El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal.
El anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001 establece las medidas de erradicación que deben aplicarse cuando se confirme un brote de EET en ovinos y caprinos.
En el anexo IX del Reglamento (CE) no 999/2001 se establecen las condiciones para la importación en la Comunidad de animales vivos, embriones, óvulos y productos de origen animal.
El 6 de noviembre de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) hizo público un dictamen sobre el riesgo de exposición humana y animal relacionado con encefalopatías espongiformes transmisibles por la leche y los productos lácteos procedentes de pequeños rumiantes.
En base a la transmisibilidad demostrada de la tembladera clásica de la oveja a su cordero por medio de la leche, se adopta en esta fase temprana nuevas medidas protectoras relativas a leche y productos lácteos procedentes de rebaños infectados por tembladera clásica para prevenir su propagación a otros rebaños a través de la alimentación.
Para garantizar el mismo nivel de seguridad de la leche y los lácteos importados de origen ovino y caprino, también se aplican medidas similares a sus importaciones en la Comunidad.