Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables
Autora: Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Energía. Renovables. Descarbonización. Evaluación ambiental. Autorización.
Resumen:
La Unión Europea cerró el año 2022, medioambientalmente hablando, con una norma en la que queda claro cómo esta vez -también formalmente- el interés económico se impone al medioambiental debido a las necesidades generadas por la coyuntura sociopolítica que vivimos actualmente. Es conocido por todos que la guerra entre Rusia y Ucrania ha puesto en riesgo la economía de todos los Estados de la Unión y de sus ciudadanos, así como la seguridad energética de todo el continente, debido al control que ostenta Rusia sobre los precios y el suministro de la energía, especialmente en forma de gas. Ante esta situación, la Unión encuentra en las fuentes de energía renovables la única arma con la que puede luchar en esta guerra subyacente y con la que recuperar así la estabilidad económica y energética de la que gozaba. Pues bien, este es el contexto en el que, para hacer frente de forma acelerada a esa situación y fomentar la implantación y desarrollo de las energías renovables en todo su territorio, la Unión Europea ha aprobado un Reglamento (2022/2577) en el que permite, de forma temporal, reducir los requisitos o atenuar las medidas impuestas hasta el momento sobre el desarrollo o implantación de tecnologías de determinadas energías renovables con el fin de facilitar su desarrollo en el corto plazo.
La seguridad energética de la Unión se refuerza con esta norma a costa de reducir los controles previstos en los procesos de concesión de autorizaciones a proyectos de energías renovables o de la implantación de determinadas instalaciones. Todo ello se hace mediante un Reglamento, lo que implica para los estados la obligación de aplicar su contenido de forma plena y directa, salvo en aquellas excepciones que, fundamentalmente por razones de protección del patrimonio cultural, histórico o de la seguridad nacional, les permita la propia norma.
El Reglamento consta simplemente de nueve artículos. Entró en vigor el pasado día 30 de diciembre de 2022 y se aplica, conforme establece su artículo dos, a todas las autorizaciones administrativas expedidas con el fin de construir, repotenciar y explotar instalaciones para la producción de energía procedente de fuentes renovables, incluidas las bombas de calor, las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas y los activos necesarios para su conexión a la red, incluidas las autorizaciones de conexión a la red y las evaluaciones medioambientales que se requieran. Más concretamente, estas medidas temporales se aplicarán sobre esos procesos siempre que su fecha de inicio se encuentre con el Reglamento vigente o, excepcionalmente, sobre aquellos que ya se encontrasen en curso si aún no se había adoptado sobre ellos una decisión definitiva y siempre respetando el interés de terceros. La horquilla temporal con la que cuenta este reglamento es de dieciocho meses, es decir, afectaría a todas las autorizaciones que deban emitirse, en principio, hasta junio de 2024; decimos “en principio” porque tal y como prevé la norma en su artículo nueve, antes del 31 de diciembre de este año la Comisión deberá revisar la norma pudiendo prolongar, lo que es previsible, la vigencia de la misma.
Dicho esto, al margen de lo anterior y de su contenido concreto, que ahora se expondrá, de este Reglamento destaca el artículo tres en el que se presume de interés público superior, dice la norma, toda planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento. Esto es lo que implica que dichas explotaciones se puedan imponer de forma preferente y prioritaria, incluso sobre intereses de naturaleza ambiental y nos permite hablar, como se ha hecho, de una preferencia de lo económico sobre lo ambiental. Ahora bien, la necesidad de atender a la preservación y protección del medio ambiente impuesta para la política energética por el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento choca, por tanto, con el deseo -o necesidad- de acelerar el proceso de implantación de las renovables como solución al problema económico y energético actual. Por ello, y en este sentido, el apartado dos de este artículo tres dice que esa prioridad o preferencia solo debe aplicarse en tanto en cuanto se adopten medidas adecuadas de conservación de especies. Así, la declaración de estas actuaciones como de interés público y, por tanto, prioritarias, al menos desde un punto de vista formal, es débil pues la norma no declara de forma directa el interés público de estas instalaciones, sino que habla de una presunción que, además, sería iuris tantum o, como dice el texto, refutable.
Las medidas impuestas a través de este Reglamento van, fundamentalmente, dirigidas a reducir los plazos de estos procesos de autorización. Concretamente, el artículo 4, establece que el proceso de autorización de la instalación de equipos de energía solar, en sentido amplio, no podrá exceder de los tres meses. Es interesante también destacar cómo en el apartado cuatro de este mismo artículo se establece silencio positivo sobre dicha autorización siempre que la capacidad de los equipos de energía solar que se pretendan instalar no supere los 50 kW de capacidad.
Lo mismo ocurre para las autorizaciones sobre la repotenciación de las instalaciones de producción de electricidad procedente de energías renovables que, conforme dicta el artículo 5, no podrán tardar más de seis meses, incluyendo las evaluaciones de impacto ambiental. De hecho, conforme establece el cuarto apartado, cuando la repotenciación no implique el uso de espacio adicional y cumpla las medidas de mitigación ambiental, no será necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental. Asimismo, se habla de silencio positivo, en este caso, si la repotenciación no da lugar a un aumento de más de 15% de la capacidad de la instalación.
También quedan exentos de su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, conforme establece el artículo seis del Reglamento, los proyectos de energías renovables, los proyectos de almacenamiento de energía y los proyectos de red eléctrica que sean necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico siempre y cuando vayan a ser ubicados en una zona específica de energías renovables o de la red conexa que haya sido sometida a una evaluación medioambiental estratégica de conformidad con la Directiva 2001/42. En la parte final del artículo se dice que, a falta de lo anterior, la autoridad competente garantizará que el operador pague una compensación monetaria para programas de protección de las especies, a fin de garantizar o mejorar el estado de conservación de las especies afectadas; es decir, se pretende la compensación de los eventuales daños provocados por la instalación de este tipo de infraestructuras como forma de cumplir con el principio quien contamina paga.
El último tipo de instalaciones que se verán beneficiadas por lo dispuesto en este Reglamento serán, según recoge el artículo 7, las bombas de calor con una capacidad eléctrica inferior a 50 MW y las bombas de calor geotérmicas. En ese caso, la autorización del primero deberá decidirse en el plazo máximo de un mes y de tres para el segundo.
Todos estos plazos se contarán teniendo en cuenta lo dispuesto, finalmente, por el artículo 8. Conforme ahí se expone, no se contabilizarán en los plazos descritos el período de tiempo durante el cual se construyan o repotencien las instalaciones o sus conexiones de red, así como el período de tiempo dedicado a los trámites administrativos necesarios para las mejoras significativas de la red requeridas para garantizar su estabilidad, fiabilidad y seguridad.
En definitiva, este Reglamento representa un intento desesperado de la Unión Europea por avanzar en la recuperación económica y energética depositando todas sus esperanzas en las renovables al tiempo que, aunque solo sea colateralmente, avanza en su proceso de descarbonización de la energía a mayor velocidad.
Normativa afectada:
– Directiva 2011/92/UE
– Directiva (UE) 2018/2001
– Directiva 92/43/CEE
– Directiva 2000/60/CE
– Directiva 2009/147/CE
– Directiva 2001/42/CE