A estos efectos recu\u00e9rdese que el Protocolo de 1997 fue negociado con el objeto de mejorar la indemnizaci\u00f3n de la v\u00edctimas de los da\u00f1os causados por accidentes nucleares; unas disposiciones que resulta de lo m\u00e1s oportuno que resulten de aplicaci\u00f3n en todos y cada uno de los Estados miembros; Sin embargo, dado que la Convenci\u00f3n de Viena y su Protocolo de 1997 no se encuentran abiertos a la participaci\u00f3n de organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, la Uni\u00f3n no puede adherirse, pero s\u00ed sus Estados miembros. De tal modo que B\u00e9lgica, Alemania, Grecia, Espa\u00f1a, Francia, Italia, los Pa\u00edses Bajos, Portugal, Eslovenia, Finlandia, Suecia y Reino unido ya son partes contratantes tanto del Convenio como de su Protocolo. Convenio que establece un r\u00e9gimen para la indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas causadas por los accidentes nucleares, basado en unos principios semejantes a los principios de la Convenci\u00f3n de Viena.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 18 de agosto de 2013<\/p>\r\n

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23 septiembre 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Energía nuclear

Acuerdos Internacionales: Decisión del Consejo de 15 de julio de 2013 por la que se autoriza a determinados Estados miembros a ratificar el Protocolo por el que se modifica la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, o adherirse a él, en interés de la Unión Europea, y a realizar una declaración relativa a la aplicación de las correspondientes normas internas del Derecho de la Unión (DOUE L 220/1, de 17 de agosto de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Energía nuclear; Daños Ambientales; Responsabilidad Civil; Acuerdos Internacionales

Resumen:

Mediante esta Decisión se autoriza a los Estados de Bulgaria, República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Polonia y Eslovaquia a que ratifiquen el Protocolo de 12 de septiembre de 1997 de enmienda de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, o que se adquieran a él en interés de la Unión Europea. A estos efectos recuérdese que el Protocolo de 1997 fue negociado con el objeto de mejorar la indemnización de la víctimas de los daños causados por accidentes nucleares; unas disposiciones que resulta de lo más oportuno que resulten de aplicación en todos y cada uno de los Estados miembros; Sin embargo, dado que la Convención de Viena y su Protocolo de 1997 no se encuentran abiertos a la participación de organizaciones regionales de integración económica, la Unión no puede adherirse, pero sí sus Estados miembros. De tal modo que Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Finlandia, Suecia y Reino unido ya son partes contratantes tanto del Convenio como de su Protocolo. Convenio que establece un régimen para la indemnización de las víctimas causadas por los accidentes nucleares, basado en unos principios semejantes a los principios de la Convención de Viena.

Entrada en vigor: 18 de agosto de 2013

Documento adjunto: pdf_e