Temas Clave: Buques; Transporte Marítimo; Contaminación marítima
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Este Reglamento es dictado en el marco de la política común de transportes y bajo la premisa de la conveniencia de adoptar medidas para aumentar la seguridad y evitar la contaminación en el transporte marítimo, fruto de la preocupación europea por los accidentes con petroleros y por la contaminación de las costas y el daño a la fauna, flora y demás recursos marinos que conllevan. De tal modo que el Reglamento tiene por objeto el establecer un programa de introducción acelerada de las normas en materia de doble casco o de diseño equivalente establecidas por el MARPOL 73/78, tal y como se define en el artículo 3 del mismo Reglamento, para los petroleros de casco único y prohibir el transporte, con origen o destino en los puertos de los Estados miembros, de petróleos pesados en petroleros de casco único.
Las normas establecidas por el Reglamento resultarán de aplicación a los petroleros de peso muerto igual o superior a cinco mil toneladas que enarbolan en pabellón de un Estado miembro; y a los que, con independencia del pabellón que enarbolen, accedan a un puerto o un terminal no costero sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro o salgan del mismo o anclen en una zona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro. Además, las prescripciones del artículo 4 párrafo tercero serán de aplicación a los petroleros de peso muerto igual o superior a seiscientas toneladas. No obstante, las prescripciones del Reglamento no serán de aplicación a buques de guerra, unidades navales auxiliares u otros buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, solo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial.
En sustancia, las prescripción más relevantes y determinantes son: la que establece que no serán autorizados petroleros a navegar con el pabellón de un Estado miembro ni se permitirá que accedan a puertos o terminales no costeros sometidos a la jurisdicción de los Estados miembros a los petroleros, con independencia del pabellón que enarbolen, salvo que sean petroleros de doble casco. Así, como que ningún petrolero que transporte petróleos pesados será autorizado a enarbolar el pabellón de un Estado miembro, salvo si se trata de un petrolero de doble casco. Y, que ningún petrolero que transporte petróleos pesados, con independencia del pabellón que enarbole, estará autorizado a acceder a puertos o terminales no costeros sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro o zarpar desde los mismos, ni anclar en zonas sometidas a la jurisdicción de un Estado miembro, salvo si se trata de un petrolero de doble casco.
Entrada en Vigor: A 20 de julio de 2012.
Normas Afectadas: Se deroga el Reglamento (CE) núm. 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble caso o de diseño equivalente para petroleros de casco único.