Dos nuevos Reglamentos en materia de emisiones para el periodo 2021-2030
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho, Universidad de Valladolid
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea L 156/1 y 156/26, de 19 de junio de 2018
Palabras clave: emisiones; Acuerdo de París; reducciones; gases de efecto invernadero; uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura; clima; energía
Resumen:
La Unión Europea, tras varias acciones y disposiciones desarrolladas en ejecución de los compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo de París el pasado año 2016, impone cambios y reducciones en materia de emisiones de gases efecto invernadero.
En concreto han sido dos los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo publicados sobre esta cuestión:
Uno de carácter más general, el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero para los Estados miembro entre 2021 y 2030, en contribución a la acción por el clima y por el que se modifica el Reglamento (UE) 525/2013; y otro que suma nuevos sectores a estos compromisos, el Reglamento (UE) 2018/841, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 525/2013 y la Decisión 529/2013/UE.
Ambas disposiciones, establecen compromisos y obligaciones para los Estados dirigidos al cumplimiento de los más recientes objetivos de reducción de gases efecto invernadero asumidos en París.
En concreto, el primer Reglamento, el 2018/842, establece las normas actualizadas relativas a la determinación de las asignaciones anuales de emisiones y a la evaluación de los avances de los Estados miembro hacia el cumplimiento de sus contribuciones mínimas, así como plantea medidas para alcanzar una reducción general de emisiones del 30% por debajo de los niveles de 2005 en los sectores de la energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura y residuos.
Queda expresamente excluido de su ámbito de aplicación la materia regulada por el segundo Reglamento, el 2018/841, que establece los compromisos para el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura para los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, sobre los que cada Estado miembro garantizará que las emisiones no excedan las absorciones, calculadas como la suma del total de las emisiones y del total de las absorciones de su territorio en todas las categorías contables de tierras incluidas, previstas en el artículo 2, teniendo en cuenta para todo ello, ciertos mecanismos de flexibilidad y de contabilización determinados.
Pese a este aparente cisma en la regulación de los nuevos niveles de reducción de gases, la interrelación entre ambos Reglamentos es incuestionable; y es que los niveles asignados por el primero, al tener en cuenta una cantidad máxima igual a la suma del total de las absorciones netas y del total de las emisiones netas de las tierras forestadas, deforestadas, los cultivos gestionados, los pastos gestionados y, en determinadas condiciones, las tierras forestadas gestionadas, se verán afectados en todo caso por lo dispuesto en el segundo. Por este motivo, se prevé en el artículo 7 del Reglamento 842 un mecanismo de flexibilidad por un uso adicional de un máximo de 280 millones de absorciones netas del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.
En definitiva, a través de estas dos nuevas disposiciones, se renuevan y actualizan los niveles de emisiones de gases efecto invernadero y los compromisos de reducción de toda la Unión Europea, en sustitución ya de los adoptados a través del Protocolo de Kioto, cuya validez expirará en 2020, tras más de 20 años de vigencia.
Entrada en vigor: Ambos Reglamentos entrarán en vigor a partir del 09 de julio de 2018.
Documento adjunto: (Reglamento (UE) 2018/841) ; (Reglamento (UE) 2018/842)