Decisión del Consejo de 12 de febrero de 2013 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (DOUE L núm. 46, de 19 de febrero de 2013)
Autora: Dra. Ana María Barrena Medina, Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Biotecnología
Resumen:
La decisión de celebrar en nombre de la Unión el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología se efectúa en concordancia a la adopción en 2007 por parte del Consejo de una Decisión por la que se autorizaba a la Comisión a participar en las negociaciones sobre responsabilidad y compensación en esta área en nombre de la Unión, en las cuestiones que fueran de competencia de la misma, conforme con determinadas directrices de negociación; autorización que fue ampliada hasta octubre de 2008. Mas con posterioridad la COP/MOP adoptaría el Protocolo suplementario al Protocolo de Cartagena; Protocolo que sería firmado por la Unión mediante decisión del Consejo el 11 de mayo de 2011, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
Recuérdese que el Protocolo suplementario contribuye al logro de los objetivos de la política medioambiental de la Unión y de la Comunidad internacional.
Al texto de la decisión se le incorpora la Declaración de la Unión en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 34.3 del Convenio sobre Diversidad Biológica, cuyo tenor no está de más trascribir aquí:
La Unión Europea declara que, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, de su artículo 191, es competente para concluir acuerdos internacionales y llevar a la práctica las obligaciones que de ellos se deriven y que contribuyan a alcanzar los siguientes objetivos:
— la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,
— la protección de la salud de las personas,
— la utilización prudente y racional de los recursos naturales,
— el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular mediante la lucha contra el cambio climático.
Por otra parte, la Unión Europea adopta medidas a nivel de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil para garantizar el funcionamiento correcto de su mercado interior.
La Unión Europea declara que ya ha adoptado instrumentos jurídicos, vinculantes para sus Estados miembros, que abarcan todos los asuntos regidos por el Protocolo suplementario. El ejercicio de la competencia de la Unión está sujeto por naturaleza a una evolución permanente. Para cumplir sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3, letra a), del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, la Unión mantendrá actualizada la lista de instrumentos jurídicos ya transmitidos al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
La Unión Europea es responsable del cumplimiento de aquellas obligaciones derivadas del Protocolo suplementario que están reguladas por la normativa de la Unión Europea en vigor.
Entrada en Vigor: El mismo día de su adopción