Reglamento de Ejecución (UE) núm. 578/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (DOUE L 169, de 21 de junio de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del consejo de redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Especies Silvestres; Comercio de especies
Resumen:
Este Reglamento de Ejecución se establece con base al artículo 4.6 del Reglamento núm. 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Conforme este precepto la Comisión puede restringir la introducción de determinadas especies en la Unión de acuerdo con las condiciones establecidas en sus letras a) a d). Además, el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prevé una serie de medidas para la aplicación de tales restricciones.
Ahora basándose en información reciente, el Grupo de Revisión Científica ha llegado a la conclusión de que el estado de conservación de algunas especies adicionales incluidas en los anexos A y B del Reglamento (CE) núm. 338/97 se verá seriamente afectado si no se suspende su introducción en la Unión desde ciertos países de origen. Se decide suspender la introducción de las especies nuevas siguientes: Hippopotamus amphibius desde Camerún y Mozambique; Cercopithecus dryas desde la República Democrática del Congo; Stephanoaetus coronatus y Torgos tracheliotus desde Tanzania; Balearica pavonina desde Sudán; Chamaeleo africanus desde Níger; Heosemys annandalii y Heosemys grandis desde Laos; Mantella pulchra desde Madagascar; Tridacna crocea, Tridacna maxima y Tridacna squamosa desde Camboya; y, Nardostachys grandiflora desde Nepal.
Al mismo tiempo que se adopta el que no ha de seguir suspendida la introducción en la Unión de las especies siguientes: Canis lupus desde Kirguistán; Ateles geoffroyi y Brachypelma albopilosum desde Nicaragua; Calumma brevicorne, Calumma gastrotaenia, Calumma nasutum, Calumma parsonii, Furcifer antimena, Furcifer campani y Furcifer minor desde Madagascar; Cuora amboinensis, Cuora galbinifrons, Cycadaceae spp., Christensonia vietnamica, Stangeriaceae spp. y Zamiaceae spp. desde Vietnam; Rauvolfia serpentina desde Myanmar;y, Pterocarpus santalinus desde la India.
Entrada en Vigor: el vigésimo día siguiente al de su publicación oficial
Normas Afectadas: Es derogado el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 757/2012