18 diciembre 2024

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Atmósfera. Calidad del aire

Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida)

Autora:  Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid.

Palabras clave: Calidad del aire. Atmósfera. Pacto Verde Europeo. Emisiones.

Resumen:

La Unión Europea reordena y unifica en una sola Directiva todo el régimen relativo a la calidad del aire y protección de la atmósfera en la Unión Europea. Lo hace tras las numerosas modificaciones sufridas, especialmente, por dos Directivas: en primer lugar y más importante, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y, también, con un contenido más técnico y concreto, la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.

La causa principal y motivación de estos cambios es, lógicamente, el Pacto Verde Europeo, su objetivo 55 (consistente en alcanzar una reducción de emisiones igual o superior al 55% de las existentes, medidas respecto a niveles de 1990, para el año 2030) y el Plan de Acción “Contaminación Cero” presentado al respecto por la Comisión el pasado año 2021.

Esta nueva norma cuenta con 33 artículos y doce anexos. Es llamativo cómo el número de considerandos de la nueva norma, respecto a las anteriores, llega a duplicarse, como viene siendo costumbre con cada vez más frecuencia en las nuevas normas europeas. Tras su exposición y desarrollo, se determina que los Estados miembros tendrán de plazo hasta el 11 de diciembre de 2026 para transponer a su normativa interna los cambios introducidos y normalizados con esta última Directiva. Si bien estos se concretan en el art. 30 del nuevo texto, en este momento se podrían destacar los siguientes:

La nueva Directiva incorpora en su primer artículo los objetivos propios del Pacto Verde y medidas derivadas de este en materia de protección de la calidad de la atmósfera, teniendo como principales objetivos la garantía de la salud humana y de la biodiversidad y sus ecosistemas, importantes sumideros de esas emisiones de carbono que no se puedan limitar, no se olvide.

En coherencia con estos objetivos, el art. 3 de la Directiva establece una obligación de revisión periódica que, como se comprometió en la firma del Acuerdo de París y del Pacto Verde, se producirá cada cinco años o antes, si «nuevas conclusiones científicas sustanciales» así lo aconsejan. Fundamentalmente, en esta revisión se «evaluará si las normas de calidad del aire aplicables siguen siendo adecuadas para alcanzar el objetivo de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente y si deben incluirse otros contaminantes atmosféricos», determinándose aquellos efectos o extremos que, en todo caso, deberán tener en cuenta los expertos en el desarrollo de esa evaluación.

A la hora de aplicar estos objetivos y controles, la Directiva impone a los Estados, como hacía la anterior, la zonificación del territorio con el fin de determinar la calidad de la atmósfera en cada lugar y el impacto de esta en la salud humana y ambiental. El principal cambio que se aprecia al efecto es que en la Directiva de 2024 se determina la zonificación de estos territorios a partir de lo que llama exposición media, además de la zonificación de espacios con menor calidad o aglomeraciones, como establecía la normativa anterior (art. 6).

También se introducen pequeños cambios o adaptaciones en las medidas y técnicas de control a realizar (arts. 10 a 20); así se prevén, entre otros pequeños cambios, los llamados superemplazamientos de control (art. 10) que deberán establecer los Estados miembros en zonas urbanas por cada diez millones de habitantes o cada cien mil kilómetros cuadrados en zonas rurales.

Todas estas medidas deberán aplicarlas los Estados a través, esto no cambia, de un Plan de calidad del aire. Los requisitos relacionados con estos planes permanecen prácticamente inalterados salvo las concreciones propias del Pacto Verde (arts. 19 y ss), si bien lo que si se refuerza son las obligaciones de información al público (arts. 22 y 23), todo con el fin de que, como establece el nuevo art. 27, los Estados garanticen –conforme permitan sus respectivos ordenamientos- el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos interesados que quieran impugnar cuestiones relativas, fundamentalmente, a los Planes de calidad del aire, los puntos de muestreo o las medidas de control establecido en los anexos de la norma.

Finalmente, el último aporte o matiz a destacar de esta nueva Directiva sobre calidad del aire se asienta en el art. 28 de la misma en el que se impone a los Estados la obligación de prever indemnizaciones específicas para las personas que sufran daños en su salud a causa de una mala planificación o gestión y control del Plan de calidad por parte de las autoridades públicas: «1. Los Estados miembros se asegurarán de que las personas físicas que sufran daños a la salud humana causados por una infracción de las normas nacionales de transposición del artículo 19, apartados 1 a 5 y del artículo 20, apartados 1 y 2 de la presente Directiva que las autoridades competentes hayan cometido con dolo o por negligencia tengan derecho a reclamar y obtener una indemnización por dichos daños. (…) 3. podrán establecer plazos de prescripción para interponer acciones de indemnización (…) Dichos plazos no empezarán a correr antes de que la infracción haya cesado y la persona que reclame la indemnización sepa o pueda razonablemente esperarse que sepa que ha sufrido un daño derivado de una infracción».

Por lo demás, el grueso y espíritu de las normas anteriores permanece vigente.

Normativa afectada:

Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.

Documento adjunto: Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida)