Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de enero de 2014 sobre el reconocimiento del Régimen del HVO diesel renovable para la comprobación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad RED para biocarburantes para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 5/3, de 10 de enero de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Biocarburantes; Sostenibilidad
Resumen:
Dado que tanto la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, como la Directiva relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo establecen criterios de sostenibilidad para los biocarburantes; cuando los biocarburantes y biolíquidos se tengan en cuenta para los fines del artículo 17.1 a), b) y c) de la directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, los Estados han de exigir a los agentes económicos que demuestren que los biocarburantes y los biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad enunciados en la Directiva 2009/28/CE.
Si bien, cuando un agente económico presente datos obtenidos en el marco de un régimen voluntario reconocido por la Comisión, dentro del alcance contemplado por dicha decisión de reconocimiento, el Estado miembro no debe obligar al proveedor a proporcionar otras pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.
La solicitud de reconocimiento de que el régimen «Régimen del HVO diésel renovable para la comprobación del cumplimiento de los criterios de sosteniblidad RED para biocarburantes» demuestra que las partidas de biocarburante cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE. El régimen puede cubrir todas las materias primas adecuadas para el biodiésel de tipo HVO (incluidos aceite de palma en bruto, aceite de colza, aceite de soja y grasas animales) y tiene un alcance global. El régimen abarca toda la cadena de suministro, desde la producción de la materia prima a la distribución de biocarburantes. Una vez reconocido, el régimen debe estar disponible para consulta en la plataforma de transparencia creada conforme a la Directiva 2009/28/CE. Deberán tenerse en cuenta consideraciones relativas a la sensibilidad comercial, lo que puede dar lugar a que la publicación del régimen sea solo parcial.
Así se afirma que el citado régimen demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5 de la Directiva 2009/28/CE y en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5 de la Directiva 98/70/CE. El régimen incluye también datos precisos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE. Además, el régimen podrá utilizarse para la demostración del cumplimiento del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.
Entrada en Vigor: entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación. Previendo que será válida durante un período de cinco años