treinta art\u00edculos y catorce anexos. Su objeto fundamental es establecer un marco com\u00fan de medidas para el fomento de la eficiencia energ\u00e9tica dentro de la Uni\u00f3n a fin de asegurar la consecuci\u00f3n del objetivo principal de un 20% de ahorro para 2020, y a fin de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energ\u00e9tica m\u00e1s all\u00e1 de ese a\u00f1o. Asimismo, se dispone el establecimiento de objetivos nacionales orientativos de eficiencia energ\u00e9tica para 2020, basados bien en el consumo de energ\u00eda primaria o final, bien en el ahorro de energ\u00eda primaria o final, bien en la intensidad energ\u00e9tica. Y los requisitos que establece son de m\u00ednimos.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo I determina su objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, 45 definiciones y los objetivos concretos de eficiencia energ\u00e9tica. Bajo el t\u00edtulo \u201cEficiencia del uso de la energ\u00eda\u201d, el Cap\u00edtulo II se refiere a la renovaci\u00f3n de edificios, en virtud de la cual los Estados miembros deber\u00e1n establecer una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovaci\u00f3n del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto p\u00fablicos como privados. Tambi\u00e9n se incluye la funci\u00f3n ejemplarizante de los edificios de los organismos p\u00fablicos as\u00ed como la garant\u00eda de que las Administraciones adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energ\u00e9tico, medida que tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los contratos para la adquisici\u00f3n de productos y servicios. A continuaci\u00f3n se regulan los sistemas de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica, a trav\u00e9s de los cuales se velar\u00e1 por que los distribuidores de energ\u00eda y\/o las empresas minoristas de venta de energ\u00eda en general alcancen un objetivo de ahorro de energ\u00eda acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020.\u00a0 Se fomenta el acceso a las auditor\u00edas energ\u00e9ticas y sistemas de gesti\u00f3n energ\u00e9tica. Otra de las medidas que se incentiva son los contadores individuales que reflejen exactamente el consumo real de energ\u00eda del cliente final y que proporcione informaci\u00f3n sobre el tiempo real de uso. Cierran este cap\u00edtulo lo concierne a la informaci\u00f3n sobre la facturaci\u00f3n; el coste de acceso a la informaci\u00f3n sobre medici\u00f3n y facturaci\u00f3n; el programa de informaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de los consumidores y el r\u00e9gimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento.<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo III regula la \u201cEficiencia del suministro de energ\u00eda\u201d, comenzando con la promoci\u00f3n de la eficiencia en la calefacci\u00f3n y la refrigeraci\u00f3n porque a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2015, los Estados miembros deber\u00e1n presentar a la Comisi\u00f3n una evaluaci\u00f3n completa del potencial de uso de la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n eficientes. A continuaci\u00f3n se determinan las medidas que deben adoptarse en relaci\u00f3n a la transformaci\u00f3n, el transporte y la distribuci\u00f3n de energ\u00eda.<\/p>\r\n

Bajo el t\u00edtulo \u201cDisposiciones Horizontales\u201d, en el Cap\u00edtulo IV se determina la disponibilidad de sistemas de cualificaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y certificaci\u00f3n; la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre los mecanismos disponibles de eficiencia energ\u00e9tica; los servicios energ\u00e9ticos junto con otras medidas de fomento de la eficiencia energ\u00e9tica y el fondo nacional de eficiencia energ\u00e9tica, financiaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico.<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo V contiene las Disposiciones Finales y en \u00e9l se hace referencia a los actos delegados, el ejercicio de la delegaci\u00f3n, la revisi\u00f3n y el control de la delegaci\u00f3n, la plataforma en l\u00ednea, las modificaciones y derogaciones y la incorporaci\u00f3n al Derecho Nacional. En este \u00faltimo caso, sin perjuicio de las fechas concretas indicadas en determinados art\u00edculos, los Estados miembros deber\u00e1n adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a m\u00e1s tardar el 5 de junio de 2014.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 18 de noviembre de 2012<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Queda derogada la Directiva 2006\/32\/CE con efecto a partir del 5 de junio de 2014, excepto su art\u00edculo 4, apartados 1 a 4, y sus anexos I, III y IV, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto al plazo fijado para su incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico nacional. El art\u00edculo 4, apartados 1 a 4, y los anexos I, III y IV de la Directiva 2006\/32\/CE quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2017.<\/p>\r\n

Queda derogada la Directiva 2004\/8\/CE con efecto a partir del 5 de junio de 2014, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto al plazo fijado para su incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico nacional.<\/p>\r\n

Las referencias a las Directivas 2006\/32\/CE y 2004\/8\/CE se entender\u00e1n hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XV.<\/p>\r\n

Queda derogado el art\u00edculo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010\/30\/UE, con efecto a partir del 5 de junio de 2014.<\/p>\r\n

3. La Directiva 2009\/125\/CE se modifica como sigue:<\/p>\r\n

1) Se inserta el considerando siguiente:<\/p>\r\n

\u00ab(35 bis<\/em>) La Directiva 2010\/31\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios ( DO L 153 de 18.6.2010, p. 13), exige que los Estados miembros establezcan requisitos de rendimiento energ\u00e9tico para los elementos de los edificios que formen parte de la envolvente del edificio, y requisitos del sistema en relaci\u00f3n con la eficiencia energ\u00e9tica general, la instalaci\u00f3n correcta y el dimensionado, control y ajuste adecuados de las instalaciones t\u00e9cnicas presentes en los edificios existentes. Es compatible con los objetivos de la presente Directiva que, en determinadas circunstancias, esos requisitos puedan limitar la instalaci\u00f3n de productos relacionados con la energ\u00eda que se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva y sus medidas de aplicaci\u00f3n, a condici\u00f3n de que esos requisitos no constituyan una barrera injustificada al comercio.<\/p>\r\n

Documento adjunto:<\/strong> \"pdf_e\"<\/a><\/p>\r\n

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5 diciembre 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislación al Día. Unión Europea. Eficiencia energética

Directiva 2012/27/UE del Parlamento europeo y del consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. ( DO L 315 de 14 noviembre de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) 

Temas Clave: Eficiencia energética; Edificios; Organismos públicos; Sistemas de obligaciones de eficiencia energética; Auditorías energéticas; Contadores; Facturación; Calefacción y refrigeración

Resumen:

A través de los 66 Considerandos iniciales, se efectúa un amplio repaso sobre la política energética de la Unión Europea y las medidas que se han ido adoptando en relación con la eficiencia energética, uno de los objetivos principales de las Estrategias diseñadas por la Unión que al parecer no ha dado los resultados esperados en todos los sectores. La presente Directiva consta de treinta artículos y catorce anexos. Su objeto fundamental es establecer un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de un 20% de ahorro para 2020, y a fin de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de ese año. Asimismo, se dispone el establecimiento de objetivos nacionales orientativos de eficiencia energética para 2020, basados bien en el consumo de energía primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, bien en la intensidad energética. Y los requisitos que establece son de mínimos.

El capítulo I determina su objeto, ámbito de aplicación, 45 definiciones y los objetivos concretos de eficiencia energética. Bajo el título “Eficiencia del uso de la energía”, el Capítulo II se refiere a la renovación de edificios, en virtud de la cual los Estados miembros deberán establecer una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto públicos como privados. También se incluye la función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos así como la garantía de que las Administraciones adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, medida que también se aplicará a los contratos para la adquisición de productos y servicios. A continuación se regulan los sistemas de obligaciones de eficiencia energética, a través de los cuales se velará por que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía en general alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020.  Se fomenta el acceso a las auditorías energéticas y sistemas de gestión energética. Otra de las medidas que se incentiva son los contadores individuales que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcione información sobre el tiempo real de uso. Cierran este capítulo lo concierne a la información sobre la facturación; el coste de acceso a la información sobre medición y facturación; el programa de información y habilitación de los consumidores y el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento.

El Capítulo III regula la “Eficiencia del suministro de energía”, comenzando con la promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración porque a más tardar el 31 de diciembre de 2015, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión una evaluación completa del potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes. A continuación se determinan las medidas que deben adoptarse en relación a la transformación, el transporte y la distribución de energía.

Bajo el título “Disposiciones Horizontales”, en el Capítulo IV se determina la disponibilidad de sistemas de cualificación, acreditación y certificación; la información y formación sobre los mecanismos disponibles de eficiencia energética; los servicios energéticos junto con otras medidas de fomento de la eficiencia energética y el fondo nacional de eficiencia energética, financiación y apoyo técnico.

El Capítulo V contiene las Disposiciones Finales y en él se hace referencia a los actos delegados, el ejercicio de la delegación, la revisión y el control de la delegación, la plataforma en línea, las modificaciones y derogaciones y la incorporación al Derecho Nacional. En este último caso, sin perjuicio de las fechas concretas indicadas en determinados artículos, los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 5 de junio de 2014.

Entrada en vigor: 18 de noviembre de 2012

Normas afectadas:

Queda derogada la Directiva 2006/32/CE con efecto a partir del 5 de junio de 2014, excepto su artículo 4, apartados 1 a 4, y sus anexos I, III y IV, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto al plazo fijado para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional. El artículo 4, apartados 1 a 4, y los anexos I, III y IV de la Directiva 2006/32/CE quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2017.

Queda derogada la Directiva 2004/8/CE con efecto a partir del 5 de junio de 2014, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto al plazo fijado para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional.

Las referencias a las Directivas 2006/32/CE y 2004/8/CE se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XV.

Queda derogado el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/30/UE, con efecto a partir del 5 de junio de 2014.

3. La Directiva 2009/125/CE se modifica como sigue:

1) Se inserta el considerando siguiente:

«(35 bis) La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios ( DO L 153 de 18.6.2010, p. 13), exige que los Estados miembros establezcan requisitos de rendimiento energético para los elementos de los edificios que formen parte de la envolvente del edificio, y requisitos del sistema en relación con la eficiencia energética general, la instalación correcta y el dimensionado, control y ajuste adecuados de las instalaciones técnicas presentes en los edificios existentes. Es compatible con los objetivos de la presente Directiva que, en determinadas circunstancias, esos requisitos puedan limitar la instalación de productos relacionados con la energía que se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva y sus medidas de aplicación, a condición de que esos requisitos no constituyan una barrera injustificada al comercio.

Documento adjunto: pdf_e