n. As\u00ed, en 2014 y cada a\u00f1o posterior, la cantidad total de derechos de emisi\u00f3n determinada para 2013 sobre la base los art\u00edculos 9 y 9 bis de la directiva 2003\/87\/CE se reduce utilizando un factor lineal de 1,74% desde 2010, ascendiendo as\u00ed a 38 264 246 derechos de emisi\u00f3n.<\/p>\r\n

Am\u00e9n, como con esta Decisi\u00f3n se obtiene una mejor visi\u00f3n del n\u00famero de derechos de emisi\u00f3n que se asignar\u00e1n de modo gratuito, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 estimar mejor la cantidad de derechos de emisi\u00f3n que se deban subastar conforme el art\u00edculo 10.1 de la Directiva 2003\/87\/CE. Teniendo en cuenta el l\u00edmite fijado por el art\u00edculo 10 bis, apartado 4, establecida en el cuadro que aparece en la propia Decisi\u00f3n y el tama\u00f1o de reserva de nuevos entrantes, la Comisi\u00f3n calcula que la cantidad de derechos de emisi\u00f3n que deber\u00e1 subastarse en el per\u00edodo comprendido entre 2013 y 2020 es de 8.176.193.157.<\/p>\r\n

Y se establece que, de su parte, los Estados miembros, sobre la base de las MNA, el factor de correcci\u00f3n intersectorial y el factor lineal, habr\u00e1n de determinar la cantidad anual fijada de derechos de emisi\u00f3n asignados gratuitamente cada a\u00f1o durante el per\u00edodo de 2013 a 2020. Los Estados deben determinar la cantidad anual final de derechos de emisi\u00f3n gratuitos conforme con esta Decisi\u00f3n, con la Directiva 2003\/87\/CE, con la Decisi\u00f3n 2011\/278\/UE y con otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Uni\u00f3n. Anal\u00f3gicamente, los Estados AELC del EEE han de proceder a determinar la cantidad anual final de derechos de emisi\u00f3n asignados gratuitamente cada a\u00f1o durante el per\u00edodo 2013-2020 de acuerdo con el art\u00edculo 10.9 de la Decisi\u00f3n 2011\/278\/UE a las instalaciones de su territorio sobre la base de sus MNA, el factor de correcci\u00f3n intersectorial y el factor lineal.<\/p>\r\n

Adem\u00e1s, recuerda que no puede considerarse que las decisiones de los Estados miembros respecto a la asignaci\u00f3n gratuita de derechos de emisi\u00f3n impliquen ayudas estatales a tenor de los art\u00edculos 107 y 108 del TFUE.<\/p>\r\n

Normas Afectadas:<\/strong> Se procede a la modificaci\u00f3n de la Decisi\u00f3n 2010\/634\/UE de la Comisi\u00f3n, de 22 de octubre de 2010, por la que se adapta la cantidad de derechos de emisi\u00f3n que deben expedirse para el conjunto de la Uni\u00f3n en 2013 de conformidad con el r\u00e9gimen de la Uni\u00f3n y se deroga la Decisi\u00f3n 2010\/384\/UE (DOUE L 279, de 23 de octubre de 2010)<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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30 octubre 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Gases efecto invernadero

Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 5666] (DOUE L 240, de 7 de septiembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Contaminación atmosférica; Gases efecto invernadero; Derechos de emisión

Resumen:

El procedimiento normal para la asignación de derechos de emisión a partir del año 2013 será la subasta, para los titulares de instalaciones dentro del ámbito del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. Si bien, los titulares que puedan optar seguirán recibiendo derechos gratuitos entre 2013 y 2020; la cantidad de derechos de emisión que cada uno de estos titulares recibe se determina según las normas armonizadas de la Unión, establecidas en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y en la Decisión 2011/278/UE de la Comisión. Mas, mediante esta decisión se procede a la modificación de este régimen de asignación gratuita de derechos de emisión.

De tal modo que se establecen nuevas prescripciones relativas a las medidas nacionales de aplicación, disponiendo claramente que serán rechazadas la inscripción de las instalaciones mencionadas en el anexo I de esta Decisión en las listas de instalaciones reguladas por la Directiva 2003/87/CE presentadas a la Comisión conforme al artículo 11.1 de la misma Directiva y las correspondientes cantidades anuales totales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a esas instalaciones.

Así mismo, se procede a la modificación de la Decisión 2010/634/UE, en lo referente a la cantidad total de derechos de emisión. Así, en 2014 y cada año posterior, la cantidad total de derechos de emisión determinada para 2013 sobre la base los artículos 9 y 9 bis de la directiva 2003/87/CE se reduce utilizando un factor lineal de 1,74% desde 2010, ascendiendo así a 38 264 246 derechos de emisión.

Amén, como con esta Decisión se obtiene una mejor visión del número de derechos de emisión que se asignarán de modo gratuito, la Comisión podrá estimar mejor la cantidad de derechos de emisión que se deban subastar conforme el artículo 10.1 de la Directiva 2003/87/CE. Teniendo en cuenta el límite fijado por el artículo 10 bis, apartado 4, establecida en el cuadro que aparece en la propia Decisión y el tamaño de reserva de nuevos entrantes, la Comisión calcula que la cantidad de derechos de emisión que deberá subastarse en el período comprendido entre 2013 y 2020 es de 8.176.193.157.

Y se establece que, de su parte, los Estados miembros, sobre la base de las MNA, el factor de corrección intersectorial y el factor lineal, habrán de determinar la cantidad anual fijada de derechos de emisión asignados gratuitamente cada año durante el período de 2013 a 2020. Los Estados deben determinar la cantidad anual final de derechos de emisión gratuitos conforme con esta Decisión, con la Directiva 2003/87/CE, con la Decisión 2011/278/UE y con otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión. Analógicamente, los Estados AELC del EEE han de proceder a determinar la cantidad anual final de derechos de emisión asignados gratuitamente cada año durante el período 2013-2020 de acuerdo con el artículo 10.9 de la Decisión 2011/278/UE a las instalaciones de su territorio sobre la base de sus MNA, el factor de corrección intersectorial y el factor lineal.

Además, recuerda que no puede considerarse que las decisiones de los Estados miembros respecto a la asignación gratuita de derechos de emisión impliquen ayudas estatales a tenor de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Normas Afectadas: Se procede a la modificación de la Decisión 2010/634/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se adapta la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2013 de conformidad con el régimen de la Unión y se deroga la Decisión 2010/384/UE (DOUE L 279, de 23 de octubre de 2010)

Documento adjunto: pdf_e