Reglamento de Ejecución (UE) núm. 215/2014 de la Comisión de 7 de marzo de 2014 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. (DOUE L 69/65, de 8 de marzo de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: FEDER, FEADER, FSE, FEMP
Resumen:
El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 establece las normas comunes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), que proporcionan apoyo de conformidad con la política de cohesión y funcionan ahora en un marco común. El contenido de este Reglamento de ejecución está íntimamente relacionado con aquél, pues se refiere a las normas específicas de cada uno de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos sobre aspectos comunes a tres o más de ellos, es decir, una metodología para luchar contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención, y todas afectan al contenido de los programas. Para garantizar la coherencia entre dichas disposiciones, que deben entrar en vigor al mismo tiempo para facilitar la programación estratégica de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y facilitar asimismo una visión global y un acceso conjunto a ellas por parte de todos los residentes en la Unión, se incluyen dichos elementos, pertinentes para que la programación de los fondos sea establecida mediante actos de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en un único Reglamento.
Así, se adopta una metodología común para determinar el nivel de apoyo de los objetivos relacionados con la lucha contra el cambio climático para cada uno de los cinco objetivos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Metodología consistente en la asignación de un peso específico a la ayuda prestada con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en un nivel que refleje hasta qué punto esa ayuda contribuye a alcanzar los objetivos de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo.
Se establecen modalidades detalladas para determinar los hitos y las metas en el marco de rendimiento para cada prioridad incluida en los programas apoyados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y evaluar la realización de dichas etapas y objetivos. Y, para verificar si los hitos y las metas cumplen las condiciones previstas en el anexo II del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 se exige el registro de la información utilizada para este fin y del enfoque metodológico adoptado para establecer el marco de rendimiento.
Así como, se establecen modalidades detalladas para definir los hitos y objetivos y concretar exactamente en qué consiste la consecución de los objetivos, o un grave incumplimiento en dicha consecución; entre otras cuestiones y detalles.
Entrada en Vigor: al día siguiente de su publicación oficial