Directiva 2013/41/UE de la Comisión de 18 de julio de 2013 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la 1R-trans-fenotrina como sustancia activa en su anexo I (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 196/18, de 19 de julio de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Biocidas; Comercialización de biocidas
Resumen:
El Reglamento núm. 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, aparatado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, establece una lista de sustancias que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la comercialización de biocidas. En la lista señalada figura la d-fenotrina. Así, dicha sustancia ha sido evaluada de conformidad con el artículo 11.2 de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos. De los diferentes exámenes llevados a cabo se desprendió la probabilidad d que los biocidas empleados como insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos que contienen 1R-trans-fenotrina cumplan los requisitos fijados en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE.
Consiguientemente con dichos resultados se considera procedente el incluir en el anexo 1 de la citada norma la 1R-trans-fenotrina para su uso en el tipo de producto 1. Recordando a los Estados miembros, que como no se ha procedido a la evaluación a nivel de la Unión de todos los usos y supuestos de exposición potenciales, que son ellos los han de evaluar los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para las poblaciones humanas y los compartimentos medioambientales que no hayan sido abordados de modo representativo en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión y que, cuando concedan las autorizaciones de los biocidas, velen por la adopción de las medidas adecuadas o la imposición de condiciones específicas a fin de reducir a unos niveles aceptables los riesgos detectados.
Entrada en Vigor: El vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
Normas Afectadas: Es modificado el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas