Reglamento de ejecución (UE) 2024/587 de la Comisión de 12 de febrero de 2024 por el que se establece una excepción al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la norma en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (norma BCAM) 8, a las fechas de subvencionabilidad de los gastos con cargo a una contribución del FEAGA, y a las reglas aplicables a la modificación de los planes estratégicos de la PAC por cambios en algunos ecorregímenes para el año de solicitud 2024
Autora: Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, de 13 de febrero de 2024
Palabras clave: PAC. Condicionalidad. Buenas prácticas. Excepción.
Resumen:
Nos encontramos inmersos en tiempos convulsos en los que unos de los grandes protagonistas son los trabajadores del campo o, más concretamente, sus tractores, que llevan semanas recorriendo carreteras y calles a lo largo y ancho de toda la geografía española y también fuera de sus fronteras. Agricultores, ganaderos y el mundo agrario en general, no solo de España, sino de toda Europa, se ha alzado contra la situación por la que pasa el sector y, si bien sus reclamaciones tienen un contenido variado, en muchos casos es la PAC, la política agrícola común de la Unión Europea, el eje central de todas ellas.
La desmesurada burocracia, las restricciones ambientales impuestas, el peso –excesivo a su juicio- de la condicionalidad de la PAC y la pérdida de competitividad del sector, derivado de todo lo anterior, frente al producto de terceros países que no se encuentran sometidos a las restricciones de la Unión Europea, son algunas de las principales reclamaciones esgrimidas estos días.
Debido a todas estas presiones, la Unión Europea y sus Estados están comenzando a plantearse la matización de algunos de estos puntos relacionados con las imposiciones, especialmente ambientales, previstas sobre la agricultura y la ganadería, más especialmente a dos meses de las elecciones europeas. Fruto de todo ello es la norma aquí comentada, concretamente el Reglamento de ejecución 2024/587 de la Comisión por el que se establece una excepción al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la norma en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (norma BCAM) 8, a las fechas de subvencionabilidad de los gastos con cargo a una contribución del FEAGA, y a las reglas aplicables a la modificación de los planes estratégicos de la PAC por cambios en algunos ecorregímenes para el año de solicitud 2024.
El punto de partida de esta nueva norma está en el desincentivo de la actividad agrícola, o de parte de esta, que lleva años promoviendo la Unión Europea por ser una actividad altamente emisora. En este sentido, y sin entrar en demasiado detalle, ese Reglamento de 2021 impone, entre otras cosas, que esas tierras agrícolas que ya no sean explotadas, sean mantenidas en buenas condiciones agrarias y medioambientales, obligando a los Estados miembros a que establezcan requisitos o condiciones que garanticen ese cuidado en el marco de los ecoregímenes, normas de condicionalidad en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal de cumplimiento voluntario que se enmarcan en los pagos directos de la PAC y de los cuales depende, cada vez más, la viabilidad y supervivencia del sector.
Concretamente, el artículo 12 de dicho Reglamento impone a los Estados que, en sus planes estratégicos de la PAC (el conocido aquí en España como PEPAC) incluyan «un sistema de condicionalidad, según el cual los agricultores y otros beneficiarios que reciban pagos directos en virtud del capítulo II o los pagos anuales en virtud de los artículos 70, 71 y 72, serán objeto de una sanción administrativa si no cumplen los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas BCAM establecidas en los planes estratégicos de la PAC, enumeradas en el anexo III, en relación con los siguientes ámbitos específicos: a) el clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas; b) la salud pública y la fitosanidad; c) el bienestar animal». De esta manera, una vez asumido el compromiso del ecoregimen, el incumplimiento de estas conocidas como BCAMs, normas dirigidas a garantizar buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, se traduce en una infracción que será sancionada por los Estados.
Una sanción que deberá ser «proporcionada, eficaz y disuasoria» y que establecerá cada Estado. En el caso español, la base normativa sobre la que se sostienen estas sanciones es el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 y consistirían, básicamente, en una reducción o retirada de la ayuda económica proporcionada al agricultor o ganadero incumplidor sobre la base del ecoregimen comprometido.
Dicho esto, ¿qué hace el Reglamento de ejecución de este mes de febrero? Matiza el contenido de una de esas BCAMs, concretamente la número 8, relativa al porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos.
Hasta ahora, el anexo III del Reglamento 2021/2115 establecía al respecto lo siguiente: «Porcentaje mínimo de al menos el 4 % de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas dedicadas a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho. Cuando un agricultor se comprometa a dedicar al menos el 7 % de sus tierras de cultivo a superficies o elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, en el marco de un ecorégimen reforzado de conformidad con el artículo 31, apartado 6, el porcentaje que se atribuirá al cumplimiento de esta norma BCAM se limitará al 3 %. Porcentaje mínimo de al menos el 7 % de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas, si se incluyen también los cultivos intermedios y los cultivos fijadores de nitrógeno, cultivadas sin hacer uso de productos fitosanitarios, de las cuales el 3 % serán tierras en barbecho o elementos no productivos. Los Estados miembros deben utilizar un factor de ponderación de 0,3 para los cultivos intermedios. Mantenimiento de los elementos del paisaje. Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves. De manera opcional, medidas para evitar las especies de plantas invasoras».
Con la excepción, temporal, establecida por el Reglamento 2024/587 de este mes de febrero, se unifica el criterio y se permite a los agricultores cumplir con esta condición básica dedicando un porcentaje mínimo de las tierras de cultivo de su explotación de al menos el 4 % a superficies o elementos no productivos, entre ellos barbechos, y/o a cultivos fijadores de nitrógeno y/o a cultivos intermedios. De esa manera, como reconoce el propio Reglamento, «habrá menos restricciones para los agricultores en cuanto a la manera de aprovechar sus tierras de cultivo, y se reducirán las pérdidas de ingresos sin renunciar a todos los beneficios medioambientales».
Esta excepción, temporal y transitoria, propuesta desde la Comisión Europea deberá ser acogida y desarrollada por cada Estado, con rapidez, previo control y visto bueno de la Comisión. Si bien aún hay que esperar, entonces, a conocer los pasos dados por el Estado, estos deberán ser rápidos, pues sería interesante tener activada o no esta opción, como el propio Reglamento reconoce, para la siembra de los cultivos primaverales de 2024. Dicho esto, y a falta de una bola de cristal que aclare el futuro, estas excepciones seguramente se materializarán, puesto que en los próximos comicios europeos, qué pase con el mundo agrario tendrá, seguro, un gran peso en la conformación del nuevo Parlamento.
Normativa afectada:
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.